Dentro de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL) se encuentra la elaboración de informes, previsiones y estadísticas sobre la situación económica y financiera de las entidades locales.
Además, la SGFAL, a través de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, lleva a cabo otras actuaciones relacionadas con las entidades locales, entre las que se encuentran el tratamiento de su período medio de pago a proveedores (PMP) y morosidad y la tutela financiera de unas 1.700 entidades locales de 6 comunidades autónomas. También ejerce la coordinación y armonización de criterios con las restantes que tienen asumida esta función en sus estatutos de autonomía.
Es en el marco de estas competencias en el que la SGFAL analiza el comportamiento financiero de las entidades locales, y estudia el diseño de medidas que puedan contribuir a reconducir la situación de los ayuntamientos que se encuentran en peor situación.
Y en este punto podemos preguntarnos ¿gozan de buena salud las finanzas de los ayuntamientos?
Podemos afirmar que se trata de un sector saneado en su conjunto. Las entidades locales han cumplido con la estabilidad presupuestaria desde 2012, incluso en estos últimos años, a pesar de los efectos derivados de la pandemia y aun cuando se han suspendido de cumplimiento las reglas fiscales (estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda pública y regla de gasto) en los ejercicios 2020 a 2023. Esto se debe a la mayor estabilidad de sus ingresos tributarios, así como por las áreas de gasto sobre las que ejercen sus competencias.
Globalmente, las entidades locales han obtenido superávit desde 2012, con la siguiente evolución en los últimos cinco años:
Año | Saldo fiscal EELL (% del PIB) |
2017 | 0,58 |
2018 | 0,53 |
2019 | 0,31 |
2020 | 0,26 |
2021 | 0,29 |
Según establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, este superávit debe destinarse, con carácter general, a la reducción del nivel de endeudamiento, si bien, dada la comentada suspensión de reglas fiscales, no se exige el cumplimiento de esta obligación en relación con los superávits de cada uno de los ejercicios 2019 a 2022 y su aplicación en los ejercicios comprendidos entre 2020 y 2023. Estos recursos excedentes se pueden destinar, por tanto, a financiar gasto no financiero que contribuya a paliar los efectos de la crisis actual, así como a reducir el PMP.
En cuanto a su nivel de endeudamiento, éste se mantiene en niveles reducidos, ascendiendo a un 1,8% del PIB en diciembre de 2021 (22.068 millones de euros, según el Banco de España), inferior al límite legal de deuda del subsector, que se sitúa en un 3% del PIB.
Así, según datos del Banco de España el conjunto de las entidades locales ha ido acumulando fondos líquidos, consecuencia de no incurrir en gastos que supusieran incumplir la regla de gasto, por un importe que, a finales de 2021, ascendía a 33.812 millones de euros.
¿Y cómo pagan los ayuntamientos a sus proveedores?
En el segundo trimestre de 2022 el PMP de las entidades locales se situó en 43,4 días (13,4 días por encima del periodo legal), si bien cabe matizar que el 85% se situaron por debajo de los 30 días. El peor comportamiento de un pequeño número de entidades penaliza el dato global, de modo que, si excluyéramos de cómputo a las entidades con PMP superior a 60 días (un 7% de las que suministran información), éste se situaría en 21 días.
A pesar de esta buena situación general, existe un grupo de ayuntamientos, que en la mayoría de los casos tienen deuda con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL), que presentan algunas magnitudes financieras negativas que las hace incurrir en lo que podríamos denominar riesgo financiero. En el ejercicio 2022, de los 8.131 ayuntamientos existentes, 358 se encuentran en dicha situación (un 4,4% del total).
Las magnitudes analizadas para la calificación de este riesgo son el ahorro bruto y neto, el saldo de operaciones no financieras, el remanente de tesorería para gastos generales ajustado por el saldo de la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, la ratio de deuda viva respecto de los ingresos corrientes y el PMP.
En función del cumplimiento de estas magnitudes se determinan cuatro posibles niveles de riesgo financiero: extremo, muy alto, alto y medio.
Con el fin de aumentar la colaboración con estos ayuntamientos, en 2022 se han realizado actuaciones por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública para profundizar en las circunstancias que han generado el riesgo financiero y aportar posibles medidas, de aplicación voluntaria, favorables a la consecución del deseado requilibrio financiero.
Las recomendaciones dirigidas a estos ayuntamientos comprenden mejoras financieras, como la exploración del recorrido fiscal en determinados impuestos, principalmente en los de mayor potencial recaudatorio, como el de Bienes Inmuebles, mejoras de gestión, como la elaboración de planes de inversiones, de tesorería o de disposición de fondos y mejoras de control, como la aprobación del régimen de fiscalización limitada previa.
Se podrían proponer otras medidas, que debieran plantearse para grupos pequeños de ayuntamientos, con el fin de abordar sus situaciones específicas, abandonando así las medidas generalistas, menos efectivas.
Algunos ejemplos se citan a continuación.
- Actuaciones incentivadoras para los cumplidores de los planes de ajuste que deben elaborar los ayuntamientos que tienen deudas con el FFEELL (y en su caso, sancionadoras para los incumplidores).
- Articular un mecanismo de pago a proveedores dirigido a aquellos ayuntamientos con peor contribución al dato del subsector, que lleve aparejada una condicionalidad fiscal estricta.
- Involucrar más a las Diputaciones Provinciales y Consejos y Cabildos Insulares (entidades todas ellas saneadas) en el ejercicio de sus competencias de apoyo técnico y financiero a los municipios de su ámbito territorial, con especial atención a los de menos de 5.000 habitantes.
- Revisión del régimen general de endeudamiento de las entidades locales y de las normas y diseño del FFEELL, en particular.
- Continuar incentivando el suministro de información económico-financiera de los ayuntamientos, ya que permite la toma de decisiones por parte del Ministerio.
Con todo, desde SGFAL continuaremos atendiendo con empatía a todas las entidades locales, proponiendo soluciones cuando sea preciso, porque las valoramos como la administración más cercana a los ciudadanos.
Mónica García Sáenz
Directora General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial
Interesante artículo Mónica, una próxima ampliación del mismo sería interesante que recabara información sobre los porcentajes de deuda municipal para inversión o gasto corriente
Mario, como regla general el endeudamiento de las entidades locales se destina a la financiación de inversiones. Es cierto que puede haber deuda por gasto corriente, como por ejemplo la deuda con el Fondo de Financiación a Entidades Locales que se genera cuando se articula por parte del Gobierno un mecanismo extraordinario de pago a proveedores. De todos modos, como tu sugerencia me parece interesante, creo que aquí hay que hacer una labor de análisis que daría para otra entrada de este blog, referida a la composición de la deuda municipal. Saludos y gracias por interesarte por las finanzas locales!! Mónica.-