
Los días 1 a 3 de julio se celebró en Santander el curso de verano del Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dedicado a La fiscalidad de las personas físicas en perspectiva global.
El programa del curso tenía un objetivo claro que era ofrecer una visión integral y actualizada de los grandes retos de la fiscalidad personal en España y en el ámbito internacional, poniendo el foco en tres ejes: las tensiones actuales del IRPF español en un contexto de movilidad internacional y digitalización, los problemas que plantea la residencia fiscal y, en general, la movilidad internacional de las personas físicas y la evolución de la imposición patrimonial y las dificultades crecientes que presenta su comprobación en un entorno de internacionalización de la riqueza.
La primera conclusión del curso es que la fiscalidad de las personas físicas ya no puede analizarse desde categorías diseñadas para un mundo menos móvil y menos digitalizado. El trabajo se ha globalizado, el teletrabajo se ha extendido, la digitalización ha cambiado la forma de generar renta y han surgido nuevos perfiles profesionales. Sin embargo, muchas reglas fiscales siguen descansando sobre criterios territoriales tradicionales. Esa tensión genera incertidumbre jurídica, riesgos de doble imposición o de doble no imposición y mayores costes de cumplimiento.
Las normas actuales necesitan adaptarse a la nueva realidad. Pero esa adaptación no puede hacerse a costa de los principios del sistema. La seguridad jurídica, la justicia tributaria, la capacidad económica y el control efectivo de la Administración siguen siendo referencias básicas.
Una segunda conclusión es que el IRPF sigue siendo una pieza central del sistema tributario. La globalización y la digitalización no eliminan su función redistributiva. Al contrario, obligan a repensarla. Se destacó que algunos fundamentos tradicionales de la menor tributación de ciertas rentas del capital se están debilitando. El intercambio automático de información ha reducido la opacidad de muchas rentas financieras. Al mismo tiempo, la digitalización ha incrementado la movilidad de algunos trabajadores y ha hecho más compleja la localización de algunas rentas. Esto obliga a revisar la relación entre tributación del trabajo y tributación del capital, y también a reflexionar sobre el alcance actual del modelo dual del IRPF.
La digitalización ofrece, además, nuevas posibilidades para mejorar el diseño del impuesto. Permite manejar más información y aproximarse mejor a la verdadera capacidad económica de los contribuyentes. Pero esas oportunidades también abren debates delicados sobre privacidad, complejidad y equidad horizontal. La mejora técnica del impuesto no puede separarse de una reflexión jurídica sólida.
La tercera conclusión es que la movilidad internacional genera también importantes retos de gestión y control tributario. La Administración tributaria dispone hoy de un volumen creciente de información gracias al intercambio automático internacional, a FATCA, al CRS, a las directivas de cooperación administrativa y a la información procedente de plataformas digitales. Esta nueva realidad permite mejorar la asistencia al contribuyente y reforzar el control, pero exige también nuevas capacidades técnicas, criterios más claros de actuación y una organización administrativa cada vez más especializada.
La perspectiva empresarial permitió añadir otra idea interesante: la movilidad internacional ha dejado de ser una cuestión meramente administrativa para convertirse en una dimensión estratégica de las organizaciones. Ya no hablamos solo del expatriado clásico, sino de desplazamientos de corta duración, viajeros frecuentes, teletrabajadores internacionales, cesiones temporales o profesionales que desean trabajar desde varias jurisdicciones por razones personales o laborales. Para las empresas, esto significa que las implicaciones fiscales, laborales, migratorias y de Seguridad Social deben anticiparse desde el primer momento.
La residencia fiscal ocupó un lugar central y la principal conclusión alcanzada al respecto fue que los criterios tradicionales de residencia siguen siendo necesarios, pero muestran tensiones crecientes en contextos de movilidad fragmentada y sobre realidades profesionales nuevas.
