
De acuerdo con el artículo 70 del Código Aduanero de la Unión (CAU), con carácter general, el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
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