Tributa sunt solvenda

Siempre me ha llamado la atención comprobar como en las Escuelas de Negocios, los numerosos Másters que abordan la Fiscalidad Internacional, la asesoría fiscal o, en general, la tributación, imparten a los jóvenes titulados asignaturas completas de planificación fiscal.

A la vez, esos mismos cursos ignoran por lo general el fundamento mismo de los tributos, así como su función social vertebradora de la Hacienda y de la economía pública. Peor aún, en ellos se obvian, no sé si por sabidas o por ignoradas, las relaciones de supremacía general que son inherentes al Derecho Público en general y al Tributario en particular. Es difícil encontrar en ellos una fundamentación hacendística, filosófica, sociológica o jurídica del instituto tributario, básicamente esos temas no son útiles a la profesión.

Por el contrario, la formación de los funcionarios de Hacienda atiende aspectos de Hacienda Pública General y de Derecho Administrativo general, mientras se suelen ignorar prácticas empresariales de Planificación Fiscal (agresiva o mediopensionista). Este tipo de materias están excluidas del currículo, sin perjuicio de su tratamiento en el recreo.

Se diría que unos y otros pertenecemos a mundos diferentes, y que la perspectiva de lo tributario es diametralmente opuesta: para la empresa y la consultoría el impuesto es un coste, esencialmente improductivo, que hay que minimizar para maximizar los beneficios, por lo tanto, es una institución intrínsecamente odiosa de la que conviene huir. Para el funcionario, en cambio, el Impuesto es un instituto de Derecho público en el que el interés común domina sobre el particular, que constituye una manifestación, directa o indirecta, del proceso de elección social hacia una decisión concreta de gasto, y que, por consiguiente, no solo no es una institución odiosa, sino que prácticamente es el pilar en el que se sustenta el Estado social y democrático al que se refiere el artículo 1 de nuestra Constitución o, más sociológicamente, es el pilar en el que se sustenta lo que se da en llamar Estado del bienestar.

Aunque la teoría hacendística moderna tiene superado el concepto del impuesto como institución odiosa[1], parece que determinados sectores se encargan de rescatar una y otra vez su vigencia. Y en medio de ese ejercicio de demagogia, ese carácter odioso se traslada a la Institución encargada de la aplicación del sistema, y finalmente a los propios funcionarios de la Agencia Tributaria. De esta forma, una de las instituciones técnicamente mejor preparadas de nuestra Administración, envidia de otros países por su formación y profesionalidad, es públicamente denostada achacándole desde la negligencia hasta la ineptitud, cuando no vicios peores.

Es deseable que empresas, contribuyentes y servidores públicos recorramos un camino para confluir en una visión única de lo tributario, primando el cumplimiento voluntario sobre la regularización, la relación de servicio público a la sociedad y a los ciudadanos, aunando los intereses públicos y privados, y evitando perpetuar relaciones conflictivas, pero no podemos ignorar que las posiciones descritas reflejan visiones antagónicas, casi irreconciliables, de una misma realidad.

De lo que no hay duda es de que el tributo tiene una finalidad primaria, olvidada por evidente. Parafraseando la sentencia de Derecho romano clásico pacta sunt servanda[2], con igual rotundidad podemos afirmar: tributa sunt solvenda. Si la primera frase se refiere al derecho privado y a los intereses de dos partes iguales en orden al cumplimiento fiel de un contrato civil, la segunda, como es obvio, se refiere al derecho público y a los intereses, necesariamente desiguales, en juego en la institución tributaria. No será difícil encontrar voces que clamen contra esta “expresión exacerbada de ansia recaudatoria del Fisco que deja de lado la justicia”. Pero la justicia verdadera es la que atribuye a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere) y la capacidad tributaria en que se basa la Ley fiscal exige principalmente el cumplimiento.

El instituto jurídico del tributo nace con un propósito muy definido, que dista de las razones de eficiencia, de fomento o, incluso, de justicia distributiva, con las que a menudo se teoriza. Nace en el mundo del derecho público, para ser pagado, es decir para obtener los recursos con los que sufragar los gastos, mayores o menores, que el sector público tiene que afrontar en cualquier sociedad y, particularmente, en una sociedad tan compleja como la que acompaña al Estado del bienestar.

