Acerca del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Más del ochenta por cien de la basura marina en la Unión Europea son residuos plásticos. De estos residuos, alrededor del cincuenta por cien, son artículos de plástico de un solo uso. El veintisiete por cien son residuos de artículos relacionados con la pesca.

Para avanzar hacia una economía más circular en el sector del plástico y luchar contra esta contaminación marina causada por los plásticos, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como “la Directiva sobre plásticos de un solo uso”.

Hay que tener en cuenta que los productos de plástico de un solo uso abarcan una amplia gama de productos de consumo habitual que rara vez se reciclan y tienden a convertirse en basura dispersa (determinados recipientes para alimentos, toallitas prehumedecidas para el cuidado personal y el uso doméstico, filtros de productos del tabaco, cubiertos, platos, pajitas, entre otros).

Para lograr los objetivos que persigue, la Directiva citada recoge diversas medidas: la prohibición de comercialización, la obligación de marcado y el ecodiseño de determinados productos o el uso de instrumentos económicos, como el de la responsabilidad ampliada del productor.

Mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha traspuesto a nuestro ordenamiento interno la Directiva comunitaria y, adicionalmente, con la finalidad de reducir la utilización en el territorio español de otros productos de plástico de un solo uso no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva -la mayor parte de los envases de plástico no reutilizables- se ha considerado preciso recurrir a la fiscalidad. Esta ley crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y gravará los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables y resulten utilizados en territorio español.

A efectos del impuesto tienen la consideración de envases todos los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar otros bienes o productos, los productos semielaborados destinados a la obtención de envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y los productos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases.

Se sujetarán al impuesto los envases tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando o entregando otros bienes o productos. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos al mes. Asimismo, estarán exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación o entrega de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

El hecho imponible del impuesto se configura como la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos objeto del impuesto. Ahora bien, para simplificar la gestión del impuesto se ha previsto que no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados confiera al envase la forma definitiva o le incorpore otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Asimismo, estará sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del mismo los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se considerará que se ha producido dicha circunstancia cuando quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclaje de los productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En consecuencia, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Alineados con el objetivo de fomentar el reciclaje de los envases de plástico, cabe recordar que, en julio de 2020, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea llegaron a un acuerdo sobre el paquete de recuperación de la Unión Europea para mitigar las consecuencias de la pandemia sanitaria en virtud del cual, a partir del 1 de enero de 2021, se instauró un nuevo recurso propio consistente en una contribución de cada Estado miembro calculada según el peso de los residuos de envases de plástico no reciclados en su territorio, con un tipo de referencia de 0,80 euros por kilogramo y con una reducción bruta de 142 millones de euros para el caso de España.

Por tanto, en la medida que el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables consiga los fines que pretende, en particular, fomentar una utilización más responsable de este tipo de envases y un mayor reciclaje de los mismos, la aportación de España vía esta contribución se irá reduciendo a lo largo del tiempo.

Isabel López Rodríguez

Subdirectora General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente de la Dirección General de Tributos

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