Cumpleaños feliz

Los Tribunales Económico-Administrativos cumplen cien años en 2024 y, aprovechando la celebración de su aniversario, estas líneas pretenden recordar algunos aspectos esenciales del importante papel que tienen en la esfera jurídico tributaria.

Aunque la vía económico-administrativa (vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración) tiene su origen en la denominada Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1.881, que establecía una primera instancia ante el Delegado Provincial de Hacienda y una alzada ante el Ministro, la creación de los Tribunales Económico-Administrativos se debe al Real Decreto de 16 de junio de 1.924, por lo que este año se cumple su centenario.

En materia tributaria la reclamación económico-administrativa sustituye al recurso de alzada previsto en derecho administrativo general; ambos agotan la vía administrativa y abren la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero no cabe duda de que la defensa de los derechos de los ciudadanos es mucho más potente en materia tributaria, con la posibilidad de acudir ante un órgano independiente, frente al recurso ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto objeto de controversia.

Se ha criticado la denominación de “Tribunales», y de “jurisdicción económico-administrativa», al no formar parte estos órganos de la Administración de Justicia, propiamente dicha, que la Constitución reserva a juzgados y tribunales. Pero lo cierto es que son muchas las semejanzas entre el procedimiento contencioso-administrativo y el económico-administrativo. Además de que, a pesar de su dependencia orgánica de las autoridades del Ministerio de Hacienda, los Tribunales Económico-Administrativos actúan con independencia funcional, de forma colegiada, y son órganos especializados en la resolución de las controversias de su competencia, sin vinculación con el órgano que dictó el acto recurrido, por lo que es posible hablar con propiedad de la jurisdiccionalización del procedimiento económico-administrativo.

Aún así, existen diferencias sustanciales entre la vía contencioso-administrativa y la económico-administrativa. La primera es la gratuidad de ésta, en la que no se precisa (en el amplio sentido) de abogado ni procurador. No se trata de dilucidar un juicio entre partes, sino de analizar la legalidad del acto impugnado; es decir, el objeto de la reclamación es el acto reclamado, no las pretensiones de las partes, aunque con clara preferencia en lo que atañe a la defensa de los derechos del reclamante, que queda relevado de la obligación de formular una motivación expresa, precisa y debidamente fundamentada. El artículo 237 de la Ley General Tributaria impone al Tribunal el deber de entrar a resolver todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por el reclamante, pero siempre en interés de este, sin que en ningún caso pueda empeorar su situación inicial, dándole la posibilidad de alegar en el caso de que pudiera perjudicarle, y sin que nunca sea lícito suplir la improcedencia o insuficiencia de fundamentación del acto impugnado. No cabe duda, por tanto, de la relevancia que para el contribuyente tienen estos Tribunales en cuanto a la aplicación del derecho tributario, sirviendo de contrapeso de las potestades públicas en su aplicación, como son las de autotutela, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos tributarios; y también pone de manifiesto que, aún siendo numerosas las reclamaciones interpuestas, si no son muchas más es por falta de conocimiento de su naturaleza y funcionamiento.

La vía económico-administrativa no solo es beneficiosa para el ciudadano contribuyente, sino que también sirve de autocontrol para la propia Administración, lo que no es despreciable tratándose de una Administración responsable, que pretenda un funcionamiento acorde a los principios constitucionales, lo que no siempre es fácil tratando de interpretar y aplicar una normativa de reconocida complejidad como es la tributaria. Además de servir para la unificación de la doctrina administrativa, a través de los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Los Tribunales económico-administrativos evitan al ciudadano, en la mayoría de los casos, acudir a un proceso judicial, no siempre justificado o posible por razón de los costes económicos, resolviendo definitivamente, sin paso a la vía judicial, más del 80% de las reclamaciones interpuestas, bien sea por su estimación (cerca de la mitad de las resueltas), porque el reclamante quede convencido por los argumentos expuestos en la resolución, o, como se ha indicado, por los costes de la vía judicial. Ello evita el colapso en la vía contencioso-administrativa, reduciendo sus tiempos de resolución, y proporciona a los Tribunales de Justicia, algo valioso para ellos, dado que no existe una jurisdicción “tributaria”, una exposición ordenada y fundamentada de la cuestión controvertida, con la que podrán estar de acuerdo o no, pero que indudablemente facilita su resolución.

En definitiva, que desde un punto de vista democrático e institucional, los Tribunales económico-administrativos merecen, no ya como regalo de cumpleaños sino por sus propios méritos, los medios personales y materiales adecuados para poder acortar los plazos de resolución sin merma de la calidad de las resoluciones, teniendo en cuenta que, como órganos que ultiman la validez de las resoluciones administrativas, a ellos deberían acceder los funcionarios de mayor valía y experiencia profesional, lo que debe ir acompañado, para hacerlo posible, de la correspondiente retribución económica. Y, por último, para dar efectividad a lo anterior, y siendo una de sus notas esenciales la independencia funcional, puesta en cierto modo en cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en razón de su dependencia orgánica, reforzar su independencia, contribuyendo a que puedan realizar su trascendental función con todas las garantías y medios necesarios.

Pedro Ibáñez Brillas

Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

1 en “Cumpleaños feliz

  1. Enhorabuena por el artículo. Muy interesante y relevante lo que se dice en el último párrafo:

    «merecen, no ya como regalo de cumpleaños sino por sus propios méritos, los medios personales y materiales adecuados para poder acortar los plazos de resolución sin merma de la calidad de las resoluciones»

    Enhorabuena a los Tribunales por su primer cententario, y ¡a por el siguiente!

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