La conflictividad ante la Junta Arbitral del Concierto Económico: balance y perspectivas

1. La Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco (en adelante, JACE) es una institución neutral, no vinculada a ninguna Administración específica, y cuya función es dirimir los conflictos entre diferentes administraciones tributarias, en los términos dispuestos en los artículos 65 a 68 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La JACE estaba ya prevista en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero tras diferentes reformas no se constituiría hasta abril de 2008. Desde entonces, la institución experimentó algunos periodos de inactividad, en particular desde 2018, con la consiguiente acumulación de asuntos, como expliqué en una entrada anterior.

Tras la constitución de la Junta actual, el 22 de octubre de 2021, su actividad ha sido intensa, como reflejan las memorias de actividad (disponibles tanto en la web del Ministerio de Hacienda, como en la del Gobierno Vasco), y en las que también se encuentran disponibles la totalidad de las resoluciones.

Los datos evidencian que, aunque la JACE comparte función y finalidad con las otras juntas arbitrales previstas en nuestro ordenamiento jurídico (en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra), el volumen de asuntos no es comparable. La cifra de controversias ante la Junta Arbitral del Sistema Común, o de la Junta Arbitral del Convenio Económico es en la práctica muy inferior.

2. En octubre de 2021, la JACE tenía 391 conflictos pendientes de resolución, entre ellos algunos de 2012. Desde ese momento el ritmo de resolución ha sido muy elevado, gracias a la infraestructura técnica con la que se cuenta, de manera que solo en el año 2022 se resolvieron 234 conflictos, y en 2023 148 conflictos.

Ahora bien, también seguía siendo elevada la entrada de asuntos, de manera que en 2022 entraron 91 y en 2023, 72 asuntos. Esta tendencia comienza a cambiar en 2024, año en el que entrarían 36 asuntos. El Informe de Actividad más reciente, de 2024 (disponible aquí y aquí) evidencia así una sustancial reducción de la conflictividad.

Desde el año 2021 la Junta ha resuelto 482 conflictos, tras una reanudación de su actividad. Con todo, a fecha a 31 de diciembre de 2024 todavía quedaban 121 conflictos pendientes de resolución, datando el más antiguo del año 2021.

La reducción de asuntos conflictivos ha venido sin embargo acompañada por un incremento de su complejidad, debido sobre todo a la reforma del Concierto mediante la Ley 10/2017, que incrementó sustancialmente el ámbito competencial de la JACE.

En este punto, y entre otras cuestiones, destaca como novedad de aquella reforma el procedimiento del art 47 ter, con el que se pretende lograr la adecuada coordinación y colaboración que es epicentro del Concierto, tal y como establece el propio art. 4 de la Ley del Concierto, y de acuerdo con el principio de lealtad constitucional, clave de bóveda en España, con un modelo de estado altamente descentralizado como es el Estado Autonómico y, en particular, en las relaciones financieras entre administraciones. Así lo ha destacado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional, por ejemplo en la STC 204/2011, de 15 de diciembre, haciendo hincapié en la conexión entre el principio de lealtad constitucional y el establecimiento de un sistema adecuado de colaboración entre Administraciones.

3. Los acuerdos de la JACE son ejecutivos, y sólo recurribles directamente ante el Tribunal Supremo, que ya ha tenido diversas ocasiones de pronunciarse sobre resoluciones de la JACE.

Solo en 2024 se han dictado un total de 19 sentencias en las que mayoritariamente (17) se ha confirmado el criterio de la Junta, si bien en estos momentos hay numerosos asuntos pendientes.

Entre otras sentencias relevantes, citadas en la memoria de actividad de 2024, están las que se refieren a los mecanismos de colaboración entre administraciones, centrales para la propia efectividad del derecho a una buena administración, consagrado en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que abarca también la necesidad de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas (SSTS 5 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4499; y 15 de marzo de 2021 ECLI:ES:TS:2021:1149, entre otras muchas).

La sentencia recalca que aquel mecanismo de las actas únicas, y el actual procedimiento del art. 47 ter de la Ley del Concierto, pretenden lograr la adecuada coordinación y colaboración que debe estar en el epicentro del Concierto, que son centrales en el buen funcionamiento de todo sistema tributario descentralizado.

También debe destacarse la STS 508/2024 de 21 de marzo de 2024 [ECLI:ES:TS:2024:1527], asunto Cabot, que analiza la figura de las actas únicas como mecanismo de colaboración previsto por el Concierto incluso antes de la aplicabilidad del art. 47.ter de la Ley del Concierto. Esta sentencia se ha examinado en una entrada anterior en este blog firmada por Alfonso Melón Muñoz).

Otras sentencias dictadas en 2024 de relevancia son las que abordan controversias de localización a efectos de los puntos de conexión. Por ejemplo, las SSTS 13/2024, de 8 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:18; 505/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1616; o 1216/2024, de 8 de julio de 2024 ECLI:ES:TS:2024:3819, entre otras.

También destacan las que se refieren a las reglas de prescripción de crédito interadministrativo público (como la STS 227/2024, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:734), o las referidas a la naturaleza de monetización de la deducción de I+D+I, como la STS 276/2024, de 21 de febrero de 2024 [ECLI:ES:TS:2024:843]. Finalmente, y entre otras, también han resultado esclarecedoras aquellas dos sentencias que han anulado resoluciones de la JACE por haberse extralimitado a la hora de declarar la nulidad de la actuación tributaria específicamente en liza (SSTS 609/2024 de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1953; y 723/2024, de 29 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2292).

4. El elevado ritmo de resolución de controversias, y su análisis y revisión por el Tribunal Supremo, está contribuyendo a que se asienten criterios jurídicos estables, favoreciendo así en sentido amplio la seguridad jurídica y la confianza legítima, centrales a todo Estado de Derecho, tal y como establece el art. 9.3 de la Constitución española.

Conviene no perder de vista que el objetivo de toda institución de resolución de controversias no es otro que la pacificación de los asuntos, como señaló en su discurso de despedida el profesor Gabriel Casado Ollero, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y anterior Presidente de la JACE y que, junto al resto de sus integrantes, ha contribuido a mejorar el funcionamiento del sistema en su conjunto. Este aspecto es central, porque en suma estamos hablando de la Administración pública en su conjunto, y de cumplir el mandato que le atribuye el artículo 103 de la Constitución española, servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Violeta Ruiz Almendral

Presidenta de la Junta Arbitral del Concierto Económico

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