La importancia práctica de la prueba tributaria

La prueba tiene gran relevancia en todas las actividades humanas y los tributos no son una excepción. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) muchas discrepancias entre los contribuyentes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) surgen por la prueba de los gastos de la actividad, del grado de discapacidad, del valor de transmisión de acciones no cotizadas, etc.

Sin embargo, como también pasa en otros ámbitos del Derecho, los esfuerzos están centrados en las cuestiones normativas y de interpretación jurídica, olvidando la prueba tributaria.

Por ello, aunque la regulación de los artículos 105 a 108 de la Ley General Tributaria (LGT) puede perfeccionarse, la situación actual mejoraría si los contribuyentes y los órganos administrativos dedicaran mayor atención a los hechos y a su prueba.

Los contribuyentes podrían localizar las pruebas antes de una futura comprobación

El sistema tributario español está basado en las autoliquidaciones y declaraciones informativas que presentan los contribuyentes y demás obligados tributarios y lo normal es que no deban acompañar pruebas en ese momento.

Las actuaciones de comprobación e investigación de las Administraciones tributarias son posteriores. Por ello, cuando han pasado varios años los contribuyentes pueden tener dificultades para encontrar las pruebas que les benefician.

La evaluación por los contribuyentes de las pruebas que serían útiles en una comprobación posterior permitiría obtenerlas y conservarlas antes de presentar sus autoliquidaciones y declaraciones. Por ejemplo, la vivienda habitual es una inversión importante del contribuyente y debería guardar la escritura pública y los justificantes de los pagos efectuados y los gastos producidos cuando la adquiere por si hay una comprobación posterior. Además, si al cabo de unos años vende dicha vivienda también tendrá que calcular en el IRPF una ganancia o pérdida de patrimonio.

Las Administraciones podrían dar información sobre la prueba

La utilización generalizada de las nuevas tecnologías por las Administraciones tributarias facilita el cumplimento de las obligaciones por los contribuyentes, pues proporciona de forma sencilla y rápida normas y criterios administrativos. Por ejemplo, las preguntas frecuentes o INFORMA de la AEAT, las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) o la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Las Administraciones que obtienen datos de terceros como consecuencia de las obligaciones de información también pueden facilitarlos a los contribuyentes. Por ejemplo, los datos fiscales que proporciona la AEAT en relación con el IRPF.

Como algunos contribuyentes tienen escasos conocimientos tributarios, las Administraciones podrían incluir información en lenguaje sencillo y claro en los modelos de autoliquidaciones y declaraciones sobre las consecuencias a efectos de prueba de los datos que incluyan, remitiendo a un desarrollo más completo en los portales o páginas de Internet.

Por ejemplo, el artículo 108.4 de la LGT regula la certeza de los datos consignados en los documentos presentados por los contribuyentes y obligados, pero muchos de ellos no sólo no conocen esta norma, sino que no comprenden sus consecuencias prácticas. Si los proporciona el propio contribuyente y luego desea rectificarlos no basta que presente otro documento que modifique el anterior, sino que debe aportar prueba en contrario. Si los proporciona un tercero, el contribuyente puede también aportar prueba en contrario, pero además puede limitarse a alegar su inexactitud y en este caso la Administración debe contrastar y exigir al tercero que ratifique los datos.

Las Administraciones podrían motivar mejor los aspectos de prueba

Los actos dictados por las Administraciones tributarias deben estar motivados, pero sería bueno que dedicaran mayor atención a las pruebas, enumerando las aportadas por los contribuyentes, las obtenidas por la Administración y explicando mejor cómo se han valorado, evitando fórmulas estereotipadas.

Este mayor esfuerzo de motivación de los órganos administrativos facilitaría la defensa de los contribuyentes y evitaría recursos y reclamaciones innecesarios. En vía económico-administrativa o en vía judicial en algunos casos se acaba dando la razón a los contribuyentes porque inicialmente no habían comprendido qué pruebas debían acompañar y luego las aportan con ocasión del recurso.

Las pruebas podrían presentarse lo más pronto posible

Los procedimientos tributarios, a diferencia de otros procedimientos administrativos, no limitan la prueba a un momento determinado. El artículo 99.6 de la LGT establece que no hace falta la apertura de un período de prueba específico, es decir todo el procedimiento de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones es un período de prueba.

Los procedimientos de revisión tributarios tampoco limitan la aportación de pruebas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que el contribuyente puede aportar pruebas en cualquier momento, incluso ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAs) y los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, siempre que no se produzca un abuso de derecho.

Sin embargo, el momento ideal para aportar pruebas es el procedimiento de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones y, además, convendría que las acompañaran cuanto antes. Por ello, los contribuyentes y órganos administrativos que tardan en obtener y aportar pruebas pueden tener mayores dificultades desde el punto de vista práctico.

La labor de los TEAs en el ámbito probatorio

Los TEAs revisan en vía administrativa los actos dictados por los órganos administrativos y las pruebas normalmente se han presentado antes de la interposición de la reclamación o recurso.

Sin embargo, dichos TEAs pueden realizar una labor muy importante si dedican más atención a las cuestiones referidas a las pruebas, evaluando mejor las presentadas previamente, examinando con detalle las nuevas que se adjuntan en vía económico-administrativa y motivando más las resoluciones en los aspectos probatorios.

Todos estos cambios en la actuación de los contribuyentes y los órganos administrativos en materia probatoria tendrían efectos prácticos beneficiosos y facilitarían una aplicación más justa del sistema tributario, sin necesidad de modificaciones normativas.

José Ignacio Ruiz Toledano

Vocal de Imposición Directa de las Personas Físicas en el Tribunal Económico-Administrativo Central

2 comentarios en “La importancia práctica de la prueba tributaria

  1. Muy interesante el artículo.
    EMHO, Gestión tributaria necesita un lavado de cara. Es decir, usan prácticas desfasadas o que los tribunales han tumbado y en la mayoría de procedimientos siguen usándolas (aunque tal vez quien necesite lavado de cara sea el legislador).
    Por otro lado, raro es el cliente que te llega y tiene toda la documentación. Hace falta invertir en educación para que la población sepa de las consecuencias de sus actos (de la índoles que sean).
    Por último, el único PERO que le encuentro al artículo es una expresión utilizada en el mismo: » Como algunos contribuyentes tienen escasos conocimientos tributarios…». En lugar de «algunos» debería ser «la gran mayoría».
    Por todo lo demás, buen artículo y razonamiento.

    1. La entrada del blog se dedica a la prueba, pero el comentario refleja que hay más aspectos que debe mejorar la Administración tributaria e incluso el legislador. La referencia a la educación es muy interesante y no cabe duda que hay que impulsar también la educación tributaria, para que existan los mínimos ciudadanos con escasos conocimientos tributarios.

      La AEAT impulsa la educación cívico-tributaria mediante una serie de contenidos en un Portal específico (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/HomeEducacion_es_ES.html), con la colaboración del Instituto de Estudios Fiscales, dedicada en especial a los jóvenes.

      También la Unión Europea tiene el Portal TAXEDU (https://europa.eu/taxedu/home_es) por las palabras “Tax” (impuestos) y “Education” (educación). Es un proyecto piloto de la Unión Europea con el objetivo de formar a los jóvenes ciudadanos europeos en materia de impuestos y enseñarles cómo éstos afectan a sus vidas.

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