Catastro y Notariado: una historia de pasado, presente y futuro

La colaboración entre el Catastro y el Notariado ha sido, durante décadas, una aspiración tanto del Estado como de la ciudadanía. Ambas instituciones tienen un carácter esencial en el ámbito inmobiliario, desempeñando papeles complementarios en el mismo.

El Catastro (registro administrativo de bienes inmuebles cuya competencia corresponde a la Administración del Estado), es el inventario inmobiliario más completo de España, comprendiendo, según sus estadísticas oficiales, 39.783.335 inmuebles urbanos, 38.925.448 inmuebles rústicos y 6.572 inmuebles de características especiales.

La información contenida en su base de datos produce efectos de diferente índole, y entre ellos, muchos de carácter fiscal que atañen a numerosos tributos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por su parte, la conexión de los notarios con los negocios jurídicos inmobiliarios es palmaria, al ser funcionarios públicos a quienes la ley autoriza para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales.

De hecho, la importancia de los documentos por ellos autorizados es tal, que el artículo 24 de la Ley del Notariado establece que “deberán velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga, por lo que están sujetos a un deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas”.

El diálogo entre Catastro y Notariado era, por lo tanto, inevitable.

Los primeros intentos de colaboración

A pesar de ello, si bien el origen de esta relación se remonta a la Ley del Catastro parcelario de 1906, cuyo artículo 38 exigía a los notarios la constancia de plano catastral para poder otorgar escritura pública relativa a inmuebles, esta medida no encontró eco en la práctica, ya que hubiera supuesto el estancamiento del tráfico inmobiliario. Idéntica falta de éxito obtuvieron posteriores proyectos reflejados en Reales Decretos de 1925 y 1980.

Un cambio de rumbo se observa a principios de los 90, a causa de dos eventos clave: el primero, desde el 1 de enero de 1991, fue la exención legal para los ciudadanos de declarar ante el Catastro las alteraciones físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles sujetos al IBI, siempre que éstas constaren en documentos otorgados por notarios o inscritos en registros públicos. Y el segundo, la celebración de los primeros convenios entre el Centro de Gestión Catastral y diversos colegios notariales a partir de 1992.

Pero el verdadero punto de inflexión lo constituyó la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que amplió y estructuró las obligaciones de envío al Catastro de información incluida en las escrituras autorizadas por los notarios de las que resultaren alteraciones catastrales.

Además, la norma estableció la obligatoriedad de hacer constar la referencia catastral en las escrituras públicas que contuvieran actos y negocios de trascendencia real que afectasen a bienes inmuebles.

Consolidación de la cooperación

A partir de esta Ley de 1996, lo que durante muchos años sólo había sido una quimera, fue convirtiéndose en una realidad palpable. Cabe destacar, por ejemplo, la Orden Ministerial de 23 de junio de 1999, que establecía la remisión por parte de Catastro de copias de los padrones a los colegios notariales, o la Resolución de 28 de abril de 2003 de la Dirección General del Catastro, que habilitó el acceso directo para notarios a la base de datos catastral.

La aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en 2004 y su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 417/2006, consagró la voluntad catastral de reforzar la colaboración interadministrativa para así aliviar las cargas que recaen sobre los ciudadanos.

Esta iniciativa se tradujo, en cuanto al Notariado, en el suministro de múltiples datos al Catastro mediante diferentes vías, que han ido evolucionando a resultas de distintas reformas como la de 2011 (en virtud de la cual surgió la ambiciosa iniciativa de que los notarios comunicasen no sólo datos jurídicos, como hasta entonces, sino también físicos y gráficos).

Hoy día, todos estos suministros tienen lugar, según el caso concreto, a través de los procedimientos de comunicación del artículo 14.a) de la Ley del Catastro Inmobiliario, el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 y el deber de colaboración del artículo 36.3.

Las especificaciones técnicas necesarias para una precisa implementación de toda esta normativa han sido definidas a través de la Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General del Catastro y la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.

A raíz de estas medidas, se está consiguiendo concienciar al ciudadano de la crucial trascendencia de que el inmueble objeto de la escritura que está otorgando ante notario conste descrito en ésta de forma correcta y ajustada a su efectiva realidad física, por las significativas consecuencias jurídicas que ello conlleva. Por ejemplo: actualizar el Catastro si procede o, en materia fiscal, todo lo relativo al valor de referencia y la tributación en el ITP y el ISD.

Una alianza en constante evolución

El 17 de julio de 2024, la Dirección General del Catastro y el Consejo General del Notariado dieron un nuevo paso en esta cada vez más intensa colaboración y suscribieron un Protocolo General de Colaboración y Buenas Prácticas, cuya Cláusula Primera recalca el mutuo afán de fortalecer “la concordancia entre la realidad física de los inmuebles que son objeto de negocio jurídico y la descripción catastral de los mismos”.

Con este fin, ambos organismos se comprometen a celebrar tanto actividades formativas como reuniones y contactos de trabajo, en aras de seguir potenciando el entendimiento Catastro-Notariado.

Conclusiones

  • Actualmente existe un estable compromiso cooperativo entre la institución catastral y la notarial, plenamente consolidado tras años de esfuerzos conjuntos por parte del personal de los dos organismos.
  • Esta colaboración tiene un probado carácter dinámico, por lo que todo hace pensar que su pujanza continuará creciendo progresivamente, abordando desafíos comunes y no anquilosándose.
  • Todas las iniciativas fruto de esta colaboración han obtenido valiosos resultados en cuanto a su objetivo último y esencial, esto es: servir al ciudadano atendiendo a sus necesidades, optimizando recursos y, especialmente, protegiendo la seguridad jurídica en lo atinente a los bienes inmuebles.

Alejandro Rodríguez Frías

Técnico Superior Catastral en la Unidad de Apoyo al Director General del Catastro

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