Un Impuesto sobre el Valor Añadido personalizado: aproximación a determinadas experiencias y viabilidad en el ámbito interno

La Constitución Española establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo.

Un sistema tributario justo debe responder a los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación. Igualdad y progresividad son los pilares de un “sistema tributario justo”, pero la justicia tributaria es algo más que la suma de estos dos conceptos. Un sistema tributario justo también exige que no haya privilegios fiscales (principio de generalidad) o que cada cual tribute de acuerdo con su capacidad económica.

La Constitución considera cumplido el principio de capacidad económica de contribuir si el sistema tributario es progresivo.  Solo si cada contribuyente tributa de acuerdo con su auténtica capacidad económica, la progresividad del sistema será real.

El Tribunal Constitucional al delimitar el principio de progresividad del sistema tributario analiza los tributos centrales del sistema para determinar los más aptos para hacer realidad el principio de progresividad. Los tributos centrales son los impuestos globales sobre la renta (el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y, en conjunción con los dos anteriores, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y el impuesto global sobre el consumo (IVA).

El Tribunal considera que los impuestos más adecuados para garantizar el principio de progresividad son los personales y directos que recaen sobre las personas físicas: el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). De estos, sólo el IRPF es un tributo central del sistema. Además, en un sistema tributario justo pueden tener cabida tributos que no sean progresivos, siempre que no se vea afectada la progresividad del sistema.

Los actuales impuestos indirectos, altamente recaudatorios para las Haciendas nacionales, generan ingresos tributarios sin tener apenas en cuenta la situación global de una persona física o jurídica y se aplican, por consiguiente, con tipos proporcionales, pues la progresividad requiere conocer el nivel total de renta, consumo o riqueza de contribuyente para poder modular la redistribución que la misma implica.

El gravamen del consumo es globalmente regresivo respecto a la renta, esta conclusión que esta tradicionalmente generalizada entre los autores, puede intuirse razonablemente, ya que el consumo tiene un peso menor en el uso de la renta cuanto mayor sea esta.

La doctrina ha analizado cómo podrían introducirse elementos de progresividad en los tributos y en particular el IVA. En su mayoría los autores consideran que la forma de hacer más justo, y ligeramente progresivo, el IVA es a través del mecanismo de los tipos superreducidos, si bien, al tratarse de un impuesto armonizado en la Unión Europea esto solo cabe dentro de los límites establecidos por la Directiva.

En el modelo de IVA vigente en la Unión Europea, se ha observado que los tipos superreducidos tienen cierto efecto corrector de la regresividad, por el tipo de consumos sobre los que recaen. No obstante, esto debe hacerse con mucha prudencia, puesto que su generalización puede acarrear efectos no deseados (aumento del margen empresarial, limitada reducción del precio final de los bienes y servicios y desplazamiento del consumo entre bienes y sectores equivalente, entre otros). En consecuencia, las subvenciones selectivas parecen un mecanismo preferible al uso de los tipos reducidos.

Con todo, además del peso limitado del principio de progresividad en la imposición indirecta, es necesario tener en cuenta que existen otros criterios en juego: por ejemplo, los impuestos sobre determinados consumos (tabaco, alcohol, hidrocarburos) son regresivos, pero puede considerarse que tiene mayor peso el fin extrafiscal (sanitario, medioambiental) que se persigue y la corrección y financiación de las externalidades asociadas a su consumo.

La Comisión Europea, aunque defiende un tipo único de IVA por cada Estado, algo que reduciría los costes de cumplimiento y suavizaría el funcionamiento del mercado interior, considera que los tipos reducidos en casos selectivos pueden tener su justificación, dado que puede aumentar la eficiencia aumentando la productividad, reduciendo el desempleo estructural y/o mejorar la equidad al mejorar la distribución de la renta haciendo ciertos productos más accesibles a toda la población. No obstante, la Comisión considera que los subsidios presupuestarios directos (políticas selectivas de ayuda a determinados colectivos) a menudo pueden lograr mejores resultados a costes más bajos que los tipos de IVA reducido.

De lo expuesto cabe concluir que el IVA armonizado, impuesto indirecto por excelencia, indispensable para dotar al presupuesto de ingresos de recursos que puedan luego redistribuirse y financiar las políticas de gasto, no parece por naturaleza un impuesto progresivo, no está diseñado para gravar al contribuyente en función de la su renta y su situación personal. Por ello, la figura impositiva sobre la que pivota la progresividad del sistema tributario español es el IRPF. El reparto de los fondos recaudados por el IVA es lo que reforzará la progresividad del conjunto del sistema tributario.

