
El pasado 3 de septiembre de 2026, mediante procedimiento de adopción escrito, el Consejo de la UE aprobó el Proyecto de Reglamento por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión, el Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, y que deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Con esta decisión se da luz verde al elemento fundamental que vertebra el paquete de Reforma Aduanera, que presentó la Comisión Europea el 17 de mayo de 2023, y que estaba formado, además de por el mencionado nuevo Código Aduanero de la Unión, por una propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 sobre el tratamiento arancelario de las ventas a distancia de bienes y el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 sobre la supresión del umbral de franquicia de derechos de aduana, así como también por la Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados.
Como siguientes etapas se espera que el Parlamento Europeo apruebe el texto definitivo a lo largo de este mes de septiembre de 2026, tras lo cual se firmará y se publicará en el Diario Oficial de la UE. A partir del 1 de julio de 2028, las empresas de comercio electrónico estarán obligadas a utilizar el nuevo centro de datos para registrar las importaciones y las exportaciones de la UE y, a partir del 1 de marzo de 2034, esta obligación se ampliará a todos los operadores.
Con la aprobación de esta reglamentación, se ponen los elementos normativos necesarios para una ambiciosa reforma del marco aduanero de la UE, la más exhaustiva de este tipo en décadas, y se dota a la Unión de un conjunto de herramientas más moderno y de nuevos instrumentos innovadores con el fin de facilitar en mayor medida el comercio mundial, especialmente en el ámbito del comercio electrónico, recaudar los derechos de aduana de manera más eficiente y endurecer los controles sobre las mercancías no conformes, peligrosas o no seguras. Con todo ello se pretende incrementar la competitividad del sector empresarial de la UE, a la vez que aumentar la seguridad y protección de los ciudadanos de la UE.
Sin poder ser exhaustivo, dada la limitada extensión de este escrito, se describen a continuación de manera somera los elementos fundamentales de este nuevo Código Aduanero de la UE:
1. Nueva relación con los operadores económicos.
El Despacho centralizado se generaliza, de modo que los operadores se podrán relacionar solamente con la aduana de su establecimiento.
Se crea la figura del operador “trust & check”, un operador confiable a cuyos sistemas informáticos accede la Aduana, de modo que no necesita presentar declaraciones en aduana, presentando autoliquidaciones periódicas. Los criterios y condiciones para convertirse en “trust & check trader” se basan en los criterios del actual Operador Económico Autorizado (OEA). Así se garantiza que el comerciante sea transparente para las autoridades aduaneras al otorgarles acceso a sus sistemas electrónicos para mantener un registro de su cumplimiento y del movimiento de sus mercancías. La transparencia va acompañada de ciertos beneficios, en particular, la posibilidad de auto despachar las mercancías y de diferir el pago de la deuda aduanera.
En virtud de este régimen, las empresas que faciliten información exhaustiva sobre la circulación y la conformidad de sus mercancías, además de cumplir otros criterios estrictos, se beneficiarán de procedimientos aduaneros simplificados que les ahorrarán tiempo y dinero.
Las empresas más fiables podrán poner sus mercancías en circulación dentro de la UE sin que las aduanas tengan que intervenir en absoluto.
2. Centro de Datos Aduaneros de la UE (Data Hub)
El Centro de Datos Aduaneros de la UE presenta un nuevo paradigma de datos que integra y reemplaza gradualmente los actuales 27 sistemas informáticos aduaneros nacionales por un sistema centralizado en la nube.
Este futuro Centro de Datos Aduaneros de la UE permitirá, en un entorno desarrollado centralmente, fijar cómo se redefinen y recopilan los datos estrictamente aduaneros, pero también conexos con las operaciones comerciales y de la cadena logística de suministro, que permitan la supervisión aduanera y el análisis de riesgo, y también, bajo determinadas circunstancias, compartir estos datos con las diferentes autoridades implicadas en el proceso aduanero, incluidas las de persecución del fraude.
3. Creación de una Autoridad Aduanera Europea (EUCA).
La normativa crea una nueva agencia aduanera descentralizada de la UE, denominada Autoridad Aduanera de la UE (EUCA, por sus siglas en inglés) que coordinará la gobernanza de la Unión Aduanera.
La Autoridad Aduanera de la UE analizará los datos de importación y exportación actualizados constantemente y almacenados en el nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE. Ello permite un primer análisis global y estratégico de la gestión de riesgo mediante el uso de una plataforma central en la que los importadores y los exportadores pueden interactuar con las aduanas de la UE. Esto ayudará a los Estados miembros a detectar la carga de mayor riesgo cuya inspección debe ser prioritaria.
La Autoridad, mediante la gestión del “Data Hub”, ayudará a establecer ámbitos prioritarios de control y criterios de riesgo, y coordinará la gestión de crisis a escala de la UE en el ámbito aduanero. En sus funciones de gobernanza de la Unión Aduanera también se encargará de coordinar la cooperación con otras autoridades.
La EUCA ubicará su sede en Lille (Francia) y entrará en funcionamiento en 2027.
4. Comercio electrónico
El Código Aduanero de la Unión actualizado posibilitará una gestión más eficaz del incremento exponencial de comercio electrónico.
Las plataformas de comercio electrónico de terceros países se considerarán las importadoras de las mercancías que introduzcan en la UE para su venta y, por lo tanto, serán ellas —y no el consumidor final de la UE— las responsables de asegurarse de que se lleven a cabo todos los trámites aduaneros y los pagos de los derechos de aduana.
La legislación también incluye un nuevo sistema de sanciones para los operadores de comercio electrónico que no cumplan sus obligaciones aduaneras, como asegurarse de que se respeten las normas de la UE y se paguen los derechos apropiados. Los casos más graves de incumplimiento pueden dar lugar a multas de hasta el 6% del valor anual de importación de mercancías de la empresa en el año anterior, la supresión de determinados privilegios aduaneros e incluso restricciones de acceso a las plataformas en línea.
Por último, para contribuir a sufragar el aumento de los costes de seguimiento del número creciente de paquetes pequeños que entran en la UE debido al comercio electrónico, de aquí al 1 de noviembre de 2026 se introducirá una tasa de tramitación a escala de la UE para los paquetes pequeños. La Comisión fijará el importe de la tasa antes de que los Estados miembros comiencen a aplicarla.
La tasa de tramitación es independiente de la decisión previa del Consejo de suprimir la exención de derechos de aduana que se ha venido aplicando a las importaciones de un valor inferior a 150 euros.
En conclusión, podemos afirmar que con la aprobación de la reglamentación sobre el nuevo Código Aduanero de la UE se introducen las bases normativas necesarias para cumplir con los objetivos ambiciosos marcados por el llamado paquete para Reforma Aduanera. Una vez fijado este marco, queda la no menos ambiciosa tarea de su implementación real, que deberá desarrollarse en los próximos años.
José Luis Fernández Ranz
Inspector de Hacienda del Estado. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria