La Fiscalidad Internacional Recaudatoria y un premio a la cobranza

La presente entrada en este Blog tiene por objeto hacer un rápido análisis de la situación de España en la materia recaudatoria internacional, para terminar, reflexionando sobre si sería deseable introducir nuevas propuestas en la planificación en esta materia.

En primer lugar, realizaremos una gran división definiendo la materia de Recaudación en dos grandes ámbitos de trabajo: El informador o asistencial y el ejecutivo e investigador.

El primero, consiste en ofrecer a los ciudadanos toda aquella información y servicios para que el pago se produzca en los periodos voluntarios de pago legalmente establecidos. Esto es, que el pago se produzca de forma espontánea por los obligados tributarios sin intervención directa de la Administración. Para esta labor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) despliega una amplia amalgama de servicios y posibilidades cuyo elemento común y característico es la búsqueda permanente de articular un sistema que sea sencillo, apto para todos los niveles de conocimientos y para todo tipo de situaciones de los administrados, así como, esencialmente, rápido. Para esta actividad asistencial es, concretamente el Departamento de Recaudación, el responsable y encargado de revisar todos los servicios y procedimientos vigentes, mejorar los presentes y actualizar conforme a las nuevas tecnologías todos estos procesos. Como muestra de ello, en la actualidad, la AEAT dispone de una multiplicidad de canales habilitados para la asistencia al pago (la APP en su apartado “Pagar, Aplazar y Consultar”, chats, la Sede electrónica, la asistencia telefónica o la atención presencial).

El segundo, el ámbito ejecutivo e investigador abarcaría, en términos muy generales, todas aquellas competencias y tareas que se inician cuando la deuda no ha sido satisfecha en periodo voluntario de pago legalmente establecido. Y, en este caso, la labor de los órganos de Recaudación es más individualizada y especialmente rica y compleja en procedimientos y tareas, pues nos encontraremos desde incumplimientos de la obligación de pago que podrán ser reconducidos al propio pago mediante las facilidades normativamente establecidas hasta incumplimientos no encauzados con claro sesgo defraudador, donde lo pretendido se sustanciará generalmente en conductas de ocultación del crédito o detracción del mismo a entornos próximos o bajo la zona de influencia de ese mismo deudor con la intención de que las actuaciones de la Hacienda Pública sean infructuosas y no prosperen en su objetivo de asegurar ese pago que no se produjo ni en tiempo ni en forma en periodo voluntario ni se recondujo de forma posterior.

En este orden de ideas, hemos de señalar que las posibilidades de pago para los obligados internacionales son las mismas que para los residentes y nacionales. Sin embargo, y debido al conocimiento de algunos de los problemas operativos que el pago de estos obligados internacionales conllevaba (así, las Entidades Colaboradoras con la AEAT son, o han sido, mayoritariamente y hasta la fecha, Entidades de presencia física eminente en territorio español por lo que no sería infrecuente que los sujetos tributarios internacionales no pudieran realizar sus actividades de pago a través de ellas presencial o virtualmente sin tener que asumir ciertos costes adicionales directos o indirectos, de idioma, de desconocimiento de la normativa, planificación y asistencia previa) se han desarrollado desde 2021 nuevos mecanismos que son ya una realidad para estos pagos como son el pago por transferencias, la domiciliación de los pagos en el ámbito territorial europeo SEPA y, en Proyecto, conforme a lo definido en el Plan Estratégico 2024-2027 de la AEAT, se encuentra la posibilidad de pago a través de cualquier tipo de tarjeta de débito o crédito (esto es, cualquier tarjeta mundial válidamente emitida y, en condiciones de comercio electrónico seguro, desde las Entidades financieras no necesariamente colaboradoras). Y, es de destacar, que lo anterior se complementa de forma pionera con una prestación de información y tramitación a través de un canal propio y específico para estos sujetos internacionales a través de las Administraciones Digitales de la AEAT.

Para las labores de investigación y ejecución de bienes se va a requerir que los países tengan desarrollados mecanismos normativos de colaboración. Aquí, se distinguen entre los obligados tributarios comprendidos en el ámbito subjetivo de la Unión Europea, donde aplicará concretamente la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el resto de obligados tributarios donde debemos conocer si existen o no Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales que resulten de aplicación. Los primeros si tienen habilitados canales de intercambio de información y procedimientos pero que, en la práctica, operan de manera muy desigual pues la capacidad de éxito dependerá de la normativa y del nivel de desarrollo que desplieguen los países receptores de peticiones de cobro. Mientras que, respecto a los segundos España prácticamente no tiene aprobado ningún Tratado que pueda aplicarse en la práctica.

Si bien es claro que ha de continuarse en la vía de amplificación y planificación de Convenios y Tratados internacionales, así como, en los desarrollos prácticos que ya se producen en el ámbito de la Unión Europea, una idea que puede surgir con fuerza sería la de incorporar a todos estos acuerdos normativos de intercambio en materia de cobro un llamado “premio de cobranza” que, permitiría establecer a modo de una tarifa mínima convenida entre los países firmantes unos gastos recíprocos que satisfacerse en función de las deudas gestionadas. No se conocen impedimentos normativos para ello y, parece claro que los beneficios podrían ser múltiples. Así, existiría un gran incentivo natural a desarrollar procesos de intercambio en materia recaudatoria y se trataría de un intercambio recíproco y equilibrado, donde los países suscribientes saldarían estos importes anualmente.

Virginia Muñoz Fernández

Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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