Incidencia de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en las derivaciones de responsabilidad en cadena

El Plan Anual de Control Tributario del año 2022 apunta que: “una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad (…)”.

En este sentido, en los artículos 31.1 y 103 de nuestra Constitución, encuentran su fundamento la existencia de diversas prerrogativas a favor de la Administración Pública, que la sitúan en una especial posición jurídica frente a los obligados tributarios, dada su vocación de servicio al interés general (STC 23/1997). Por ello, el legislador ha habilitado «las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias» (SSTC 233/2005 y 195/1994, en materia de recaudación, en el mismo sentido ATC 7/2007). Sin duda alguna, la derivación de responsabilidad constituye una de dichas prerrogativas.

Ítem más, la Administración tributaria no solamente ostenta dichas potestades, sino que, además, está obligada a ejercitarlas (STS de 18 de junio de 2004), respetando el cuadro de garantías para los ciudadanos, radicadas en último extremo, en la titularidad de derechos fundamentales.

A mayor abundamiento, en distintas resoluciones del TEAC se ha advertido “del proceso observado en los últimos años, donde se ha producido un desplazamiento del tradicional fraude fiscal en fase de liquidación, al fraude en fase recaudatoria” (RTEAC de 27 de febrero de 2020, RG 5725-2017).

Siendo evidente la inexorable relevancia que han alcanzado las derivaciones de responsabilidad, resulta ineludible el análisis de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Y entre las últimas sentencias dictadas por el Alto Tribunal, debemos reseñar, por su trascendencia, las referentes a las derivaciones de responsabilidad en cadena; entendiendo por tal, la derivación en relación con las deudas de otro obligado tributario, cuya obligación se derive por haber sido declarado previamente responsable.

En este sentido, aunque existían al menos dos sentencias del Tribunal Supremo que, de forma directa o indirecta, ratificaban la posibilidad de configurar un supuesto de responsabilidad ut supra, va a ser la STS 2694/2019, de 10 de julio de 2019 (recurso 4540/2017), la que establece de manera concluyente que “procede afirmar que resulta posible declarar la responsabilidad solidaria en relación con las deudas tributarias de otro obligado tributario cuya obligación de pago de las mismas venga determinada por haber sido declarado responsable subsidiario del deudor principal, siempre que concurran los presupuestos de hecho a que la ley anuda, en cada caso, como determinante de la declaración de responsabilidad.”

Adicionalmente, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres sentencias sobre las derivaciones de responsabilidad en cadena de indudable calado.

La primera de ellas, es la STS 673/2022, de 17 de febrero (recurso 6944/2019), que viene a aclarar el dies a quo del plazo de prescripción para exigir las deudas tributarias a los responsables solidarios, en las derivaciones de responsabilidad en cadena.

Inicialmente, el TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, al considerar que se había producido la prescripción de la acción administrativa para declarar la responsabilidad solidaria, puesto que cuando se dicta el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación ya habían transcurrido más de cuatro años desde el momento en que se produjo el presupuesto que da lugar a tal responsabilidad solidaria, esto es, el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales y donación de bienes entre los cónyuges; y donación a sus dos hijos, por parte de ambos progenitores, de dichos bienes.

El Tribunal Supremo casa dicha sentencia, estableciendo como doctrina que:

“Por aplicación del principio de la actio nata, el dies a quo de la prescripción respecto de la obligación del responsable solidario, amparada en el artículo 42. 2 a) LGT, se computa desde que se puede ejercer la acción contra él.

(…) No se olvide que nos hallamos ante un supuesto de deudas sucesivamente derivadas. Concretamente, ante un supuesto de segunda derivación, de manera que, para exigir la deuda a los responsables tributarios, debe partirse de cuándo concluye el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda en la primera derivación.”

Por otro lado, las SSTS 57/2022 y 266/2022, recursos 2297/2018 y 8215/2019, ambas de 25 de enero, establecen las posibilidades de impugnación en las cadenas de responsables.

Como aclaración inicial, sírvase recordar que, como regla general, el declarado responsable puede impugnar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza (art. 174.5 de la LGT, primer párrafo), mientras que en los supuestos del artículo 42.2 de la LGT, el responsable solo puede impugnar el presupuesto habilitante y el alcance global de la responsabilidad (174.5 de la LGT, segundo párrafo).

En este caso, la cuestión planteada es si, en supuestos de responsabilidad tributaria en cadena, en las que el responsable solidario responde por haber impedido la acción de cobro de la Administración no frente a un obligado tributario principal, sino frente a otro responsable subsidiario, la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un “presupuesto de hecho habilitante” de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria susceptible, como tal, de impugnación plena.

En la STS 57/2022, se indica que, si la declaración de fallido del deudor principal, es el presupuesto de hecho habilitante que permite iniciar el procedimiento de derivación responsabilidad subsidiaria frente a su administrador, en los supuestos de responsabilidad en cadena, la inexistencia de la declaración de fallido, abre la vía a la impugnación por el responsable solidario en el procedimiento seguido contra él.

En cambio, en la STS 266/2022, se aclara que, constatada la existencia de la declaración de fallido, no procede cuestionar la misma, so pretexto de la presunta existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados.

En definitiva, estos pronunciamientos vienen a dar una mayor seguridad jurídica, tanto a los obligados tributarios como a la Administración, coadyuvando con ello a una mejor tramitación de expedientes de derivaciones de responsabilidad en cadena.

David Monteseirín Herrera

Jefe Regional de Recaudación en la Delegación Especial de la AEAT en Canarias

1 en “Incidencia de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en las derivaciones de responsabilidad en cadena

  1. HOLA , DUDA , COMO PUEDE SER QUE SE HAGA UNA DERIBACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA , HABIENDO DECLARADO FALLIDO DEUDOR PRINCIPAL (P JURIDICA ) , PERO NO AL ADMINISTRADOR UNICO ( SOLIDIARIO ) Y CON BIENES Y SINEMBARGO SI DERIBAN A UN ANTIGUO APODERADO .

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