Crisis climática y administraciones tributarias y aduaneras

Cuando hablamos de crisis climática en el ámbito de Hacienda Pública enseguida se nos viene a la cabeza el principio de que “quien contamina paga” y nos ponemos a pensar en fiscalidad medioambiental, en nuevos impuestos o en la revisión de los existentes… sin caer en la cuenta de que hay otros mecanismos y sistemas para atajar esta crisis climática que, por lejanos que nos parezcan, también nos afectan, especialmente en el ámbito aduanero. 

El ECOFIN del pasado 15 de marzo llegó a un acuerdo (orientación general) sobre el Reglamento relativo al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (más conocido por sus siglas en inglés, CBAM –Carbon Border Adjustment Mechanism-) que es uno de los elementos principales del paquete legislativo «Objetivo 55» que incluye la revisión de legislación sectorial en materia de clima, energía, transporte y fiscalidad con el fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la UE.

Como se anunció en el Pacto Verde Europeo, y en consonancia con el Acuerdo de París, la Comisión Europea ha propuesto un nuevo objetivo para la UE de reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero («GEI») en, al menos, un 55 % en relación con los niveles de 1990. El propósito es claro: La UE quiere convertirse en la primera economía descarbonizada. 

El CBAM constituye una medida medioambiental, un mecanismo de precio del carbono, que complementa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE -RCDE- y tiene por objeto reducir el riesgo de la fuga del carbono que actualmente se afronta mediante las asignaciones gratuitas de derechos de emisión -llamadas a ser sustituidas progresivamente por el CBAM – y mediante compensaciones por aumento de costes de producción.

Esta “fuga de carbono” puede originarse por la traslación de la producción de la UE a países menos ambiciosos en cuanto a objetivos de reducción de emisiones o cuando se sustituyen productos de la UE por importaciones más intensivas en carbono de manera que, en uno y otro caso, los esfuerzos de la UE por reducir emisiones se ponen en peligro al quedar contrarrestados por un aumento de las emisiones a nivel mundial.

El pasado 14 de julio de 2021 se presentó la propuesta de Reglamento elaborada por la DG TAXUD de la Comisión y se constituyó un Grupo de Trabajo ad hoc en el seno del Consejo de la Unión que bajo la Presidencia francesa de este semestre ha concluido sus tareas con la presentación de un texto de compromiso.

El CBAM se aplicará a un número específico de productos procedentes de algunos de los sectores más intensivos en carbono: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio y electricidad y funcionará en paralelo al RCDE sustituyendo gradualmente a los mecanismos existentes para atajar el riesgo de fuga de carbono, en concreto, la asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE.

La importación de los bienes incluidos en el ámbito de aplicación del CBAM solo será posible si el declarante CBAM está debidamente autorizado por las autoridades competentes de cada Estado miembro con anterioridad a la importación de estos bienes al territorio de la Unión.

El ajuste en frontera se efectuará mediante la adquisición de “certificados CBAM” en número suficiente para poder efectuar las importaciones hasta cubrir las emisiones de CO2 implícitas en los bienes importados. El precio de los certificados CBAM estará referenciado al precio medio de los derechos de emisión RCDE.

Una vez al año, la Comisión efectuará una “conciliación” entre los bienes CBAM importados, teniendo en cuenta las emisiones de CO2 implícitas en los mismos, y el número de “certificados CBAM” adquiridos por el declarante autorizado correspondientes a dichas emisiones, resultando bien que es necesario adquirir más certificados bien que proceda el reembolso por los certificados adquiridos en exceso.

Las autoridades aduaneras de los países miembros de la Unión no autorizarán las importaciones por personas distintas a los declarantes autorizados y deberán comunicar periódicamente a la Comisión la información correspondiente a las mercancías declaradas a la importación, y en particular, el número de cuenta CBAM, la cantidad, país de origen y fechas de declaraciones así como el detalle de los bienes importados.

En el texto de compromiso se ha optado por una mayor centralización de la gobernanza del CBAM y también se ha fijado un umbral mínimo que exima de las obligaciones del Mecanismo a las partidas de valor inferior a 150 euros con la finalidad de reducir la complejidad administrativa en la gestión, ya de por sí compleja, del CBAM.

La previsión es que el CBAM funcione como obligación de información entre el 2023 y 2025 aplicándose de manera efectiva y gradual a partir de 2026.

En el acuerdo del ECOFIN del 15 de marzo se precisan dos asuntos que, si bien no se regulan en el Reglamento CBAM, son importantes para su puesta en marcha. Por un lado, el ritmo de aumento de las obligaciones de entrega de certificados CBAM que está condicionado por el ritmo de asignación gratuita de derechos de emisión y, por otro, la cuestión de la limitación de la posible fuga de carbono relacionada con las exportaciones que requiere soluciones adecuadas que garanticen la eficiencia económica, la integridad medioambiental y la compatibilidad con las reglas de la OMC.

Una vez que se avance suficientemente en estos extremos, el Consejo Europeo entablará negociaciones con el Parlamento Europeo (trílogos) que conduzca a la aprobación de este Reglamento. 

También queda pendiente de mayor examen la propuesta de recursos propios basados en los ingresos procedentes de la venta de los certificados CBAM y la propuesta de una alianza de los países que se han dotado de instrumentos de “precios de carbono” u otros comparables («club del clima»), con el fin de promoverlos a nivel global.

El CBAM constituye un ejemplo de cómo más allá de la fiscalidad medioambiental y de diseño e implementación de medidas fiscales, la crisis climática lleva a la adopción de mecanismos e instrumentos que, como en otros muchos ámbitos, también requieren la participación -y la consiguiente adaptación al cambio- de las administraciones tributarias y aduaneras.

Juan Francisco Redondo Sánchez

Subdirector General de Organización y Gestión de Recursos en la Dirección General de Tributos

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