Cuando se pinta a las autoridades tributarias como “los malos de la película”, intentando hacer ver que tienen, que tenemos, una especie de interés espurio en quitar recursos a particulares y empresas, se está haciendo un flaco favor al sistema tributario en su conjunto. La crítica constructiva es saludable para la mejora del funcionamiento de las organizaciones tributarias, pero conviene no olvidar que el objetivo del cumplimiento tributario no es de las autoridades, ni de los funcionarios, sino de toda la sociedad.

Sorprende, por ejemplo, encontrar a menudo una caricatura de la realidad al hacer ver a los funcionarios de Hacienda como destinatarios de los impuestos, cuando es notorio que trabajan para el Fisco y no tocan jamás ese dinero, que fluye directamente al presupuesto de ingresos del Estado y, desde este, al de las restantes Administraciones Públicas. La tan manida monserga de que los incentivos de productividad que cobran están vinculados a “lo que saquen” no puede más que tildarse de falacia en toda la amplitud del término. Es preciso aclarar que la incentivación, que por otro lado es exponente de una organización moderna, se basa en una valoración holística del trabajo en la que predominan la diligencia en el desempeño del puesto y el adecuado nivel de actividad, sobre el resultado concreto resultante de dicha actividad.

Por ello, esta contribución al Blog solo pretende ser un modesto contrapunto, necesariamente administrativo, ante ciertas voces doctrinales que hacen del impuesto y de sus aplicadores entes odiosos. Nuestra propuesta consiste tan solo en honrar la ley, como se honran los pactos, es decir con la debida fidelidad a su espíritu y a su letra, sin necesidad de ser compelidos a ese cumplimiento, entendiendo la relación tributaria como realidad jurídica que trasciende del concreto obligado tributario y que implica en su lógica última a toda la sociedad. Tributa sunt solvenda, los impuestos deben ser pagados.


[1] Véase, por todos, César García Novoa (2012): El concepto del tributo, Marcial Pons. Buenos Aires – Madrid.

https://www.marcialpons.es/media/pdf/concepto_tributo.pdf

[2] La expresión se atribuye al jurista romano de época imperial Cneo Domicio Ulpiano, y es recogida en las Pandectas o Digesto en 530 d.C.

Javier Hurtado Puerta

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

3 comentarios en “Tributa sunt solvenda

  1. Buenos dias;
    He leído el comentario de D. Javier Hurtado y me he quedado muy preocupado. Al margen de decir cosas que no tienen sentido (las referencias que hace a los Master como fomentadores de una visión del impuesto como institución odiosa), creo que refleja perfectamente la visión que tiene la Inspección de la Sociedad, y especialmente del empresariado, como «impagadores de impuestos». Y la Inspección como último guardián del Tributo. Me parece que desconoce la realidad, y una persona con su cargo y función no puede ni escribir eso, ni pensar eso… Me gustaría mucho que hiciera una reflexión sobre lo dicho.

    1. Lamentamos que la publicación en el blog de este artículo haya causado en Vd. esta impresión. No es esa, en absoluto, la intención del autor.
      Sin embargo, su comentario sí ayuda a entender la gran distancia que existe, en muchos casos, entre las visiones enfrentadas del asesor fiscal y la del aplicador de los tributos. Ojalá haya un día que no estén tan lejos.

    2. Su interpretación de la referencia a los master que se imparten es, disculpe que se lo diga, una manipulación. En ese párrafo no se alude al concepto de impuesto, sino a la asignatura de «planificación fiscal». Es más bien esa interpretación suya la que carece de sentido. Yo lo recomendaría que volviera a leer el artículo, porque, en mi opinión, no se enteró bien de su contenido. En particular, repase por favor el último párrafo, donde se expone con meridiana claridad lo que busca esta contribución, y donde tan bien se explica su título: «Tributa sunt solvenda»

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