Beneficios fiscales en las tasas locales por servicios públicos

Las tasas locales, junto a los impuestos y las contribuciones especiales, son uno de los tipos de tributos que pueden establecer las Entidades Locales.

Las tasas locales se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 20 del TRLRHL dispone que las Entidades Locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos.

Como las tasas locales son tributos potestativos, es necesario que la Entidad Local que quiera establecer una tasa, acuerde su imposición y apruebe la ordenanza fiscal que regule esa tasa. La ordenanza fiscal es una norma reglamentaria, que desarrolla la ley, pero no puede contradecirla.

Actualmente solo hay una tasa local obligatoria, la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos (tasa de residuos). La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció la obligación de las Entidades Locales de exigir esta tasa a partir de 2025, configurándola como una tasa específica, diferenciada y no deficitaria.

En las tasas por la prestación de servicios públicos, como es la tasa por abastecimiento de agua potable o la tasa de alcantarillado, el límite máximo del importe de la tasa es el coste total del servicio.

En la tasa de residuos, la Ley 7/2022 obliga a que esta tasa no sea deficitaria, es decir, que su cuantía cubra todos los costes. Además, la regulación de la tasa debe permitir la implantación de sistemas de pago por generación de residuos.

Están obligados al pago de estas tasas quienes se beneficien de los servicios que presta la Entidad Local. En algunas tasas, la ley establece la figura del sustituto, que resultará obligado al pago en lugar del contribuyente.

Los beneficios fiscales en materia de tributos locales están sujetos al principio de reserva de ley. Esto quiere decir que sólo una norma con rango de ley o un tratado o convenio internacional puede crear, modificar o derogar un beneficio fiscal.

El artículo 24.4 del TRLRHL señala que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

En la tasa de residuos, la Ley 7/2022 prevé que se pueda tener en cuenta reducciones en la cuota por distintas circunstancias, entre las que se cita:

  • Práctica de compostaje doméstico o comunitario o de separación de residuos.
  • Participación en recogidas separadas, como puntos limpios.
  • Personas o familias en situación de riesgo de exclusión social.

Ni el TRLRHL ni la Ley 7/2022 obligan a que la cuota de la tasa de residuos sea más reducida para los colectivos con menor capacidad económica, como familias vulnerables, pensionistas, autónomos con bajos ingresos, pero ambas leyes sí permiten a las Entidades Locales para que tengan en cuenta estas circunstancias en la ordenanza fiscal.

Por tanto, las ordenanzas fiscales de las tasas por la prestación de servicios, como es la tasa de residuos, pueden regular bonificaciones o reducciones en la cuota en favor de los sujetos pasivos con una menor capacidad económica.

Algunas voces han reclamado que sea la ley la que regule de forma obligatoria estos beneficios fiscales.

El establecimiento en la ley de estas bonificaciones o reducciones con carácter obligatorio para todas las Entidades Locales supondría que la ley tendría que determinar los colectivos a los que se podrían aplicar. Habría que regular en la ley que se entiende por familias vulnerables, fijar un límite de ingresos por debajo del cual se aplicase la bonificación, decidir si se incluye o no en estos colectivos a las familias numerosas, etc. Y estos conceptos se aplicarían a todas las Entidades Locales, es decir, se aplicaría a todos los municipios españoles, sin tener en cuenta la diversidad de tamaño, situación económica o social existente.

Además, hay que tener en cuenta que el artículo 9.2 del TRLRHL señala que, en caso de que una ley estatal establezca un nuevo beneficio fiscal obligatorio en materia de tributos locales, el Estado deberá compensar a las Entidades Locales por la pérdida de recaudación que sufren.

Son los Ayuntamientos quienes mejor conocen la situación económica y social de los vecinos de su municipio, y quienes pueden, si lo consideran conveniente, adecuar la cuota a pagar de las distintas tasas por servicios, como es la tasa de residuos, a la distinta capacidad económica de los sujetos pasivos, beneficiando así a los colectivos más desfavorecidos de su municipio.

En el caso de la tasa de residuos, junto a los beneficios fiscales que tienen en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos, las ordenanzas fiscales pueden regular otro tipo de beneficios fiscales que favorezcan la reducción de residuos y contribuyan a la protección del medio ambiente.

Así, se puede regular una bonificación o reducción de la cuota en favor del sujeto pasivo que colabora en la separación de residuos o deposita residuos en los puntos limpios, facilitando así su reciclaje o reutilización, o si, bien a nivel individual o comunitario, se realiza el compostaje de materia orgánica.

Con estas medidas, la tasa de residuos no solo tendrá una finalidad fiscal o recaudatoria, destinada a la financiación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, sino que también tendría una finalidad extrafiscal, la de contribuir a la reducción de la cantidad de residuos generada, su reutilización y reciclaje, y la protección del medio ambiente.

María del Carmen Gómez de la Torre Roca

Subdirectora General de Tributos Locales de la Dirección General de Tributos

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