
El 11 de diciembre se convalidó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, una norma muy esperada por las entidades locales, ya que permite que los ayuntamientos y diputaciones provinciales que generaron superávit en 2024 puedan destinarlo a la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
Esperada porque esto supone una excepción a la regla general del destino del superávit, que, tal como establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), es la reducción de deuda. Se reactiva con este nuevo real decreto-ley la regla especial prevista en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
El equipo técnico de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ha elaborado un documento que resuelve las preguntas más frecuentes sobre la realización de estas IFS, accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), y que se recorre a lo largo de este artículo.
1. ¿Qué permite la norma?
El objetivo es que, si una entidad local ha cerrado 2024 con superávit presupuestario pueda utilizarlo para otros fines distintos de la amortización de deuda pública y, en último término, para financiar IFS en 2025, 2026 y 2027.
No se aplica de forma automática ni general para todas las EELL, si no que dicha aplicación está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos que analizaremos a continuación.
2. ¿Qué entidades locales pueden acogerse?
Aquellas que cumplan simultáneamente dos requisitos:
- Que cuenten con una deuda viva inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior.
- Que hayan registrado Superávit en términos de contabilidad nacional en 2024 y presenten Remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) positivo.
El análisis se realiza en términos consolidados y de contabilidad nacional, no solo presupuestarios.
3. Orden de prioridad en cuanto al destino del superávit
Antes de plantearse la realización de IFS, el superávit presupuestario debe destinarse, en su caso:
- A atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre del año anterior.
- A cancelar el resto de las obligaciones pendientes de pago con proveedores.
- Solo si después de atender estas obligaciones se mantiene saldo positivo, y siempre que el período medio de pago de la entidad local no supere los 30 días, podrá financiar IFS.
Además, la entidad no puede incurrir en déficit al cierre de los ejercicios 2025, 2026 o 2027.
4. Calendario de ejecución: tres años de margen
Se ha pretendido dar flexibilidad temporal a la aplicación de la norma, ya que el proyecto de inversión puede iniciarse en 2025 o en 2026.
El expediente de gasto debe encontrarse, como mínimo, en fase de autorización (fase contable A) antes del 31 de diciembre de 2026 y todas las obligaciones deben reconocerse, como máximo, el 31 de diciembre de 2027.
5. ¿Cómo afectan las IFS a las reglas fiscales?
La realización de IFS es interesante para las EELL en cuanto a que no computan en la regla de gasto en el ejercicio en que presupuestariamente se reconocen las obligaciones, aunque no se debe perder de vista que sí reducen la capacidad de financiación. De hecho, es necesario que la realización de estos proyectos no genere déficit al cierre del ejercicio en el que presupuestariamente se reconozca la obligación.
6. ¿Qué ocurre si un proyecto pierde la condición de IFS?
Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque la entidad local incurre en déficit o no dispone de RTGG suficiente en ejercicios posteriores.
En ese caso, la inversión pasará a computar en la regla de gasto y, si existe financiación suficiente, deberá destinarse el importe correspondiente a la amortización anticipada de deuda. Por ello hay que ser prudentes en la planificación de IFS.
7. ¿Cuándo un proyecto de gasto puede considerarse IFS?
Para ello acudimos a la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que establece los siguientes requisitos.
- Debe tratarse de una inversión (capítulo 6 del presupuesto de gastos).
- En el caso de diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, también pueden incluirse las transferencias de capital (capítulo 7) destinadas a financiar IFS municipales.
- Vida útil mínima de 5 años.
- No puede referirse a mobiliario ordinario (con excepciones).
- Los vehículos sólo se permiten para servicios concretos (recogida y tratamiento de residuos, seguridad, protección civil, prevención y extinción de incendios y transporte público).
- Debe permitir cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
- El expediente de gasto debe incluir una memoria económica específica, firmada por el presidente de la entidad local o persona en quien delegue y un informe del órgano interventor, no vinculante.
- La entidad local ha de cumplir con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. ¿Qué grupos de programas pueden reunir la condición de IFS?
La DA 16ª del TRLRHL los cita, y, en definitiva, se trata de servicios públicos básicos e infraestructuras estratégicas o que implican habitualmente un mayor esfuerzo inversor por parte de las entidades locales, como son el alcantarillado y abastecimiento de agua, la recogida y tratamiento de residuos, el alumbrado público, el transporte público, el medio ambiente o la vivienda.
9. ¿Y qué sucede si ya se había acordado amortizar deuda?
Si la modificación de crédito estaba ya en tramitación, pero aún no se habían reconocido obligaciones, o, incluso si habiéndose reconocido obligaciones, el RTGG supera el importe del superávit, se permite destinar el exceso —con el límite del superávit— a IFS en 2026 y 2027.
Para ello será necesario un nuevo acuerdo plenario, si el destino fue aprobado por el Pleno de la entidad local. Además, deben cumplirse todos los requisitos previstos en la DA 6ª LOEPSF y en la DA 16ª TRLRHL y es imprescindible la memoria económica y el informe del órgano interventor.
10. ¿Se puede alterar el destino de una IFS ya aprobada?
En principio, no. Sólo sería posible si concurren circunstancias sobrevenidas imprevisibles como el desistimiento o la resolución contractual. Si simplemente se quiere cambiar el destino, deberá tramitarse una nueva IFS que cumpla todos los requisitos.
11. ¿Y si sobra crédito?
Si al licitar un proyecto de IFS se producen bajas de adjudicación y queda crédito sobrante, puede utilizarse para otra IFS ya existente o bien para una nueva, siempre que se respeten los plazos y requisitos establecidos.
12. Autorización del Ministerio de Hacienda en grandes proyectos
En determinados supuestos en los que se incluyan inversiones de grupos de programas específicos, se requiere la previa autorización de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial para su realización. Esto es exigible cuando:
- El volumen de la inversión sea superior a 15 millones de euros o al 40% del gasto no financiero total de la entidad local y
- El proyecto incrementa el gasto de personal o el gasto corriente vinculado.
13. ¿Puede tener la consideración de IFS una inversión iniciada antes de la entrada en vigor del RDL?
Es posible siempre que el proyecto se haya iniciado en 2025, cumpla todos los requisitos anteriormente mencionados y se incorpore la memoria económica específica y el informe de Intervención.
Conclusión
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre es una oportunidad para que las entidades locales transformen su superávit de 2024 en inversiones útiles y visibles para la ciudadanía, por un importe máximo de, aproximadamente, 5.450 millones de euros. No obstante, también exige una planificación financiera rigurosa, control del déficit, seguimiento del remanente de tesorería y una buena coordinación entre los órganos interventor y tesorero con los órganos políticos.
No es simplemente “gastar el superávit”. Es convertirlo en inversión sin comprometer el equilibrio futuro.
Prorrogar el régimen de IFS respecto al superávit de 2024 hasta 2027 reabre una herramienta que debe hacer compatible la capacidad inversora local con la responsabilidad fiscal. Bien utilizadas, las IFS permiten impulsar infraestructuras decisivas, como en vivienda, permitir la sostenibilidad ambiental y mejorar los servicios públicos, pero una mala planificación, puede generar tensiones presupuestarias.
La clave estará, como casi siempre en la gestión financiera local, en el equilibrio entre la oportunidad política y la prudencia técnica.
Mónica García Sáenz
Directora General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial