Tú compra on-line, yo me encargo del IVA

El pasado verano el Decreto-ley 12/2021 aplicó una rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido al suministro de electricidad de la que todos hemos oído hablar. Sin embargo, con pocos días de diferencia entró en vigor otra medida muy interesante mediante la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril que regula el tratamiento del IVA del comercio electrónico y que parece haber pasado inadvertida, a pesar de su mayor complejidad técnica y del gran impacto que va a tener en nuestro día a día.

Me refiero a las nuevas reglas de tributación del IVA de las compras de bienes y servicios derivadas del comercio electrónico efectuadas a consumidores finales comunitarios que, básicamente determinan sin apenas excepciones, la sujeción de estas operaciones al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. De esta forma, se afianza la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA de manera que cada Estado miembro ingresa el IVA que grava las adquisiciones de bienes y servicios que realizan sus consumidores con independencia del lugar desde el que envíen los bienes o presten los servicios.

Estas reglas se fundamentan en varios motivos.

Por una parte, los cambios en la conducta del consumidor derivados de la facilidad de realizar compras por internet de bienes procedentes de cualquier lugar, lo que exige pasar de un sistema IVA de tributación en origen (cada Estado miembro recaudaba el IVA devengado por sus proveedores locales) a otro en destino (cada Estado miembro ingresará el IVA derivado de las compras de bienes y servicios efectuadas por sus consumidores, con independencia del lugar donde se encuentre el proveedor).

Por otra, la globalización y el abaratamiento de los costes de transporte han ampliado el mercado que ahora es global y permite a un número creciente de empresas ofrecer sus productos fuera de su mercado nacional. Esto exige modernizar los sistemas de gestión del IVA para hacerlos sencillos, y evitar cargas administrativas de registro y pago a los empresarios que venden bienes o servicios en línea a consumidores en Estados en los que no están establecidos.

Un último factor relevante es el auge de las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico y que permiten a cualquier proveedor ofrecer sus mercancías y a todos los consumidores finales acceder a sus productos por estos medios. Estas plataformas han adquirido una posición dominante en el mercado digital siendo razonable requerir una mayor colaboración con la Administración tributaria en la gestión y recaudación del IVA.

Antes de la entrada en vigor de estas reglas, cuando un consumidor comunitario adquiría un bien comunitario a través de una plataforma de comercio electrónico para recibirlo en su propio domicilio soportaba el IVA del país comunitario desde el que se remitía la mercancía (que se ingresa en la Hacienda Pública de dicho Estado), o el IVA de su Estado miembro, en función de unos umbrales nacionales de ventas totales de un mismo proveedor a clientes de otro Estado miembro que delimitaban la tributación en origen o destino.

Cuando la mercancía provenía de un país o territorio tercero la cosa se complicaba porque desde el punto de vista tributario se produce una importación sujeta a IVA de la que es sujeto pasivo el propio consumidor final. Basándose en una exención del IVA a la importación de bienes de escaso valor y el propio funcionamiento de las aduanas europeas que precisan dar salida a las mercancías y la necesaria confianza en los operadores, era probable que el consumidor –por puro desconocimiento- no pagase el IVA de importación.

La reforma consigue un reparto justo entre Estados miembros puesto que la compra siempre va a quedar sujeta al IVA del país de residencia del consumidor final, cualquiera que sea el origen de la mercancía. De esta forma, se establecen unas condiciones de competencia equitativas entre los proveedores de fuera y dentro de la Comunidad y se protege la industria comunitaria. Pero el objetivo fundamental de la reforma es garantizar y facilitar que los ingresos tributarios se recauden. Además, tratándose de bienes procedentes de terceros países, se transfiere la responsabilidad del ingreso del consumidor final que realiza la importación al proveedor que envía los bienes o, al titular de la plataforma digital que facilitó la compra-venta.

La reforma persigue la reducción de las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores mediante la generalización de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el estándar de la gestión del comercio electrónico.

La ventanilla única, “one stop shop” u “OSS” permite a cada proveedor la presentación por vía electrónica de una única declaración-liquidación ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación para ingresar el IVA devengado en cada Estado miembro de consumo donde se encuentran establecidos los consumidores finales. El Estado miembro de identificación se encarga de transferir los fondos correspondientes a cada Estado miembro de consumo. Por tanto, el sistema incentiva una cooperación reforzada a nivel comunitario, ya que los ingresos tributarios del comercio electrónico van a ser gestionados y dependen de la buena gestión de otras Administraciones tributarias. Además, se potencia el uso de herramientas digitales tanto en materia de la gestión como del control del impuesto.

Desde el punto de vista técnico la reforma se sustenta en la creación de 3 nuevas categorías del hecho imponible entrega de bienes en el IVA. Por una parte, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes que son entregas de bienes efectuadas por el proveedor que envía la mercancía entre dos Estados miembros y quedan sujetas a IVA en el Estado miembro donde se recepciona la mercancía.

Por otra, las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, cuando los bienes son enviados por el proveedor desde fuera de la Comunidad a favor del consumidor final y que igualmente, van a quedar sujetas a IVA en el Estado miembro de recepción de la mercancía.

Por último, el titular de una interfaz digital o plataforma del comercio electrónico que facilite la venta a distancia de bienes importados o entregas interiores de proveedores no establecidos a consumidores finales, tendrá la consideración de sujeto pasivo de estas operaciones en sustitución del proveedor.  

Todas estas nuevas categorías de hechos imponibles podrán ser objeto de declaración-liquidación a través de los nuevos regímenes de ventanilla única.

Para dar una idea de la dimensión y trascendencia de estas reglas, señalar que la facturación del comercio electrónico en España aumentó en el cuarto trimestre de 2020 un 9,3% interanual hasta alcanzar los 14.613 millones de euros, superando los 51.600 millones de euros en el conjunto del año, un 5,8% más que el año anterior (datos CNMC).

Ricardo Álvarez Arroyo

Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos

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