
Cuando se citan sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, suele incluirse el número de asunto y el nombre de la parte (salvo que sea una persona física tras la reforma que establece su anonimización).
Así, estamos habituados a citar sentencias de la copiosa jurisprudencia del TJUE en materia de IVA con números como el C-278/14 (Astone) o el C-653/18 (Maya Marinova). Es fácil ver que el número que sigue a la barra se refiere al año, y el que la precede al número de asunto en ese año; pero no siempre está claro que significa la letra con la que se inicia la referencia.
El lector familiarizado con la jurisprudencia del TJUE estará habituado a ver que los números de caso empiezan por una “C” o por una “T”, y sabrá que esas letras se refieren a la Cour o al Tribunal, esto es, al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, respectivamente, por sus denominaciones en francés –y es que el TJUE sigue usando el francés como lengua de trabajo.
Pues bien, si hasta ahora hemos citado sentencias del TJUE en materia de imposición indirecta cuya referencia empezaba siempre por “C”, en un futuro muy próximo estaremos citando también sentencias cuya referencia se inicia por “T”. Y es que una reforma operada el año pasado atribuye al Tribunal General la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia de, entre otros asuntos, la imposición indirecta.
Comencemos por el principio: el art. 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados» (suprimido el antiguo Tribunal de la Función Pública, no existe ninguno de estos últimos). El artículo del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) dedicado a las cuestiones prejudiciales es el 267, que dispone que conocerá de ellas el Tribunal de Justicia. Y la competencia del Tribunal General se regula en el art. 256 TFUE, que a primera vista parecería no incluir ninguna competencia para conocer de cuestiones prejudiciales, hasta que llegamos a su apartado 3, que dice que el Tribunal General: «será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto». Se refiere, claro está, al Estatuto del Tribunal de Justicia, contenido en el protocolo nº 3 al TFUE.
Pues bien, el Estatuto ha sido reformado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, precisamente para habilitar esta posibilidad…pero, podríamos decir, ¿cómo es que ha sido reformado por un Reglamento, si, como dice el art. 51 del TUE, «los Protocolos y Anexos de los Tratados forman parte integrante de los mismos»? Pues porque el art. 281 del TFUE, después de señalar que el Estatuto del Tribunal se fijará en un protocolo, establece que el Parlamento y el Consejo podrán modificarlo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en una especie de «cláusula pasarela» como las del art. 48.6 o 48.7 TUE.
¿Y cuál es el contenido de esta reforma? Pues esencialmente el de atribuir al Tribunal General la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales que se susciten sobre las siguientes materias (art. 50 ter):
a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
b) los impuestos especiales;
c) el código aduanero;
d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El motivo de esta reforma se justifica en el propio Reglamento 2024/2019 (considerandos 2, 3 y 7) en la necesidad de aligerar el volumen de prejudiciales de que conoce el Tribunal de Justicia para que pueda centrarse en las de «carácter más complejo y delicado», de ahí que se escojan materias que generan gran volumen de asuntos. Una consecuencia es que la competencia para las cuestiones prejudiciales en materia tributaria ahora se desgaja, pues las relativas a la imposición directa (DAC, ATAD, Directiva matrices-filiales, Directiva sobre intereses y cánones…) siguen correspondiendo al Tribunal de Justicia.
Esta modificación de la competencia viene acompañada de una serie de medidas dirigidas a evitar que puedan aparecer líneas jurisprudenciales divergentes, comprometiendo la unidad del ordenamiento de la Unión. Así, en primer lugar, se exceptúan de la competencia del Tribunal General las prejudiciales que, incluso versando sobre las materias citadas, «susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», además de la posibilidad que siempre otorga el art. 256.3 párrafo segundo del TFUE de que el Tribunal General remita al de Justicia una prejudicial cuando «considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión».
Asimismo, se prevé un procedimiento de «reexamen» por el que se podrán someter al Tribunal de Justicia sentencias del Tribunal General en esta materia, y ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 256.3 párrafo segundo TFUE. En realidad, este procedimiento ya estaba previsto en el Estatuto respecto de sentencias del Tribunal General dictadas en vía de recurso contra sentencias de Tribunales especializados y respecto de las prejudiciales de que conociera, pero como hasta ahora no se le atribuía competencia para conocer de ninguna, solo se había usado en el primer caso. Hay que destacar que este procedimiento no es un propiamente un recurso, y no está a disposición ni del órgano jurisdiccional nacional ni de las partes en el litigio principal: sólo el primer Abogado General puede proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General «cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión».
Precisamente sobre la figura de los Abogados Generales encontramos el nuevo art. 49 bis del Estatuto, que crea esta figura en el Tribunal General para intervenir en la tramitación de las cuestiones prejudiciales. El TFUE solo prevé la figura del Abogado General en el Tribunal de Justicia, pero esto se salva estableciendo un sistema por el que los propios jueces del Tribunal General desempeñan las funciones de Abogado General durante un cierto período, en el que además quedan excluidos de actuar como jueces en las prejudiciales, protegiendo así su independencia.
Por último, debe destacarse que no es carga de los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales, por lo que el art. 50 ter del Estatuto dispone que toda cuestión prejudicial se presentará ante el Tribunal de Justicia, siendo éste quien verifique a cuál corresponde y remitiéndola en su caso al Tribunal General. Por lo demás, esta reforma del Estatuto ha dado lugar a una reforma del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (que aprueba él mismo conforme al art. 254 TFUE) para acoger un procedimiento de cuestión prejudicial sustancialmente idéntico al ya existente ante el Tribunal de Justicia.
Con la reforma en vigor desde septiembre de 2024, ya se ven cuestiones prejudiciales atribuidas al Tribunal de Justicia, y es cuestión de tiempo que empiece a haber sentencias del mismo en materia de IVA o impuestos especiales, que pronto estaremos citando con una referencia que comienza por la letra “T”.
Borja Araujo Arce
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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