
La creciente necesidad de coordinar la realidad inmobiliaria con la información que obra en el Catastro y la información registral, ha puesto en valor los mecanismos de colaboración entre Administraciones y operadores jurídicos. En este contexto, el procedimiento de subsanación de discrepancias notarial, previsto en el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) se consolida como una herramienta ágil y eficaz.
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