
El Tribunal Supremo, en sentencia 339/2024, de 28 de febrero de 2024, ha revisado su anterior jurisprudencia en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concluyendo que “al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.”
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