Acercando la información de licencias urbanísticas a catastro

Vivimos en una sociedad rodeada de muchísima información, disponible casi instantáneamente con sólo consultar nuestro móvil y, sin embargo, aún nos queda mucho recorrido para poder disponer de información normalizada entre Administraciones.

Cuando tu misión es mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles de todo un país, te planteas cuál es el modo de hacerlo de forma más rápida, ágil y con el menor coste posible. La Dirección General del Catastro en su Plan Estratégico establece que:

“Desde la Dirección General del Catastro mantenemos nuestra visión de consolidar un Catastro de actualización y valoración inmediata para mejorar un registro administrativo colaborativo en apoyo a la financiación local, autonómica y estatal y que además trasciende el ámbito fiscal.”

Desde las Gerencias del Catastro nos encargamos de actualizar y valorar cada uno de los bienes inmuebles del territorio. Diariamente nos enfrentamos a la necesidad de gestionar una gran cantidad de información, prácticamente toda la que se produce en el ámbito de los bienes inmuebles. La mayoría se genera directa o indirectamente por la actividad de otras administraciones. Administraciones que, a su vez, necesitan de nuestra información para la gestión de diversos tributos de ámbito local, autonómico y estatal.

Según establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) existe la obligatoriedad de incorporar los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral. Además de ser obligatoria, podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Ahora bien, la reducción de los trámites administrativos a los ciudadanos es un objetivo en el que todas las Administraciones trabajamos. Por ese motivo, se ampliaron diversos supuestos dentro del procedimiento de comunicación catastral, con el objetivo de intercambiar información entre Administraciones que posibiliten, de forma directa, la actualización de la Base de Datos Catastral.

Centrándonos en los ayuntamientos, el artículo 14.1.f) del TRLCI establece que son comunicaciones:

“Las que formulen las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pongan en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.”

La intervención de los ayuntamientos es básica en este proceso y así se recoge en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El artículo 11.3, sobre el régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, establece que:

“Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación…”

Desde hace muchos años, una gran mayoría de los ayuntamientos incluye en sus ordenanzas municipales la obligatoriedad de aportar el documento acreditativo de haber presentado la declaración de la alteración catastral como requisito para poder otorgar la correspondiente licencia de primera ocupación que acredita que la vivienda cumple con los requisitos urbanísticos y técnicos establecidos en la normativa.

Aunque esta práctica permite obtener mucha información una vez concluidas las obras de edificación, y de forma casi inmediata, también implica una doble carga para el promotor o el constructor, que se ve obligado a presentar la misma documentación por duplicado en diferentes Administraciones.

Como el objetivo es el intercambio de información entre Administraciones, la Dirección General del Catastro ha diseñado un mecanismo de intercambio de información de licencias urbanísticas que permite, utilizando el procedimiento de comunicación, actualizar la Base de Datos Catastral sin necesidad de la presentación de la correspondiente declaración catastral por parte del titular del bien inmueble.

Este mecanismo posibilita el envío de esta información de forma masiva, incluso de modo automático, para disminuir costes de recursos humanos por parte del Ayuntamiento. Permite realizar la carga masiva de los hechos, actos o negocios con trascendencia catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o declaración responsable, en la aplicación Mapa de Gestión de la DG del Catastro, rellenando un fichero CSV que contiene la información y documentos necesarios para poder incorporar alteraciones en la Base de Datos Catastral. La generación de ese fichero puede inclusive realizarse de forma desatendida por parte del Ayuntamiento con sus propias aplicaciones de gestión urbanística y ponerlo a disposición de la DG del Catastro en un servidor FTPS creado al efecto.

Con este nuevo modelo de intercambio masivo de información, conseguimos una actualización inmediata de la Base de Datos Catastral, que incide directamente en un incremento de la recaudación municipal, garantizando los principios de generalidad y justicia tributaria, disminuyendo asimismo las cargas administrativas de los ciudadanos.

Además, la actualización de la descripción de los bienes inmuebles no solamente repercute en los ingresos municipales, sino también en el resto de tributos asociados al valor catastral y al valor de referencia dentro del ámbito tributario autonómico y estatal.

José Alfonso Solórzano Martín

Gerente Regional del Catastro de Madrid

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