La ética en la Administración Tributaria

Este tema puede resultar de interés a raíz de la reciente publicación del Código Ético de la adoptado por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Precisamente con ocasión del avance de la noticia, se ha escrito cuestionando la existencia misma de una ética de las organizaciones más allá de la de cada uno de sus individuos y recelando de los efectos prácticos que puedan tener este tipo de iniciativas. No entraré en el concreto contenido del Código que está ya disponible y se acompaña de una nota informativa con su publicación, sino que reflexionaré sobre algunas de estas cuestiones.

La ética (del griego ethos) y la moral (del latín mos-moris) son sinónimos en la acepción clásica que aquí nos interesa, entendiendo la virtud como el hábito de hacer el bien y el vicio como todo lo contrario. Más allá de que los comportamientos morales puedan atribuirse a personas individuales y de que las personas jurídicas sólo comparten traslaticiamente algunos atributos de la persona –como la capacidad jurídica- por mera convención, nunca ontológicamente, parece obvio que toda organización, sea pública o privada, debe someter su actuación – la Administración no es sólo un sujeto es también una función- a un modelo ético y particularmente favorecer que sus miembros tengan comportamientos éticos.

No se trata de una medida inédita en el panorama de las organizaciones en nuestro país ni por supuesto fuera de él. Tampoco su reciente aprobación supone que no haya habido desde antes una estructura ética y unos estándares de conducta ética en la Agencia. La necesidad de las organizaciones de apoyarse en una serie de principios éticos y normas de conducta acordes con ellos puede apreciarse con un ejemplo. Volviendo a la definición clásica, una virtud, la de la justicia, lleva al cumplimiento de las normas de dicho orden, esto es, las jurídicas. Esta virtud debe practicarse por los individuos, también por la organización en la que trabajen, no en vano unos y otra pueden incurrir en ilegalidades, por tanto, deben practicar la justicia y evitar comportamientos injustos, deben actuar de acuerdo con la ley.

Las normas morales comprenden las jurídicas, pero no se agotan en éstas. El ordenamiento jurídico se funda en una determinada visión ética y unos principios que son los imperantes en la sociedad en la que rige. Decía Cicerón algo así como que el hombre al incumplir la ley, más allá de la sanción que pudiera imponérsele, se está negando a sí mismo. Y es que más allá del reproche jurídico fijado por una norma jurídica, el someterse a la legalidad es una consecuencia de la vida en sociedad y de la proyección de un sustento ético. Obviamente el incumplimiento del código ético no tiene relevancia jurídica, son un conjunto de valores y normas de conducta orientadoras, pero no por ello menos importantes.

Unas breves líneas no permiten desarrollar todos los precedentes que en el ámbito de las organizaciones ha habido sobre los códigos éticos y los códigos de conducta, a veces confundiéndolos con otros conceptos como la responsabilidad social corporativa o conmedidas, protocolos y otros instrumentos de control interno que vienen impuestos por normas generales y muy frecuentemente sectoriales.

También se ha discutido la procedencia de aplicar códigos éticos a las Administraciones o a los empleados públicos, con el argumento de que estos están sometidos exclusivamente a la legalidad. No habría margen de discrecionalidad entre lo legal y lo ilegal y, por tanto, ningún compromiso ético más allá de cumplir la ley tiene cabida en la conducta del funcionario o de la propia Administración. Es comprensible el rechazo de ciertas personas a la existencia misma de un código ético, pero quien trabaja en la Administración sabe perfectamente que entre cumplir la ley y no cumplirla hay un margen que con un compromiso ético puede estrecharse notablemente en favor de la sociedad y de los ciudadanos. Para ello puede ofrecerse algún ejemplo; el ciudadano tiene por ley (art. 13 de la Ley 39/2015) derecho a ser tratado con deferencia, ello no obliga al funcionario a ser empático o a intentar quitar hierro al trámite y evitar, por ejemplo, que el ciudadano actúe por miedo reverencial, en perjuicio de sus intereses. También el derecho a ser informado respecto de las dudas que plantee puede atenderse sin dificultad de una forma aséptica por el empleado público dando cumplida respuesta a dichas dudas, pero obviamente, con un compromiso ético puede irse más allá siendo proactivo en esa información, contextualizando o completando la resolución de las dudas con otras cuestiones que puedan ser de utilidad.

Lo mismo podría decirse del derecho a que los procedimientos no se alarguen más allá de los términos legales. El compromiso ético llevaría no sólo a respetar el máximo legal (por ejemplo, de caducidad) sino a tramitar a la mayor brevedad para no dilatar el procedimiento. Obviamente la Administración sólo puede ejercer sus acciones administrativas mientras éstas no prescriban, pero una cierta actitud ética comprometida con una minoración de las situaciones jurídicas de incertidumbre llevaría, especialmente en potestades de control, a reaccionar lo antes posible para que esa incertidumbre no se alargue innecesariamente y sin agotar dicho período si no es necesario.

Las dudas sobre la utilidad de este tipo de iniciativas no justifican el no hacer nada en el campo de la ética, se trata de vencer el escepticismo y pasar a la acción. La medida debe acompañarse de una labor de concienciación, formación y difusión acorde con la magnitud del proyecto. El compromiso ético recae muy especialmente sobre la dirección y el personal directivo y debe ir acompañado de una información al empleado público, sin imposiciones, orientada a facilitar que haga suyos los valores de la organización para la que trabaja y adapte su conducta a la misma. Esta tarea debe mantenerse de forma sostenida en el tiempo y es dinámica, con su debida planificación, fijación de objetivos y evaluación de los resultados.

En suma, sobre la base del código de conducta previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, el instrumento aprobado recoge unos valores básicos que se desarrollan en unos modelos de conducta, pero no es un documento pétreo, sino que se irá desarrollando conforme se planteen cuestiones concretas a la Comisión Consultiva de Ética de la Agencia, que es el órgano encargado de ir resolviéndolas, y se publiquen sus respuestas.

Es una buena noticia, todo es mejorable, así que esperemos a ver los resultados antes de sacar conclusiones, entretanto, seamos buenos.

Diego Loma-Osorio Lerena

Abogado del Estado. Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

Deja una respuesta

Los comentarios serán moderados para poder ser publicados

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Gracias