La importancia de la cartografía catastral para los tributos

La cartografía catastral tiene por objeto la representación de los inmuebles que se inscriben en el Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Es el mapa, o parcelario catastral, de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Por ello, podemos hablar de Catastro topográfico parcelario, como la base fundamental no sólo del Catastro, sino también del cálculo de distintos tributos y usos varios.

El parcelario, como soporte cartográfico del Catastro, es y ha sido una parte esencial del mismo: Los primeros trabajos catastrales, de hace casi tres siglos, fueron los Catastros de Patiño y de Ensenada, que incluyeron ya algunos trabajos cartográficos. Más tarde, en el siglo XIX, Francisco de Coello de Portugal y Quesada, del que se conmemora en estos días el bicentenario de su nacimiento, definió su proyecto de cartografía topográfica-parcelaria que intentó llevar a la práctica como director de operaciones geográficas de la Junta General de Estadística. Éste fue el germen del Instituto Geográfico Nacional, que durante más de 70 años se llamó Instituto Geográfico y Catastral. Coello fue el que definió en su plano kilométrico las características esenciales y todavía actuales de la cartografía catastral como son la simbología, su forma de representación, así como su manera de obtención. Posteriormente, a partir de la Ley de Catastro Topográfico Parcelario de 1906, se han ido realizando los trabajos necesarios para obtener una cartografía catastral completa, actualizada y continua y en formato digital de todo el territorio. Además, en la Sede Electrónica del Catastro, desde los primeros años del siglo XXI, se ha puesto esta cartografía a disposición de los ciudadanos y de las empresas, así como de las administraciones y entidades públicas que requieran información sobre el territorio o sobre bienes inmuebles concretos.

La cartografía define muchas de las características esenciales de los bienes inmuebles como son la forma, dimensiones y situación de las diferentes parcelas o fincas que integran el territorio nacional, la superficie, la existencia de cultivos y construcciones, o los usos del suelo y su clasificación. Hay que destacar también su importancia en la localización geográfica de los inmuebles pues la catastral es la cartografía de cobertura nacional de mayor escala, resolución y de mayor granularidad. Permite la georreferenciación de cualquier característica de los inmuebles asociada a la referencia catastral o a su dirección, lo que habilita su geolocalización.

Además de la cartografía catastral, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado. Se elaboró a partir de la información del Catastro, e incluye la capa de parcelario catastral, para que los agricultores puedan identificar las parcelas que cultivan y declaran mediante la referencia catastral de las mismas. En este sentido, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Hacienda y Función Pública intercambian información para mantener sus bases de datos perfectamente sincronizadas.

También hay una estrecha colaboración en materia de cartografía con el Ministerio de Justicia, por medio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la que dependen notarios y registradores de la propiedad. La Ley 13/2015 introdujo importantes reformas en la Ley Hipotecaria y en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para facilitar la coordinación de Catastro Inmobiliario y Registro de la Propiedad, basada en la representación cartográfica catastral de la parcela. La Ley Hipotecaria establece que la cartografía catastral será la base de la representación gráfica de las fincas registrales y por ello debe estar a disposición de los Registradores de la Propiedad. De forma simétrica, el citado texto refundido indica que la Dirección General del Catastro proporcionará acceso al servicio de identificación y representación gráfica de las fincas registrales sobre la cartografía catastral. Por ello, ambas direcciones generales han aprobado varias resoluciones conjuntas que afectan a notarios y registradores para facilitar la coordinación y el intercambio de información con el Registro de la Propiedad, así como para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.

Si nos centramos en la principal finalidad del Catastro Inmobiliario, es decir, en los aspectos fiscales, debemos indicar que la cartografía es imprescindible para la asignación del valor catastral de los inmuebles, base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, ya que establece su localización, clase y uso de suelo o superficies. Así, a los inmuebles urbanos antes se les asignaba valor por calle y tramo en que se situaban, pero actualmente por la zona de valor a la que pertenecen, entre otras características. En cuanto a los inmuebles rústicos se les asigna el valor, además de por la localización y superficie, por el uso del suelo.

La cartografía es aún más importante en el valor de referencia, base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pues se utiliza para la geolocalización de todas las muestras de compraventas, que al cruzarlas con la base de datos de Catastro, permite la definición de áreas de valor homogéneo, tanto rústicas como urbanas. También para la caracterización estadística de esas áreas y la definición del inmueble tipo por tipología, categoría, antigüedad, superficie, etc. Además, el valor de referencia requiere más datos asociados al territorio y a las parcelas como la pendiente o la altitud, que a partir de una cierta magnitud hacen imposible determinados cultivos y otros asociados a la localización (distancia a núcleo urbano, acceso directo a la parcela, factores socioeconómicos).

Finalmente, la información catastral es imprescindible también en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto a las rentas producidas (alquileres) o imputadas de los inmuebles, para lo que se requiere referencia y valores catastrales. Para la Agencia Estatal de Administración Tributaria igualmente es importante para identificar y localizar inmuebles de uso turístico o para caracterizar por áreas o zonas el mercado de alquileres.

Por todo ello, se abre la posibilidad de nuevos usos de la cartografía catastral para hacer todo tipo de análisis cartográficos y estadísticos relacionados con los inmuebles por niveles de renta, por secciones censales o por localización de determinado tipo de inmuebles o actividades.

La cartografía catastral es mucho más que una base para el Catastro y el IBI, es un instrumento y una herramienta técnica que debe encontrarse al servicio del sistema tributario en su conjunto.

Fernando Serrano Martínez

Vocal Asesor de la Dirección General del Catastro

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