La necesaria coordinación entre la Agencia Tributaria y las haciendas forales

La normativa tributaria aplicable en Navarra y el País Vasco se rige por un régimen peculiar y singular dentro del sistema autonómico del Estado, que tiene su fundamento en razones históricas refrendadas constitucionalmente.

Es el denominado Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y determina un mayor grado de competencias tributarias que el de otras comunidades autónomas.

El arraigo entre ciudadanos y empresas de territorios forales de esta especial regulación es muy fuerte, tanto es así que el propio territorio de Navarra lo ha llevado a su denominación oficial: Comunidad Foral de Navarra.

Las normas de Convenio y Concierto establecen límites para el ejercicio de esta potestad tributaria, entre los que destacamos los relativos al IVA e Impuestos Especiales en los que la autonomía queda restringida exclusivamente a la aprobación de modelos y señalamiento de plazos. Adicionalmente, se establece una cláusula más general para la totalidad de los impuestos por la que se exige una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado.

Se trata de un sistema que promueve en mayor medida la corresponsabilidad fiscal, y que va más allá de, por ejemplo y en el marco de la LOFCA, la posibilidad de establecer tributos propios, modificar tarifas de tributos cedidos o establecer deducciones en el IRPF, algo que el resto de comunidades autónomas pueden hacer. Para que funcione adecuadamente, es esencial contar con una labor de coordinación efectiva entre la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las tres Haciendas Forales Vascas.

Una vez elaboradas las normas tributarias de Convenio y Concierto a través de los mecanismos de negociación técnica, acuerdo formal y aprobación en las cámaras, se debe controlar su correcta aplicación, evitando el aprovechamiento indebido de regulaciones que puedan ser más ventajosas en uno u otro territorio. Este problema no se limita solo a los territorios con régimen foral, sino que también se presenta con el resto de comunidades autónomas o países extranjeros mediante la práctica de la deslocalización ficticia de contribuyentes.

Aunque es importante evitar este aprovechamiento fraudulento de potestades y competencias tributarias, así como asegurar el correcto reparto de los ingresos que deben efectuarse a una u otra Administración, resulta aún más crítico que tanto la asistencia e información tributaria a empresas y ciudadanos, como la lucha contra el fraude no se vea obstaculizada por la existencia de múltiples administraciones tributarias.

En el ámbito de la asistencia tributaria señalamos la necesidad de que los servicios se presten con un cierto grado de homogeneidad y que tener que tributar a varios territorios no suponga una presión fiscal indirecta excesiva. Es común que las grandes y medianas empresas, así como los profesionales tributarios, demanden que se facilite la presentación de declaraciones mediante el uso de modelos y plataformas no muy diferentes, e incluso que se avance hacia un sistema de presentación único para ciertos impuestos que pueda ser aplicado en los diversos territorios en casos de tributación compartida.

En lo que respecta a los ciudadanos, sería beneficioso contar con sistemas de identificación digital comunes y mejorar en la asistencia del IRPF para aquellos que cambian su domicilio entre los distintos territorios. También es importante tener en cuenta las distorsiones que pueden generarse, especialmente en territorios forales, las campañas de publicidad sobre impuestos (o ayudas) que se gestionan de forma diferente en cada Administración tributaria.

En cuanto al control tributario, se debe comenzar compartiendo ideas sobre la planificación de las actuaciones a realizar. Esta medida resultará imprescindible cuando se trata de empresas cuya competencia se reparte entre varias administraciones tributarias, teniendo una de ellas la competencia inspectora de acuerdo con las normas que marca el Convenio o Concierto. Será necesario que la Administración que ejerza solamente competencias gestoras tenga un conocimiento general de las actuaciones que se puedan realizar.

Parece también conveniente que los planes de control respecto a la totalidad de los contribuyentes de un territorio publicados anualmente, puedan ser coordinados con más detalle entre los organismos tributarios con el fin de evitar distorsiones en el desarrollo de una actividad económica que continuamente atraviesa las diferentes comunidades autónomas.

El adecuado complemento debe ser una interlocución fluida y permanente entre los órganos de inspección de las diferentes Administraciones tributarias para tratar los casos puntuales. La experiencia nos ha enseñado que, en ocasiones, las tramas de fraude de IVA localizan parte de su entramado en diferentes territorios intentando aprovecharse de retrasos en la coordinación entre los distintos órganos de control.

Otro aspecto que afecta a la asistencia y al control es el intercambio masivo de información entre las administraciones tributarias. Ya están aprobados o en fase de negociación avanzada Convenios de Intercambios de Información para Fines Tributarios que ofrecen un ambicioso abanico de datos a intercambiar y prevén accesos recíprocos a las bases de datos, todo ello de acuerdo con la normativa tributaria y de protección de datos existente. A partir de allí, se dispondrá de la información necesaria para la gestión e inspección de tributos internos o de comercio exterior y la recaudación en ejecutiva. Dado lo cambiante de normas y procedimientos en los que trabajamos, será imprescindible evaluar regularmente la efectividad de los intercambios y realizar ajustes y mejoras según sea necesario.

Se destaca también la conveniencia de una evolución tecnológica coordinada en las herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la aplicación del sistema tributario. Estamos hablando de casos como el Suministro Inmediato de Información o el control del software de doble uso. Partiendo de la mutua confianza, hay que buscar sinergias entre todas las Administraciones tributarias para ofrecer soluciones comunes de utilidad para la asistencia y el control tributario y a las que las empresas se puedan adaptar con menor dificultad.

Como conclusión, señalar que resulta fundamental lograr una coordinación eficiente entre los organismos responsables de aplicar los diferentes sistemas tributarios, para cumplir con las responsabilidades de gestión que la sociedad nos ha asignado.

Roberto Pérez Ramón

Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra

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