El Impuesto sobre el Depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos está recogido en el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, actualmente en tramitación parlamentaria (BOCG de 28 de mayo de 2021).
Este nuevo impuesto estatal está llamado a ser un instrumento de impulso en la consecución de los objetivos comunitarios en materia de residuos y a favorecer la economía circular propiciando el desvío de los residuos hacia las opciones más favorables desde el punto de vista ambiental.
El impuesto grava la entrega de residuos en vertederos, en instalaciones de incineración o de coincineración con destino a su eliminación o a la valorización energética. Se ha configurado en el Proyecto de Ley como impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CC. AA).
¿Cuáles son las razones que justifican la cesión del impuesto?
Como dato de partida, hoy están vigentes en nuestro país catorce impuestos propios autonómicos que gravan el depósito de residuos. Su ámbito objetivo es muy variado. Gravan residuos municipales, comerciales, industriales, peligrosos o varias de estas categorías.
En cuanto a las modalidades de gestión de residuos gravadas, algunas CC. AA incluyen solamente el depósito en vertedero, pero otras extienden la tributación a la incineración de residuos, con o sin valorización energética, y a la coincineración.
Esta diversidad del mapa tributario se ha revelado como un obstáculo para alcanzar los objetivos fijados en las Directivas europeas generando, al mismo tiempo, complejidad en la aplicación de las normas y un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes.
El fenómeno denominado “turismo de residuos” ha puesto de manifiesto comportamientos elusivos del gravamen que perjudican la recaudación de las CC. AA que tienen vigentes estos impuestos y que les restan eficacia como mecanismos desincentivadores de las opciones menos favorables de tratamiento de residuos conforme al principio de jerarquía (prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación).
El impuesto se apoya en la potestad del Estado para crear tributos que gravan hechos imponibles ya gravados por las CC. AA, reconocida expresamente en el artículo 6.2 de la LOFCA. Este artículo prevé, al mismo tiempo, que si esta medida estatal implica para aquéllas una disminución de ingresos se articulen las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.
La cesión del impuesto es una medida orientada a ambos principios: la coordinación y la compensación. Permitirá a las CC. AA que ya gestionan estos impuestos continuar haciéndolo de manera más coordinada, aplicando un impuesto más homogéneo en todo el territorio nacional y articulando intercambios de información entre las administraciones tributarias.
Por otra parte, la cesión es una medida de compensación porque se estima que la recaudación obtenida por las CC. AA con el impuesto estatal cedido compensará con creces la recaudación derivada de los impuestos autonómicos que dejará de obtenerse.
El ámbito objetivo del impuesto es omnicomprensivo. Se extiende a todas las categorías de residuos gravadas por los impuestos autonómicos y también a las distintas alternativas de tratamiento: depósito en vertederos o entrega en instalaciones de incineración o coincineración.
Esta coincidencia de hechos imponibles implica el desplazamiento de todos los impuestos autonómicos, que dejan de estar en vigor y son sustituidos por un impuesto estatal exigible, con la misma estructura y en los mismos términos, en todo el territorio nacional.
Ahora bien, la cesión tiene carácter transitorio, a la espera de la futura reforma del sistema de financiación autonómica
Desde una perspectiva técnica no es posible ceder un impuesto estatal sin insertarlo plenamente en el sistema de financiación autonómica y en los flujos que lo integran, lo que requiere una reforma del mismo.
Hasta que esta reforma se produzca se ha articulado una solución transitoria que consiste en ofrecer a las CC. AA:
- la opción de gestionar el impuesto cedido en su ámbito territorial.
- mecanismos para que obtengan la recaudación del impuesto generado en su territorio, ya sea mediante la gestión propia o recibiendo la trasferencia de la recaudación en caso de no asumir la gestión del impuesto en el momento de su creación.
¿Qué competencias se ceden a las CC. AA y cuál es el punto de conexión?
El proyecto de Ley articula la cesión en tres vertientes:
- Cesión de la recaudación del impuesto. Las CC. AA percibirán, directa o indirectamente, el rendimiento del impuesto producido en su territorio.
