El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.
Esta Ley introduce importantes novedades en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al adoptar medidas dirigidas, de una parte, a incentivar la inversión hacia empresas emergentes y a estimular su creación, y de otra, a atraer el talento extranjero a territorio español.
Así, la citada Ley 28/2022 modifica el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), que regula el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, o comúnmente conocido como “régimen de impatriados” o “Ley Beckham”, en el que nos vamos a centrar.
Debe recordarse que este régimen resultaba de aplicación a quienes se desplazaban a territorio español y adquirían su residencia en España, como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada. Por tanto, el ámbito subjetivo de aplicación se limitaba a trabajadores y administradores que debían cumplir una serie de requisitos, como el de no haber residido previamente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento. La ventaja de este régimen es que los contribuyentes acogidos al mismo van a tributar como no residentes, esto es, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR), y por tanto, por las rentas de fuente española, en lugar de como contribuyentes del IRPF (tributación por renta mundial), en el periodo impositivo de cambio de residencia y en los cinco periodos impositivos siguientes. Esto supone que a los rendimientos del trabajo de los contribuyentes acogidos al régimen se les aplique el tipo del 24 por ciento (hasta un máximo de 600.000 euros) en lugar de los tipos progresivos que pueden llegar hasta un 45-50 por ciento según los casos.
Antes de entrar analizar las novedades introducidas en este régimen especial, debe tenerse en cuenta cuál es la finalidad que justifica la existencia del mismo, que no es otra que la de atraer, mediante una fiscalidad más ventajosa, talento extranjero a territorio español. Así, se pretende que perfiles cualificados de contribuyentes (ya sean extranjeros o retornados) se desplacen a territorio español y adquieran su residencia incentivados por un sistema tributario atractivo, puesto que, como ya se ha dicho se les permite tributar como no residentes en lugar de como contribuyentes del IRPF, durante un determinado número de periodos impositivos.
Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta el contexto económico de los últimos años en que el que se mueven las empresas: un marco internacional extraordinariamente competitivo, y en particular, en cuanto a la captación de talento o capital humano se refiere. Así, el talento se ha convertido en un importante motor económico, que incentiva la inversión, fomenta la capacidad emprendedora y el desarrollo empresarial y científico. En este punto, no puede dejar de hacerse una referencia a la proliferación del teletrabajo a nivel mundial, que se ha visto potenciado por la epidemia generada por el COVID-19. Actualmente, esta nueva forma de desempeño laboral está totalmente implantada y generalizada en la mayor parte de nuestras empresas, para las que el teletrabajo internacional supone un instrumento clave para poder atraer y retener el mejor talento.
Asimismo, no debe perderse de vista que países de nuestro entorno también cuentan con regímenes especiales para impatriados con los que han logrado importantes resultados de atracción y retorno de talento. Así, países como Portugal, Italia o Países Bajos han llevado a cabo mejoras en tales regímenes ampliando el alcance subjetivo de los mismos, a profesionales, emprendedores e inversores, haciéndolos aún más atractivos.
Considerando lo anterior, el régimen de impatriados de España vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 había perdido competitividad en relación con los países de nuestro entorno, lo que ha propiciado las mejoras introducidas por la Ley 28/2022, dirigidas como ya se ha dicho, a la atracción de talento extranjero y retornado.
Así, por un lado, se han flexibilizado los requisitos que permiten la aplicación del régimen, puesto que se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales no pueden haber sido residentes fiscales en España, que pasa de diez a cinco años. De esta forma, resulta más sencillo el acceso al régimen, siendo una fórmula especialmente interesante para aquéllas personas que en el pasado fueron residentes fiscales y se desplazaron posteriormente al extranjero, al favorecerse con la reducción de tal período temporal su retorno a territorio español una vez adquirida la experiencia y una mayor formación en el extranjero.
Por otro lado, se amplía sustancialmente el ámbito subjetivo de aplicación del régimen fiscal especial. Así, se extiende su aplicación a los teletrabajadores internacionales también llamados “nómadas digitales”, de forma que, la fiscalidad no solo no sea un impedimento para que un teletrabajador internacional adquiera su residencia en España sino que se convierte en un incentivo para ello.
En segundo lugar, podrán optar por este régimen quienes se desplacen a España para desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora en los términos previstos en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que se pretende dar un impulso al emprendimiento.
Asimismo, se van a poder acoger al régimen de impatriados los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, así como quienes desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Por tanto, a diferencia de la normativa anterior, que limitaba la aplicación del régimen a trabajadores y administradores (es decir, a rendimientos del trabajo) de forma que el desarrollo de actividades económicas en España suponía la exclusión del régimen, la nueva norma permite el acceso al régimen a quienes desarrollen determinadas actividades económicas en España.
Finalmente, se permite que se pueda igualmente acoger al régimen especial la familia que acompaña al trabajador desplazado a territorio español, puesto que la experiencia demuestra que las facilidades para la movilización del trabajador y de su familia incrementa el atractivo como país para que localice su residencia. Así, podrán optar por este régimen los hijos menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y su cónyuge, o en ausencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que estas modificaciones de la LIRPF deben ir acompañadas del oportuno desarrollo reglamentario, en el que se determinen y concreten los requisitos que deben cumplir los contribuyentes incluidos en estos nuevos supuestos de aplicación, así como la documentación que deben aportar a la Administración Tributaria y en el que se aclaren otras cuestiones.
Por último, habrá que esperar unos años para poder comprobar si la reforma acometida en este régimen fiscal especial logra importantes resultados de atracción y retorno de talento a España.
Mercedes Robles González
Subdirectora General Adjunta de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos
Muy interesante reseña sobre las modificaciones introducidas en el régimen de impatriados por parte de la ley de startups.
Interesante