Cuando uno analiza de manera pausada la forma en la que se describe el presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria y el delito de frustración de la ejecución que se tipifica en el artículo 257.1 Código Penal (tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015), lo primero que llama la atención es la enorme similitud existente entre ambos presupuestos de hecho, una semejanza o conexión tan estrecha que en algunos casos se ha llegado a plantear si no habrá en realidad entre ellos una identidad de conducta y si esa realidad no provoca problemas para la actuación administrativa en términos de prejudicialidad penal.
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