- Cesión de competencias de aplicación. Las CC. AA podrán optar por asumir, por delegación del Estado, las competencias de gestión, recaudación e inspección del impuesto, en los términos y con los límites que establece la disposición transitoria octava del Proyecto de Ley. También prevé que las CC. AA faciliten información detallada sobre la aplicación del impuesto cedido gestionado por ellas.
- Cesión de competencias normativas. Se atribuye a las CC. AA competencia para aprobar incrementos de los tipos de gravamen del impuesto. De este modo serán las CC. AA las que determinen la intensidad del gravamen que se aplique en su territorio. No obstante, esta competencia no se hará efectiva hasta la plena incorporación del impuesto en el sistema de financiación autonómica, mediante la correspondiente reforma del mismo.
El punto de conexión que se ha fijado para territorializar el impuesto y el ejercicio de las competencias autonómicas sobre el mismo es la localización del vertedero o la instalación de incineración. Esto implica que cada Comunidad percibirá el impuesto correspondiente a los residuos depositados en los vertederos situados en su territorio o incinerados o coincinerados en las instalaciones situadas en su ámbito territorial.
Y para terminar, hablemos del proceso de cesión del impuesto
El Proyecto de Ley establece un período de vacatio legis para su entrada en vigor que se extenderá hasta el primer día del segundo trimestre natural siguiente a la publicación de la Ley en el BOE.
Durante este período deberán darse los siguientes pasos, en el marco de las relaciones entre la administración estatal y las administraciones autonómicas:
- Las CC. AA dispondrán del plazo de un mes desde la publicación en el BOE para comunicar al Ministerio de Hacienda y Función Pública su opción por asumir la gestión del impuesto.
- Deberán promoverse los acuerdos bilaterales Estado-CC. AA, en el marco del art. 6.2 de la LOFCA, en los que se formalice el compromiso de las respectivas CC. AA de derogar o suspender la aplicación de sus impuestos y el del Estado de ofrecer una compensación por la disminución de ingresos que suponga esta no aplicación.
Con carácter general, se prevé que la cesión constituya una compensación suficiente. No obstante, en aquellos supuestos en los que el rendimiento del impuesto cedido no alcanzase a cubrir la recaudación actualmente obtenida con el correspondiente impuesto propio, se articularían compensaciones financieras para cubrir la diferencia. - Deberá alcanzarse, en el seno del CPFF, un acuerdo en el que se concreten los términos en los que las CC. AA percibirán el impuesto que les corresponda hasta que el mismo se configure plenamente como un tributo cedido.
En definitiva, con el nuevo impuesto se fomenta una estrategia nacional eficaz en este ámbito, que permitirá poner fin al “turismo de residuos” y que ayudará a nuestro país al cumplimiento de los compromisos europeos en materia medioambiental. En este contexto, la cesión del impuesto es un elemento clave: permitirá a las CC. AA que ya lo tenían continuar aplicándolo de manera más coordinada, articulando intercambios de información entre las administraciones tributarias. Y todo ello sin perjudicar los ingresos, ya que se estima que la recaudación obtenida por las CC. AA con el nuevo impuesto compensará con creces la recaudación derivada de los impuestos autonómicos que dejará de obtenerse.
Elena de Ancos Lumbreras
Subdirectora General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas
Es alentador el esfuerzo divulgador de las normas tributarias insertas en textos “ajenos” a la materia. En este caso concreto además supone en primer término una acción homogeneizadora que para los que operan en diversos territorios les facilitará su gestión. En segundo lugar ayuda en la tarea de limitar la artificiosidad en los procesos de gestión de residuos basados en la búsqueda del tratamiento más laxo. Lástima que este desarrollo no se pueda hacer en una fase incipiente de aparición de nuevas realidades en forma de norma consensuada de ámbito nacional. Por último, y ante la aparición de nuevas figuras en la imposición especial, creo que sería muy bien recibido un Texto Refundido de todos los IIEE, no solo los de fabricación. Enhorabuena por el Blog