La nueva tasa de residuos sólidos urbanos

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley de residuos), concede un plazo de tres años, hasta el 10 de abril de 2025, para que los Ayuntamientos establezcan con carácter obligatorio una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la recogida de residuos sólidos, que permita implantar sistemas de pago en función de la cantidad de residuos generados por los sujetos pasivos.

Con esta ley se persigue la reducción de los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos, que son una fuente de emisión de gases de efecto invernadero. Para ello, es necesario una menor producción de residuos por parte de los ciudadanos y las empresas, así como unos sistemas más eficientes en su tratamiento, incineración y recuperación. Bajo el principio de “quien contamina paga”, el importe de la tasa tendrá en cuenta el volumen de residuos que se generan.

Esta tasa, popularmente conocida como tasa de basuras, ya existía antes, si bien ahora pasa de ser potestativa a obligatoria. Los Ayuntamientos ya no van a poder optar, como hasta ahora, por no establecerla y en su lugar financiar el servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con recursos generales del presupuesto municipal.

Además, esta tasa ya no podrá ser deficitaria, debiendo cubrir todos los costes del servicio. Es decir, los Ayuntamientos no podrán seguir con la política de financiar parcialmente el coste del servicio acudiendo a la tasa y cubrir el resto con los recursos generales municipales. Hasta ahora, solo existía el límite general que establece la Ley de Haciendas Locales, según el cual la tasa en su conjunto no puede recaudar más de lo que al Ayuntamiento le cuesta prestar el servicio correspondiente, pero sí podía recaudar menos.

Así, la Ley de residuos señala que la cuantía global de la tasa habrá de reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos. También deberá incluirse el coste de las campañas de concienciación y comunicación. Y, por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.

Una vez determinada la cuantía global de la tasa, para determinar la cuota tributaria, debe procederse a su individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios, ya sean individuos o empresas. Y, como la Ley de residuos dispone que han de implantarse sistemas de pago por generación en atención al principio de “quien contamina, paga”, será necesario conocer el volumen de residuos que se generan.

Además, la Ley de residuos señala que, para modular la cuantía de la cuota tributaria, se podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

  • La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
  • La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
  • La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior reutilización reciclado, por ejemplo, en los puntos limpios de recogida de residuos.
  • La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

Y, por último, se habilita a los Ayuntamientos para que en las ordenanzas fiscales establezcan una bonificación potestativa de hasta un 95 por ciento de la cuota de la tasa en favor de aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

Vista la nueva regulación de la tasa de residuos, cobra especial importancia una confección rigurosa del informe técnico-económico que sustente su cuantificación y otorgue seguridad jurídica. En general, para la aprobación de las tasas locales es necesario elaborar dicho informe, que no es más que la memoria económica que recoge los cálculos señalados anteriormente: cuantía global de la tasa, con la explicación del procedimiento empleado para su determinación y el criterio de reparto para la determinación de la cuota tributaria.

Además, es preceptivo que el informe técnico-económico forme parte del expediente de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, de manera que su ausencia o insuficiencia provoca la nulidad absoluta de dicha norma. Según señala el Tribunal Supremo, no es un mero requisito formal, sino una pieza clave para la exacción de las tasas y un medio de garantizar, justificar (el ente impositor) y controlar (el sujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta y, por ende, para evitar la indefensión del administrado ante situaciones administrativas arbitrarias (STS 922/2021, de 28 de junio).

Como consecuencia de ello, el Alto Tribunal admite la impugnación indirecta de la ordenanza, alegando la omisión o la insuficiencia del informe técnico-económico (STS 708/2021, de 20 de mayo).

Capítulo aparte merecen las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, como alternativa a la tasa en el caso en que la prestación del servicio no se lleve a cabo directamente por el Ayuntamiento, sino en régimen de Derecho privado, ya sea mediante gestión directa personificada (p.ej. una sociedad municipal) o mediante gestión indirecta (p.ej. una empresa concesionaria).

Estas prestaciones, al no tener un carácter tributario, aunque están sometidas al principio de reserva de ley recogido en el artículo 31.3 de nuestra Constitución, no se regulan por ordenanza fiscal, sino mediante una ordenanza común. Pero, aunque la obligación de elaborar un informe técnico-económico, establecida para las tasas en la Ley de Haciendas Locales, no alcanza a estas prestaciones, es del todo recomendable que la aprobación de las mismas se apoye también en la elaboración de una memoria económica, en la que se fundamente su importe, ya que, al tratarse de un servicio público coactivo y de una prestación patrimonial sometida al principio de reserva de ley, debe evitarse cualquier situación de arbitrariedad en la actuación administrativa.

A modo de conclusión, podemos afirmar que la nueva regulación de la tasa de residuos, o su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, va a contribuir al cumplimiento de los fines medioambientales que se persiguen, repartiendo la carga tributaria en atención al principio de “quien contamina, paga”. No obstante, para lograr un correcto funcionamiento de este novedoso medio de financiación y, sobre todo, una buena aceptación por parte de los ciudadanos, es preciso que las entidades locales aborden las dificultades que conlleva su implantación, especialmente la necesidad de arbitrar sistemas de pago por generación y la elaboración del informe técnico-económico.

Óscar del Amo Galán

Subdirector General de Tributos Locales de la Dirección General de Tributos

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