El análisis de las nuevas manifestaciones de la residencia fiscal en la economía digitalizada dejó otra enseñanza muy relevante: hoy más que nunca es imprescindible la precisión conceptual. No todo trabajador digital es un nómada digital. No todo teletrabajador internacional plantea los mismos problemas fiscales. No todo creador de contenido obtiene rentas de la misma naturaleza ni debe recibir el mismo tratamiento tributario. Identificar correctamente cada supuesto es el primer paso para aplicar adecuadamente las normas. Además, en los nuevos contextos, probar la residencia puede resultar especialmente difícil. Existen personas que viven en varios países a lo largo del año, se alojan en hoteles o viviendas temporales y no mantienen una presencia estable en una única jurisdicción. En estos casos, las reglas tradicionales pueden resultar insuficientes o, al menos, mucho más difíciles de aplicar o generar una elevada inseguridad jurídica.
En el curso también se destacó que la movilidad internacional no puede analizarse solo desde el Derecho tributario. La dimensión laboral y de Seguridad Social es inseparable. La normativa laboral, las reglas de desplazamiento transnacional, la prevención de riesgos laborales, la desconexión digital, la legislación aplicable al teletrabajo, las normas de extranjería y los sistemas de Seguridad Social conforman un marco que no siempre coincide con las categorías fiscales. De ahí que otra conclusión importante sea la necesidad de una aproximación transversal, capaz de integrar Derecho tributario, Derecho laboral, Seguridad Social, extranjería y gestión empresarial.
Especialmente expresiva fue la reflexión sobre los regímenes de expatriados e impatriados. Ambos responden a finalidades legítimas, como favorecer la internacionalización de las empresas, o atraer talento, inversión y actividad económica. Pero su diseño y aplicación exigen prudencia. Deben ser competitivos, sí, pero no pueden generar desequilibrios que comprometan su legitimidad ni dificulten su control.
La última jornada permitió incorporar una perspectiva igualmente necesaria: la de las medidas antiabuso en contextos de movilidad internacional que permiten preservar la coherencia del sistema frente a cambios de residencia artificiosos o estructuras de planificación fiscal agresiva. La conclusión fue clara: estas medidas son necesarias, pero deben aplicarse con proporcionalidad y sin debilitar la seguridad jurídica.
Finalmente, el curso abordó la imposición patrimonial desde una doble perspectiva. Por un lado, se recordó que la concentración de la riqueza y la existencia de rendimientos invisibles en los niveles más altos de patrimonio justifican mantener este debate en el centro de la fiscalidad personal. Por otro, se subrayó que la cuestión no es solo si debe gravarse la riqueza, sino qué manifestación de riqueza conviene gravar y con qué instrumentos. La experiencia española muestra que el diseño, la coordinación y el control son decisivos: un buen impuesto sobre el patrimonio, si se opta por él, exige una base amplia o global, tipos moderados, un mínimo exento elevado y una Administración consciente de los límites reales del control, especialmente cuando existen patrimonios en el exterior o en territorios de baja tributación. De ahí que la imposición patrimonial deba pensarse de forma coordinada con la tributación de las rentas del capital, las plusvalías y las transmisiones gratuitas.
Si hubiera que sintetizar el balance del curso en unas pocas ideas, quizá podrían formularse así.
Primero, la movilidad internacional y la digitalización han dejado de ser fenómenos periféricos: están en el centro de los desafíos actuales de la fiscalidad personal.
Segundo, el IRPF sigue siendo una pieza esencial del sistema tributario, pero necesita una reflexión renovada sobre su estructura y sobre la relación entre rentas del trabajo y del capital.
Tercero, la residencia fiscal continúa siendo una categoría clave, pero requiere una revisión y clarificación que permita responder mejor a nuevas formas de presencia y de actividad económica.
Cuarto, la movilidad internacional exige una aproximación transversal que supere la mirada exclusivamente tributaria e integre también las dimensiones laborales, de Seguridad Social, migratorias y empresariales.
Quinto, la adaptación del sistema tributario a esta nueva realidad solo será legítima si se construye sobre seguridad jurídica, capacidad económica, equidad, control efectivo y una conexión real entre el contribuyente y el territorio en el que tributa.
Y sexto, la imposición patrimonial sigue siendo un debate necesario, pero solo será legítima y eficaz si se diseña con coherencia, coordinación y conciencia de sus límites: no se trata de añadir parches, sino de gravar mejor la riqueza y su proceso de acumulación.
Belén García Carretero
Vocal Asesora en la Dirección de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales