El debate del IVA en los alojamientos turísticos

La llegada de las aplicaciones y plataformas a sectores como el del turismo ha cambiado radicalmente las reglas del juego. Empresas como Airbnb ofrecen a los viajeros opciones de alojamiento cuya titularidad corresponde a particulares (no empresarios), que anuncian sus inmuebles y los alquilan a través de la plataforma.

Esta supone para esos particulares una capacidad de penetración en el mercado muy superior a la que tendrían como anunciantes individuales, permitiéndoles competir en una cierta igualdad de condiciones con el sector hotelero. Al mismo tiempo, estos alojamientos turísticos pueden ofrecer precios más competitivos que un hotel, al no verse sometidos a muchos de los costes que este soporta en cumplimiento de la normativa de turismo, sanidad o laboral, entre otras.

Pero además, desde el punto de vista de la tributación, se produce una diferencia fundamental entre el alojamiento turístico por plataformas y el alojamiento hotelero tradicional, ya que en la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea el primero no se ve sometido a la obligación de repercutir al cliente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En muchos casos, esto se debe a la existencia de un régimen de franquicia al que pueden acogerse las personas que no superan un determinado volumen de negocios (que puede ser de 10.000 euros, como en Grecia, pero también puede rondar los 80.000 euros, como en algunos casos en Francia). Dicha franquicia puede suponer que estas personas directamente no se consideren empresarios, o bien que sean empresarios pero no estén sujetos a obligación alguna en relación con el IVA. Es cierto que, como contrapartida, tampoco pueden deducir las cuotas que soportan en las compras que realizan; es decir, a todos los efectos se les considera como consumidores finales.

En el caso de España, único Estado miembro que no tiene implementado un régimen de franquicia para las pymes, la diferencia se debe a que consideramos exentos de IVA los arrendamientos de vivienda, aunque sean para uso turístico, siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos).

Este tratamiento de los alojamientos deriva de lo establecido en la Directiva europea 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Esta establece, en su artículo 135.1.l), que los Estados miembros eximirán el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles (en general). Esta exención está prevista para proteger, principalmente, el acceso a la vivienda, por lo que el artículo 135.2 establece un listado de exclusiones de esta exención. El primer elemento de esa lista, la letra a), dice que no estarán exentas las operaciones de alojamiento, tal y como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar.

Así, el legislador europeo nos da a los Estados miembros cierto margen para definir en qué casos consideramos que nos encontramos ante un sector de función similar al hotelero, lo que en España hacemos a través de los mencionados servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Ahora, sobre la mesa de negociación del Consejo, los Estados miembros están debatiendo la propuesta “VAT in the Digital Age” (conocida como ViDA), que se compone de tres partes diferenciadas. La que hoy nos interesa es la llamada de “economía de las plataformas”, que trata precisamente de atajar los problemas de competencia detectados entre el sector hotelero y las plataformas como Airbnb (también se refiere a las plataformas de transporte de viajeros tipo Uber o Bolt, pero esa historia daría para otra entrada de blog).

Para ello, por una parte, establece que estas plataformas se considerarán, a efectos del IVA, como “proveedor asimilado” de las operaciones. Es decir, se establece la ficción de que el propietario del inmueble presta un servicio de arrendamiento a la plataforma, y esta a su vez lo arrienda al turista. De este modo, aunque el propietario pueda no estar obligado a repercutir IVA por aplicación del régimen de franquicia, la plataforma sí deberá repercutirlo al cliente, si su volumen de operaciones excede el umbral de dicha franquicia.

Por otra parte, para hacer frente a otros elementos de distorsión distintos de la franquicia (como es el caso de España), se propone modificar el artículo 135.2.a) de la Directiva, de forma que se consideren de función similar al sector hotelero todos los arrendamientos turísticos que se contraten a corto plazo (la propuesta original hablaba de un máximo de 45 días, aunque las negociaciones tienden a la reducción a 30 noches). Y ello con independencia de si se prestan o no servicios complementarios, o cualquier otra consideración de las que hasta ahora aplicaba la legislación de cada Estado miembro.

Debe quedar claro que la nueva norma solo obligaría a tratar siempre como operaciones sujetas al impuesto las de duración inferior a 30 noches, pero respeta la libertad de los Estados miembros de tratar como estimen conveniente las de duración superior (pueden, por tanto, negar la exención también a arrendamientos más largos, si sus criterios nacionales llevan a que se consideren similares a los servicios hoteleros).

A pesar de esta flexibilidad, la negociación del expediente ha demostrado que no todos los países están igualmente conformes con perder esa libertad a la hora de definir la exención de los arrendamientos turísticos. Por ello, lo más probable es que se introduzca cierto margen de maniobra para los Estados miembros en ese sentido, que podría afectar también a la definición de estos alojamientos turísticos por debajo de las 30 noches de estancia.

La figura del proveedor asimilado, por su parte, también tiene sus detractores. Fundamentalmente, debido a que los dueños de los inmuebles seguirían sin ser sujetos pasivos del IVA, con lo que no podrían deducir las cuotas que soportan; pero al tener que cobrar IVA la plataforma a sus clientes, los precios de sus alojamientos subirán de todos modos. La propuesta de reforma ViDA ofrece, frente a este problema, una solución para aquellos aguerridos propietarios que estén dispuestos a convertirse ellos mismos en sujetos pasivos del IVA, repercutiendo e ingresando el impuesto y, al mismo tiempo, deduciendo las cuotas que soporten por los gastos asociados a la actividad. Para ello, basta con que comuniquen a la plataforma que están dados de alta como empresarios (comunicando su NIF-IVA) y que se harán cargo del impuesto.

Si bien la negociación de la propuesta se consideraba ya finalizada a nivel técnico, el primer intento de alcanzar un acuerdo político se ha encontrado con el veto de Estonia, quien se opone en general a la aplicación de este mecanismo de proveedor asimilado; con toda probabilidad, no tanto por sus efectos sobre los alojamientos turísticos como sobre el transporte de viajeros, ya que el buque insignia del tejido empresarial estonio es nada menos que la principal plataforma europea en ese sector.

La actual presidencia belga tiene (si decide utilizarla) una última oportunidad en el Consejo Ecofin de junio para lograr el acuerdo en el expediente, antes de que pase a manos de la futura presidencia húngara. Lo logren o no, y sean cuales sean los ajustes necesarios para ello, lo que está claro es que el panorama del sector turístico y del transporte de viajeros vive, como dice la antigua maldición china, “tiempos interesantes”.

Celina Ruiz Alastuey

Coordinadora de Área en la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo en la Dirección General de Tributos

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