El nuevo marco europeo de reglas fiscales y el marco nacional: principales similitudes y diferencias

Nuevo marco europeo

El marco europeo de reglas fiscales que se detallará a continuación fue reformado en 2024[1] y tiene como objetivo asegurar que los Estados miembros mantengan unas finanzas equilibradas para favorecer el crecimiento económico, la estabilidad y la sostenibilidad a medio plazo.

Déficit nominal máximo: 3% del PIB.

Deuda pública: inferior al 60% del PIB[2].

Regla de gasto: Límite de incremento del gasto público, neto de los gastos de intereses, medidas discrecionales de ingresos, gastos en programas financiados con fondos europeos, el gasto nacional en cofinanciación, el gasto en desempleo y las medidas puntuales o temporales.

Planes Fiscales Estructurales a medio plazo (PFEMP)[3] por país[4]: único documento de planificación fiscal y estructural a medio plazo para cuatro años. Sólo se podrá modificar en circunstancias excepcionales. Los Informes de Progreso anuales[5] verifican su aplicación.

Los compromisos fiscales de los PFEMP se concretan en una senda de gasto neto establecida en función de un análisis de sostenibilidad de su deuda y de las salvaguardas de déficit y deuda para garantizar un ajuste fiscal mínimo. Las variaciones positivas y negativas del gasto neto se registran en una cuenta de control.

Los países que cumplen déficit y deuda sólo tienen que mantener esos umbrales[6].

En los procesos presupuestarios anuales y plurianuales se amplía la información sobre pasivos contingentes y riesgos macrofiscales.

Marco nacional

España incorporó a su ordenamiento jurídico[7] en 2011 las siguientes reglas para el conjunto de administraciones públicas (AAPP) y por subsectores:

  • Déficit: El Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) no podrán incurrir en déficit estructural[8]. Las Corporaciones Locales (CCLL) deben mantener equilibrio o superávit presupuestario.
  • Deuda pública: El volumen de deuda pública no puede superar el 60% del PIB. Este límite se distribuye: 44% para la Administración central, 13% para el conjunto de CCAA y para cada CA y 3% para el conjunto de CCLL.
  • Regla de gasto: La variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española[9].
  • Gasto computable: empleos no financieros en términos SEC, excluidos intereses, gasto por desempleo, gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP y las transferencias de los sistemas de financiación. Además, los cambios normativos con aumentos permanentes o disminuciones de recaudación pueden incrementarlo o reducirlo.
  • Planificación presupuestaria plurianual:
    • Objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública (aprobados por las Cortes Generales). Regla de gasto (Informe de Situación de la Economía Española del Ministerio de Economía): tres ejercicios siguientes.
    • Plan presupuestario a medio plazo de cada Administración Pública: tres ejercicios siguientes.
  • El incumplimiento de cualquiera de las reglas conlleva la obligación de formular un Plan Económico Financiero (PEF) que permita corregirlo en el año en curso y el siguiente.

Principales similitudes y diferencias:

  • Ambos marcos contienen límites de déficit, deuda pública y una regla de gasto que contribuye a no superar esos límites.
  • Contemplan una planificación presupuestaria a medio plazo con la información económico-financiera necesaria para generar datos fiscales que permitan previsiones realistas.
  • El nuevo marco europeo amplía la información sobre pasivos contingentes y riesgos macrofiscales relacionados con las catástrofes y el clima.
  • El ámbito subjetivo de aplicación de la regla de gasto es diferente: la nacional no se aplica a la Seguridad Social y la europea sí. También es distinta su definición: la europea incluye en la reducción el gasto nacional de cofinanciación y las medidas temporales o puntuales y la nacional no. Finalmente, las medidas discrecionales de ingresos, positivas o negativas, en la europea no son de carácter permanente, y en la nacional, los incrementos de ingresos deben ser permanentes.
  • El incumplimiento de la senda de gasto neto europea se evalúa en función de las desviaciones de la cuenta de control y sólo cuando se superan los límites se activan medidas correctivas. El incumplimiento del límite de déficit puede conllevar la apertura de un Procedimiento de Déficit Excesivo. A nivel nacional, el incumplimiento de las tres reglas se verifica anualmente e implica la obligación de aprobar un PEF.

Conclusiones

España cuenta con reglas fiscales aplicables a cada subsector y administración pública similares a las europeas. Por ello, la actualización del marco nacional sólo debería hacerse si tras la aplicación del nuevo marco europeo y del PFEMP 2025-2028 se observasen incoherencias graves y siempre con el consenso suficiente para mejorar su eficacia.

Las diferencias en la regla de gasto podrán superarse y compatibilizarse haciendo un seguimiento de la evolución del gasto computable de cada administración pública conforme a las dos reglas y publicando la información resultante.

Finalmente, la trasposición de la Directiva de marcos presupuestarios permitirá incorporar información sobre pasivos contingentes y riesgos macrofiscales en las distintas fases del ciclo presupuestario de cada AP para mejorar las previsiones presupuestarias.

Lourdes Quesada Díaz

Jefa del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda


[1] Artículos 121, 126, 148 y Protocolo 12 del TFUE. Reglamentos (UE) del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2024: 2024/1263, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1466/1997, 2024/1264, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1467/1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo y Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

[2] Se mantienen los niveles de referencia establecidos en el TFUE.

[3] Sustituyen a los Planes Nacionales de Reforma y el Programa de Estabilidad.

[4] La Recomendación del Consejo (UE) de 21 de enero de 2025 avaló la senda de gasto neto de España.

[5] Primer Informe de Progreso del PFEMP 2025-2008: 30 de abril de 2025.

[6] Déficit estructural máximo permitido del 1,5% del PIB.

[7] Artículo 135 CE y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

[8] Excepcionalmente, con reformas estructurales de efectos a largo plazo podría alcanzarse el 0,4% del PIB y si se activa la cláusula de salvaguarda nacional.

[9] El subsector de la Seguridad Social no está sujeto a la regla de gasto nacional.

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