
La cuestión relativa a la deducibilidad del IVA soportado en los gastos por “atenciones a clientes”, prevista en el artículo 96.Uno.5.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), ha suscitado un intenso debate entre operadores económicos, la Administración Tributaria y los órganos jurisdiccionales.
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