Las entidades locales están aumentando sus disponibilidades líquidas en los últimos años lo que se atribuye al impacto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF) y a la aplicación de las reglas fiscales, en especial de la regla de gasto.
Por otra parte, dichas entidades están generando niveles de ahorro crecientes que se reflejan en la magnitud del remanente de tesorería. Éste es un activo financiero, que, al utilizarse para financiar gastos no financieros, puede propiciar la generación de déficit, en términos de contabilidad nacional.
Podemos observar la evolución de los activos financieros de mayor liquidez de las entidades locales a través de la información de sus liquidaciones de presupuestos, que facilitan al Ministerio de Hacienda. El estado del remanente de tesorería es uno de los que constan en esas liquidaciones. Entre otros, incluye el valor de los fondos líquidos, que, sin ser exhaustivo, están integrados por el efectivo en caja y en cuentas bancarias, así como por inversiones financieras, de carácter no presupuestario, realizadas con excedentes temporales de tesorería y que tienen un elevado grado de liquidez.
También se puede observar esa evolución mediante la información publicada por el Banco de España del Balance Financiero de las corporaciones locales, en las Cuentas financieras de la economía española. Entre los instrumentos financieros, dentro de la categoría de “Efectivo y depósitos” incluye, entre otros, el efectivo, depósitos a la vista, de ahorro, cuentas a plazo y las cuentas de recaudación de las administraciones públicas.
Fuente: Banco de España. Cuentas financieras de la economía española SEC 2010. https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/compartido/datos/pdf/cf_2_19ab.pdf y Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (Ministerio de Hacienda). Liquidaciones de presupuestos publicados en https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGFAL/CONPREL
Los datos de evolución son similares, si bien hay diferencias en cuanto al carácter de la información y a las entidades a las que corresponde. La información resultante de las liquidaciones de presupuestos es de carácter censal y refleja los fondos líquidos de la entidad local principal y la de sus entidades dependientes sujetas al régimen presupuestario, mientras que la publicada por el Banco de España es información estadística y corresponde a la entidad local principal y a sus entes dependientes que están clasificadas en el sector de administraciones públicas, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Al analizar la evolución de los fondos líquidos (o del efectivo y depósitos) desde el año 2008, en el que se manifiesta la crisis financiera en la economía española, se observan detalles significativos:
- Por efecto de la crisis de 2008, a partir de 2009 se produce una caída continuada del nivel de liquidez de las entidades locales, que llega a su mínimo en 2011, año en el que los fondos líquidos suponen el 60% de los que disponían aquellas entidades en 2008.
- La LOEPSF entró en vigor a finales de abril de 2012. A partir de este año se recupera lentamente el nivel de liquidez, pero no es hasta 2016 cuando se supera el que presentaba el citado subsector en 2008. Éste cumplió el objetivo de estabilidad y la regla de gasto en todos los años del período 2012-2016, salvo en el año 2015 en el que superó el límite establecido para la regla de gasto.
- Los años 2016 y 2017 han sido los de mayor incremento de los fondos líquidos, en el entorno del 24% anual.
- En los años en los que han estado suspendidas las reglas fiscales (2020-2023), las entidades locales pudieron acometer proyectos de gasto sin aquella limitación, y lo hicieron, pero, sin embargo, siguieron aumentando sus activos líquidos, por encima del 30% en aquel período (en el caso de los fondos líquidos el incremento acumulado ha sido del 33%, y, si consideramos el efectivo y los depósitos según datos del Banco de España dicho incremento se habría situado en el 36%).
Una magnitud relevante es el remanente de tesorería, en tanto es una fuente de financiación de proyectos de gasto (de modificaciones de crédito que se tramitan a lo largo de un ejercicio). En la liquidación del presupuesto de un ejercicio, y con referencia a 31 de diciembre, integran el remanente de tesorería, brevemente explicado, los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago. Dicho remanente debe minorarse con los saldos de derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y también por el importe que esté afectado a gastos con financiación afectada (exceso de financiación afectada). El resultado es el remanente que, con carácter general, se puede destinar a financiar gastos (remanente de tesorería para gastos generales). El valor del remanente de tesorería es acumulado, y, por lo tanto, generado en el ejercicio al que corresponde la liquidación del presupuesto y en los anteriores.
La evolución de dicho remanente en el mismo período antes analizado ha sido la siguiente:
Fuente: Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (Ministerio de Hacienda). Liquidaciones de presupuestos publicados en https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGFAL/CONPREL
Cabe reproducir lo ya indicado con motivo de la liquidez de las entidades locales, con fuertes incrementos del remanente de tesorería para gastos generales a partir de 2012 hasta 2017, ralentizándose a partir de este año el ritmo de crecimiento, con un leve descenso en 2023.
Es indudable que la acumulación de liquidez y el incremento del ahorro de las entidades locales reflejado en el remanente de tesorería se ha debido en buena medida a la disciplina fiscal que ha introducido la LOEPSF, y que aquéllas han aplicado. Sin embargo, no parece que haya sido el único factor, como en ocasiones se pretende presentar. Quizás convenga destacar entre esos factores adicionales:
- Una evolución favorable de la participación en tributos del Estado, sobre todo en los últimos años gracias al incremento de los ingresos tributarios del Estado. Dicha participación, en términos de caja y sin considerar reintegros de liquidaciones negativas, ha crecido un 45% entre el año en el que entró en vigor la LOEPSF (2012) y 2023.
- Un diseño del sistema tributario local con impuestos cuyo rendimiento está “blindado” frente al ciclo económico, siendo el impuesto sobre bienes inmuebles el más relevante (junto con la participación en tributos del Estado representan casi la mitad de los ingresos no financieros). La medida adoptada en 2012 de incremento de tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana que habían sido objeto de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, según los años de aprobación de las ponencias de valores (Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre), supuso un incremento superior al 10% de los derechos liquidados por el impuesto en 2012 respecto de 2011.
- Con independencia de las reglas fiscales, las entidades locales pueden tener problemas en cuanto a su capacidad de ejecución del gasto de inversión, al contrario de lo que ocurre con el gasto corriente. Si observamos los datos de las liquidaciones de presupuestos de 2023, el importe de los créditos definitivos del capítulo 6 (inversiones reales) de dichas entidades (incluidas las modificaciones de crédito financiadas con remanente de tesorería) eran 3,4 veces superiores al de los créditos iniciales, y, finalmente, las obligaciones reconocidas al cierre del ejercicio apenas representaban el 40% de dichos créditos definitivos.
Miles de euros
Presupuestos iniciales | Presupuestos definitivos | Obligaciones Reconocidas Netas | |
Inversiones reales | 8.754.705 | 29.385.977 | 11.963.439 |
Fuente: Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (Ministerio de Hacienda). Liquidaciones de presupuestos publicados en https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGFAL/CONPREL
- Por último, si nos centramos en la regla de gasto en el período de suspensión de las reglas fiscales, las entidades locales han incrementado el gasto computable a efectos de dicha regla un 29% hasta 2023, respecto de 2019, pero también lo ha hecho, aunque en un porcentaje inferior el remanente de tesorería total (el 21%) y el remanente de tesorería para gastos generales (el 15%) del conjunto de entidades, por lo que la generación de ahorros parece que se puede producir en cualquier circunstancia de aplicación de las reglas fiscales, lo que, a lo mejor, podría cuestionar que, con carácter general (subrayo general), las entidades locales tengan un problema de insuficiencia financiera, pero este sería otro tema de debate.
Gabriel Hurtado López
Subdirector General de Estudios Financieros de Entidades Locales
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