Una vinculación entre el Catastro y el Ayuntamiento: la gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una figura impositiva local cuya gestión, exacción y recaudación corresponde a la Administración Local. Se ejerce a través de los ayuntamientos a partir de la información catastral, cuya gestión y mantenimiento está atribuida a la Administración General del Estado, concretamente al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Catastro.

Esta gestión compartida determina la necesaria vinculación entre la administración local y la estatal lo que, en ocasiones puede generar confusión sobre quién gestiona el impuesto o la información catastral.

Se distingue, por una parte, la gestión tributaria del impuesto que incluye, entre otras, las actuaciones necesarias para su liquidación y recaudación, encomendadas a la Administración Local y, por otra, la gestión catastral, es decir, las actuaciones de formación y mantenimiento del Catastro, que es un registro administrativo de bienes inmuebles, cuya competencia corresponde a la Administración del Estado.

Las competencias de esta gestión compartida están delimitadas en la normativa tributaria local (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), que regula la gestión tributaria y los elementos del impuesto y en la estatal (texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que regula la gestión catastral y los procedimientos de incorporación al Catastro.

El padrón catastral, elaborado por la Dirección General del Catastro, es la base de la gestión tributaria del impuesto. Dicho padrón, cuyo contenido está definido mediante Resolución aprobada con el informe favorable de representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, se remite al ayuntamiento antes del 1 de marzo de cada año y contiene la información catastral a 1 de enero, fecha del devengo, necesaria para liquidar el impuesto. Si tras dicho envío se actualiza la información catastral, dicho Centro Directivo remite las modificaciones en la descripción catastral de los inmuebles que deban ser tenidas en cuenta para la correcta exacción del impuesto por el Ayuntamiento.

Los derechos y titulares inscritos en el Catastro juegan un doble papel en la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo del impuesto. Por una parte, porque la existencia sobre un inmueble de uno de los derechos que otorgan la condición de titular catastral (concesión administrativa, derecho de superficie, derecho de usufructo y derecho de propiedad), según la prelación establecida en la normativa tributaria local constituye el hecho imponible y, por otra, porque el titular catastral inscrito con ese derecho es el sujeto pasivo obligado al pago.

El valor catastral, que se determina objetivamente por la Dirección General del Catastro a partir de los datos que constan inscritos en el Catastro, es la base imponible del impuesto.

Para una correcta exacción del impuesto por parte de los ayuntamientos, es preciso que la descripción catastral física, jurídica y económica de los inmuebles esté permanentemente actualizada. La actualización de dicha información es competencia de esta Dirección General, que la ejerce a través de las Gerencias del Catastro ubicadas en las capitales de provincia del territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra. No obstante, la Ley prevé fórmulas de colaboración con la Administración Local por lo que, en algunos casos son las entidades locales quienes realizan esas labores de mantenimiento catastral, sin que esta colaboración suponga la transferencia de las competencias de gestión catastral que por Ley están atribuidas al Estado.

La base liquidable se calcula por aplicación a la base imponible, por un máximo de 9 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados de procedimientos de valoración colectiva, de las reducciones establecidas en la normativa tributaria local que tienen en cuenta, también, la posible variación de los valores catastrales como consecuencia de los procedimientos individualizados de incorporación al Catastro que se tramiten para la actualización de la información catastral. Por imperativo legal, su determinación a partir de los nuevos valores catastrales de los procedimientos de valoración colectiva es competencia de la Dirección General del Catastro. Si posteriormente, el valor catastral se modifica por la tramitación de algún procedimiento individualizado de incorporación al Catastro, en caso de que el Ayuntamiento no hubiera asumido de forma expresa esta competencia, su determinación también corresponde al citado Centro Directivo.

El resto de elementos del impuesto necesarios para su liquidación son fijados por el Ayuntamiento. Así, le corresponde aprobar los tipos de gravamen, con los límites establecidos en la normativa reguladora del impuesto y que se aplican a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. También es de su competencia tanto la aprobación de las bonificaciones potestativas como su aplicación a la cuota íntegra, junto con las bonificaciones obligatorias previstas legalmente, para obtener la cuota líquida del impuesto que es la cuantía que finalmente debe abonar el sujeto pasivo.  

La normativa reguladora del impuesto establece también unos supuestos de exención, de oficio o a instancia de parte que suponen que, aunque se produzca el hecho imponible del impuesto no se exija su pago. La aplicación de estas exenciones, en todo caso, corresponde al Ayuntamiento sin que la Dirección General del Catastro tenga ninguna competencia en esta cuestión, a diferencia de lo que ocurre con la determinación de la no sujeción al impuesto, que afecta a determinados inmuebles de dominio público o patrimoniales, que está atribuida a la citada Dirección General.

Que el Catastro está estrechamente relacionado con el IBI y que es indispensable para su gestión es indudable. Pero también es una realidad que la información catastral es necesaria para la gestión de otros impuestos, como sucede con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los que, desde el año 2022, el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro se configura, en determinados supuestos, como base imponible de los mismos.

Sara Fernández Alarcón

Subdirectora General Adjunta de la S.G de Gestión Catastral Colaboración y Atención al Ciudadano en la Dirección General del Catastro

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