Facturación electrónica y solución pública de facturación electrónica. Comienza la cuenta atrás

La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, completa el desarrollo normativo de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en el ámbito nacional. La orden se ha publicado el 5 de octubre y entra en vigor al día siguiente. Con ella comienza el cómputo de los plazos que determinan cuándo será exigible la obligación.

  • El origen de la obligación: el artículo 2 bis de la Ley 56/2007:

La obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para establecer que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales situados en España.

En concreto, el sistema español de factura electrónica impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones domésticas efectuadas con otro empresario o profesional, así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago.

Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual

La norma también exige proporcionar información sobre los estados de las facturas y sus pagos, y obliga a las soluciones y plataformas de facturación electrónica a garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

La factura electrónica permite mejorar la trazabilidad de las operaciones y disponer de información fiable sobre los plazos efectivos de pago, contribuyendo así a reducir la morosidad comercial. Esta información se remitirá al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

La Ley 18/2022 estableció que esta obligación sería efectiva, una vez aprobado su desarrollo reglamentario, al año para quienes superasen los ocho millones de euros de facturación anual y a los dos años para el resto.

  • El Real Decreto 238/2026. Sistema español de factura electrónica obligatoria:

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema español de factura electrónica obligatoria. Este sistema está integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica gratuita, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.

Quienes no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir simultáneamente a esta una copia fiel de cada factura, bajo la semántica europea (EN16931) y sintaxis UBL prevista por el real decreto y de acuerdo al contenido y especificaciones previstas en la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre.

La solución pública ofrece una alternativa gratuita de facturación e interconexión y actúa además como repositorio de las facturas electrónicas y copias fieles de facturas electrónicas.

  • Contenido de la Orden HAC/1028/2026:

La Orden HAC/1028/2026 concreta los elementos técnicos y funcionales necesarios para que la solución pública pueda operar.

Las facturas emitidas o interconectadas a través de la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL, todo ello de acuerdo a los elementos previstos en el anexo I de la orden y las especificaciones técnicas y el tamaño máximo que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La orden define los campos mínimos y establece una codificación única de cada factura basada en el NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.

La solución pública podrá utilizarse mediante formulario web para la emisión individual de facturas y mediante servicios web para los procesos automatizados de emisión, interconexión y remisión de copias fieles. También se regulan la validación de los mensajes, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo y los procedimientos de corrección.

La orden desarrolla asimismo la comunicación de estados de la factura y pagos. En la solución pública de facturación electrónica las facturas se presumen aceptadas, salvo rechazo o rectificación, y el destinatario deberá comunicar el pago completo y su fecha efectiva en un plazo máximo de cuatro días naturales desde el pago, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, e informar también de la fecha de vencimiento. El emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro o el impago y cualquier fecha de las previstas para que el destinatario informe.

  • Comienza la cuenta atrás:

El 6 de octubre de 2026 ha tenido lugar la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, y con ella se han activado los plazos previstos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026.

La aplicación efectiva de las obligaciones queda diferida en los siguientes términos, contados desde el 6 de octubre de 2026:

–   A los 12 meses (06/10/2027): Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones €: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.

–  A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica. Y para las personas jurídicas con volumen inferior o igual a 8 millones de euros, también la obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.

–    A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de renta, obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.

Las plataformas privadas disponen de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la orden para cumplir determinadas obligaciones de interconexión, remisión de copias fieles y requisitos para operar en el sistema.

Además, la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación.

  • De la regulación a la implantación:

La Orden HAC/1028/2026 cierra el desarrollo técnico de un sistema cuya base legal se estableció en 2022 y cuyo marco reglamentario se completó con el Real Decreto 238/2026.

El resultado es un modelo en el que conviven soluciones privadas y una solución pública de facturación electrónica gratuita bajo reglas comunes de interoperabilidad, formatos estructurados de facturas y comunicación de estados de facturas y pagos.

A partir de ahora, el reto principal es la implantación. Empresas, profesionales y proveedores de soluciones deberán adaptar sus procesos y sistemas al nuevo marco dentro de un calendario que ya está en marcha.

Mercedes Jordán Valdizán

Subdirectora General Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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