Un 28 de diciembre, coincidiendo con el día de los Santos Inocentes, fue aprobada la Ley 37/1992, que regula actualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, dicha Ley no es una “inocentada”, sino que desarrolla uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español e impide “inocentadas», por ejemplo, utilizar proveedores ficticios.
En el ejercicio 2021, el Estado recaudó ingresos tributarios por un importe de 223.385 millones de euros, correspondiendo 72.498 millones de euros a la recaudación por el IVA. Supone un 32% de los ingresos, el segundo impuesto detrás del IRPF, lo que permite la financiación de servicios públicos y mantener la concesión de ayudas y prestaciones a determinados contribuyentes.
En España, el día de los Inocentes se celebra gastando bromas a los amigos y parientes, difundiendo noticias falsas y pegando figuras de papel recortadas en las espaldas de los inocentes, e igual sucede en el Fool Day que se celebra en América, siendo popular el refrán que dice: “Inocente que te dejaste engañar, sabiendo que ese día nada se puede prestar.” Sin embargo, el IVA no se burla, ni se rebaja, no debiendo ser aceptadas las «inocentadas» sobre el IVA, ni las mentiras en falsas declaraciones.
De lo contrario, podríamos volver a la España de Los Santos Inocentes, la novela en la que Miguel Delibes retrata la miseria y la falta de recursos públicos en un lugar ficticio al que nunca querríamos regresar. Dicha situación se ha ido superando gracias, entre otras cosas, por la correcta aplicación y recaudación de los impuestos.
En otros países, como en Brasil, el día de la mentira es el 1 de abril. Precisamente para combatir el engaño, nada festivo, de las declaraciones fraudulentas, esta primavera pasada fue aprobado el Libro blanco para la Reforma del sistema tributario, siendo uno de sus objetivos fundamentales, incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y acabar con todo tipo de fraude y de «inocentadas», que algunos contribuyentes, sin ninguna gracia, pretenden gastarles a la mayoría de los contribuyentes, que son los que cumplen con sus obligaciones tributarias.
Las falsedades en los impuestos han sido analizadas en numerosas resoluciones y sentencias. Así, a título de ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha 22 de febrero de 2022, se resuelve el recurso de casación 1820/2018 sobre la existencia de proveedores ficticios en el IVA.
En dicho caso, la Inspección denegó el derecho a la deducción de cuotas soportadas de IVA, debido a que el contribuyente incurrió en simulación relativa, al consignar como proveedor de su chatarra a una persona ficticia. La liquidación fue confirmada en vía de revisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, cuya resolución fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Contra dicha sentencia, la empresa interpuso el recurso de casación, en el que se alegó que la consignación de un proveedor ficticio es un mero requisito formal y que no puede negarse la deducción, cuando consta la realidad de la operación y cuando el régimen de inversión del sujeto pasivo garantiza, no solamente la recaudación del IVA y su control, sino -sobre todo- la inexistencia de ventaja fiscal alguna que pueda obtener el contribuyente.
Si bien la regla general del impuesto es que el sujeto pasivo y obligado al ingreso del impuesto sea el vendedor, en determinados supuestos se excepciona dicha regla general, invirtiéndose el sujeto pasivo, de forma que el obligado al ingreso del impuesto sea el comprador. La inversión del sujeto pasivo tiene como finalidad evitar el fraude que supone que el vendedor no ingrese el impuesto y que el comprador proceda a la deducción del impuesto en detrimento de las arcas del Estado.
Ante estas circunstancias, el TS planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al objeto de determinar si ante la consignación deliberada de un proveedor ficticio, en caso de inversión del sujeto pasivo, cabía negar el derecho a la deducción cuando (i) la operación se había realizado efectivamente y (ii) no constaba que el adquirente hubiese obtenido una ventaja fiscal.
El TJUE resolvió, en fecha 11 de noviembre de 2021, el asunto C-281/20, señalando en el apartado 53 de la sentencia que mencionar deliberadamente a un proveedor ficticio pudiera ser un indicio de que la entrega formaba parte de un fraude. Sin embargo, dado que la denegación del derecho a la deducción supone una excepción al principio fundamental que constituye ese derecho, el TJUE concluye que corresponde a la Administración acreditar que se cometió un fraude en el IVA o que se sabía o debería haber sabido que la operación formaba parte de un fraude.
No obstante, el TJUE añade que también puede denegarse el ejercicio del derecho a la deducción cuando falten los datos necesarios para comprobar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar dicho derecho. Siendo, por tanto, irrelevante si existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales o si la operación ha reportado o no una ventaja fiscal.
El TS resuelve, de conformidad con lo dispuesto por el TJUE, que cabe denegar el derecho a la deducción si la falta de constancia del proveedor no es puramente formal o errónea, sino que es deliberada e impide a la Administración identificar al proveedor y verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del derecho a la deducción.
Pues bien, ante este tipo de falsedades deliberadas debemos actuar todos en la misma dirección: la Agencia en su lucha diaria contra el fraude, los Tribunales Económico Administrativos en su labor de revisión y el Poder Judicial como máximo garante de la legalidad y de la justicia.
Pero, sobre todo, los ciudadanos no debemos aceptar «inocentadas», ni tolerar mentiras o bromas sobre impuestos que nos perjudican a todos. Falsear deliberadamente las declaraciones tributarias supone atacar al estado de bienestar y a los demás ciudadanos.
Berta Tomás Vidal
Ponente de IVA en el Tribunal Económico Administrativo Central
Gracias