Fuera de Europa, cabe constatar que, en ciertos países de América Latina se ha abierto paso la idea de un “IVA Personalizado”, bajo esta denominación países como Colombia, Argentina, Ecuador, Bolivia o Uruguay, además de introducir tipos reducidos o exenciones en bienes y servicios de interés social, han planteado políticas de reintegro del IVA a ciertos grupos poblacionales merecedores de un trato preferente. En este punto se habla de devolución de parte del IVA efectivamente pagado o de compensación calculada al margen del IVA efectivamente pagado.

Colombia planteó un sistema de compensación, transferencias satisfechas a los hogares más desfavorecidos por los servicios sociales, sin intervención de la Administración tributaria. Por otra parte, Argentina, Ecuador y Bolivia optaron por un sistema de reembolso del IVA previamente satisfecho. Este último sistema exige en ocasiones presentar una solicitud de reintegro y la aportación de facturas, algo que puede resultar excesivamente gravoso en ciertos hogares en situación precaria.

Uruguay implementó un sistema de tarjetas para hogares en situación de extrema vulnerabilidad para el no cobro del IVA, se trata de monederos electrónicos en los que el gobierno carga una cierta cantidad mensualmente.

En definitiva, estos sistemas reconocen abiertamente el beneficio de la alta capacidad recaudatoria del IVA para financiar políticas sociales, algo que viene a coincidir con los postulados de la Comisión Europea. En países con altos niveles de evasión fiscal y déficit de educación tributaria, sin embargo, las distintas alternativas deben valorarse con mucha prudencia.

En cualquier caso, las iniciativas mencionadas ponen de manifiesto la ausencia de un planteamiento homogéneo en relación con el IVA personalizado, y algunas de las experiencias prácticas vendrían determinadas por una financiación que deriva del IVA y el ánimo de concretar sistemas de gestión ágiles, si bien su naturaleza sería la propia de las ayudas, en la medida que no están directamente vinculadas con el IVA efectivamente desembolsado.

Esther Pérez Cantero

Subdirectora General Adjunta de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos

3 comentarios en “Un Impuesto sobre el Valor Añadido personalizado: aproximación a determinadas experiencias y viabilidad en el ámbito interno

  1. Por tanto, totalmente a favor de la simplificación del impuesto. De eliminar regímenes y tipos reducidos.
    Y que consuma más el que pueda más y, por tanto, ya que no contribuye como debe en IRPF (salvo asalariados), al menos que pague más IVA.
    Y el mercado irá ajustando precios, y nosotros, los clientes, nuestra demanda de servicios.
    Y sin el chantaje del sin factura. Pagando el IVA normal, todos a pedirla.
    Y que la AEAT ponga a nuestra disposición, a la de los paganos, una plataforma para subir esas facturas. No vaya a ser…

    1. Agradecemos sus comentarios en relación con la publicación, sin perjuicio de que el enfoque de la misma es más limitado que las cuestiones sobre las que traslada su reflexión.

  2. Que el IVA aumenta los precios es de perogrullo; que su reducción los baje, efectivamente, es incontrolable.
    Por otra parte, las actividades exentas han demostrado, sobradamente, su facilidad para eludir la facturación y el control y, con ello, incrementar el fraude. Amplios grupos profesionales y, en menor medida, empresariales se han aprovechado y, aún a estas alturas del siglo XXI, lo siguen haciendo, y obteniendo ventajas económicas indebidas. No creo que haga falta dar más datos.
    También los regímenes especiales, cuya existencia obedece a distintos motivos, han generado distorsiones evidentes. Los dos más numerosos son un ejemplo.
    Por un lado, el régimen simplificado, vinculado estrechamente a la estimación objetiva en IRPF, y su tendencia a alterar los parámetros, supuestamente objetivos, para su medición, y su relación con la facturación falsa.
    Por otro, el régimen del recargo de equivalencia para el comercio minorista que, bajo la bondad de la exoneración de requisitos formales (no muy justificada en la era de Internet, las Apps y los móviles), encubre otro sector con contribuciones dudosas.
    Los tres ejemplos tienen en común la incapacidad de nuestra Administración Tributaria, en parte motivada por nuestra legislación, para combatir el fraude más burdo y numeroso, que es el de los servicios, obras y ventas dirigidas a particulares. Un fraude cuya pujanza no podemos achacar a la globalización. Sí podemos achacarlo al diseño de nuestro sistema fiscal y mercantil y, por tanto, a nuestros Gobiernos y, dependiendo de su independencia o no de estos -¿la hay-, a los directivos públicos que han ido desfilando por el Ministerio de Hacienda.

Deja una respuesta

Los comentarios serán moderados para poder ser publicados

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Gracias