
Las organizaciones criminales han ido sofisticando la forma en la que introducen mercancías ilícitas en nuestro país y hoy en día es habitual el empleo de las denominadas “narcolanchas”, para el contrabando de drogas y tabaco.
Además, para facilitar la comisión de estos ilícitos se vienen desarrollando otras actividades como el “petaqueo”. Los “petaqueros” son embarcaciones de pequeño tamaño que proporcionan ayuda logística a las narcolanchas, abasteciéndolas principalmente de combustible.
La lucha contra estas actividades se realiza desde el Ministerio del Interior a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pero también desde el Ministerio de Hacienda a través del Servicio de Vigilancia Aduanera integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El uso de estas embarcaciones supone un importante riesgo para la seguridad marítima dadas las altas velocidades que alcanzan, que no suelen llevar localizadores y que en muchas ocasiones se emplean de noche. Además de poner en riesgo la vida y la integridad de los otros usuarios del mar y la de los agentes que los persiguen, también suponen un riesgo para los usuarios de las playas en las que desembarcan.
Por todo ello resultaba necesario la adopción de medidas para combatir las actividades delictivas asociadas al tráfico de drogas. Pero ¿cómo hacerlo? El legislador encontró la respuesta en la regulación del contrabando, en relación con los denominados géneros prohibidos.
El artículo segundo de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando tipifica como delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, la realización de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes.
Igualmente será delito, con independencia del valor, cuando esta conducta se cometa por una organización.
La propia norma define el género prohibido como todos aquellos géneros cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea.
Por tanto, para apreciar si se ha cometido una infracción relacionada con un género prohibido se deberá acudir a la norma que caracteriza aquel como tal y observar la conducta que ha sido prohibida por el legislador.
En el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías se califica como género prohibido:
- Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las siguientes características:
- Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea menor o igual a 8 metros de eslora total, que dispongan de una potencia máxima, independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.
- Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea mayor de 8 metros de eslora total.
- Las embarcaciones neumáticas o semirrígidas diferentes a las anteriores, así como cualquier otra embarcación y los buques de porte menor cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando. Son indicios, entre otros, el incumplimiento de la obligación de registro y matriculación de la embarcación o la modificación de las partes integrantes de la embarcación o buque de porte menor para habilitar dobles fondos o espacios que permitan la estiba de carga no prevista en el diseño inicial.
Ahora bien, la propia normativa prevé una serie de excepciones como las embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera o las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
Este carácter de género prohibido se extiende también a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de esas embarcaciones, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.
Aclarado que este tipo de embarcaciones pueden considerarse género prohibido a efectos de contrabando, cabe preguntarse quién comete el delito de contrabando en estos casos, si únicamente la persona que realiza las funciones de pilotaje o todos los que utilicen la embarcación.
De acuerdo con lo sentado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de noviembre de 2021 (núm. rec. 10491/2021) y 9 de diciembre de 2024 (núm. rec. 4715/2022) lo que se castiga es la mera tenencia, el mero uso. Es decir, cometen este delito no solo quienes sean los titulares de la embarcación o los patronos sino todos aquellos que empleen este tipo de embarcaciones en condiciones contrarias a la legalidad.
En dichas sentencias el Alto Tribunal también aclara que no cabe la absorción del contrabando en el tráfico de drogas puesto que de lo contrario se estaría desnaturalizando el contenido del Real Decreto-ley 16/2018 quedando impunes las conductas en las que por las características de la embarcación empleada para el transporte e introducción de la droga permitiera calificar los hechos como contrabando.
Por último, cabe señalar que las embarcaciones utilizadas en el “petaqueo” no suelen cumplir los requisitos para ser consideradas género prohibido. Por lo que solo se cometerá el delito de contrabando cuando el valor de los bienes intervenidos supere los 50.000 euros. Ello no significa que el ”petaqueo” quede impune puesto que su castigo se realiza por la vía del recién reformado artículo 568 del Código Penal que castiga el suministro, transporte, almacenamiento, depósito o adquisición de combustibles líquidos al margen de los cauces legales estableciendo penas de prisión de tres a cinco años para cualquier persona implicada en la cadena del petaqueo sin que sea necesario demostrar la conexión con el contrabando o el tráfico de drogas, bastando con acreditar la gestión irregular del combustible.
Isabel Souto Vázquez
Ponente TEAC