La tributación de la riqueza en España: Evolución y situación actual

Aunque la tributación de la riqueza tiene una larga tradición en España, su aplicación ha sido variable en el tiempo. En los últimos años, la preocupación por la creciente desigualdad económica ha impulsado la implementación de medidas adicionales para gravar el patrimonio de los más ricos, que se enmarcan en un debate más amplio sobre la imposición de la riqueza a nivel global.

Evolución de la tributación de la riqueza en España

La tributación sobre la riqueza en España se remonta a 1977, cuando se introdujo el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (IEPPF). Este impuesto, de carácter transitorio y excepcional, se aplicó a la propiedad de todos los bienes y derechos económicos de las personas físicas, tanto residentes (obligación personal) como no residentes en España (obligación real). Su función era principalmente censal y de control a efectos del IRPF. El tipo impositivo era progresivo desde el 0,20% al 2,00%.

A pesar de su carácter excepcional y transitorio, el IEPPF estuvo vigente hasta 1991 que fue sustituido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El nuevo IP ya no era extraordinario, y conforme a la Ley Orgánica 8/1980 –LOFCA–, es un impuesto cedido totalmente a las comunidades autónomas (CCAA). A diferencia del anterior, su objetivo principal era de equidad, complementando al IRPF y el ISD en sus funciones de redistribución de la renta y la riqueza. El tipo impositivo variaba entre el 0,20% y el 2,5%.  

En 2008 se introdujo una bonificación del 100% de la cuota del IP, suprimiendo de facto el impuesto. Sin embargo, en 2011, debido a la crisis del sector inmobiliario, se eliminó temporalmente la bonificación con un objetivo recaudatorio y de refuerzo del principio de equidad, y dicha eliminación se mantuvo mediante sucesivas prorrogas hasta que en 2020 el IP con capacidad recaudatoria se convirtió en indefinido, y se aumentaron los tipos máximos hasta el 3,5%. 

Como complemento del IP, en 2022 se introdujo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), para su aplicación en 2022 y 2023. Se establece como gravamen de carácter estatal y no susceptible de cesión a las CCAA, y se aplica al patrimonio de personas físicas que superen los 3 millones de euros. Sus funciones principales son la generación de recaudación adicional y la armonización de la tributación del patrimonio en las distintas CCAA, ya que al estar cedido la aplicación en la práctica del IP no es homogénea en todo el territorio. Para evitar la doble imposición, lo pagado efectivamente por el IP es deducible en el ITSGF.

Si bien nace con vocación temporal, el ITSGF fue prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023 debido a la necesidad de abordar una revisión más profunda de la tributación patrimonial y del sistema de financiación autonómica.

Situación actual: el debate sobre la tributación de la riqueza

La creación del ITSGF refleja una tendencia más amplia a nivel mundial: la creciente preocupación por la desigualdad en la distribución de la riqueza y la búsqueda de sistemas tributarios más justos.

En este contexto, una de las propuestas objeto de debate es la del economista francés Gabriel Zucman, que propone un impuesto progresivo global sobre la riqueza de al menos el 2% anual sobre los patrimonios superiores a 1.000 millones de dólares. Para apoyar la gestión propone crear un registro internacional de activos financieros. Esta propuesta afronta importantes dificultades, tales como la determinación del patrimonio real de los superricos (“levantamiento del velo” de las diversas entidades interpuestas entre los propietarios oficiales y el propietario real final del patrimonio) y la necesidad de cooperación internacional para descubrir y registrar el patrimonio mundial de los superricos, acordar métodos de valoración homogéneos, así como determinar los impuestos sobre la riqueza ya pagados en cada jurisdicción que deberían descontarse de la cuota del impuesto global a pagar.

A nivel internacional, España y Brasil han realizado una propuesta conjunta en el marco de la Plataforma de Sevilla para la Acción (SPA) denominada “Enforcing effective taxation of High net-worth individuals: Taxing de Super-Rich”, que promueve la cooperación internacional para gravar a los individuos con alto patrimonio. La propuesta tiene los siguientes objetivos:

  • Generar sinergias políticas en materia de cooperación internacional relativas a la tributación de personas con alto patrimonio.
  • Promover y facilitar la implementación de reformas basadas en pruebas en materia de tributación de personas con alto patrimonio en diferentes países.
  • Fortalecer la coordinación regional en materia de tributación de personas con alto patrimonio.
  • Ofrecer una plataforma para la revisión de las prácticas existentes y las oportunidades para explorar soluciones con mayor profundidad y lograr avances coordinados y viables.

Por otro lado, OXFAM ha impulsado la iniciativa ciudadana europea (ICE) conocida como “Tax The Rich”  que pretende conseguir la introducción de un impuesto sobre las grandes fortunas en la Unión Europea (UE). En las conclusiones de su informe, OXFAM anima a la UE a adoptar una hoja de ruta para gravar a los superricos, y anima a los países de la UE a actuar a nivel nacional -y no esperar a la UE- “aumentando los impuestos sobre la renta y el patrimonio del 1% más rico para reducir significativamente la desigualdad, introduciendo, por ejemplo, impuestos nacionales sobre el patrimonio neto y otros impuestos a los superricos”

A caballo entre la conciencia y la realidad, existen también iniciativas de tipo solidario por parte de algunos colectivos de superricos como “Millionaires for Humanity”, “Patriotic Millionaires” o “Taxmenow”. A título individual, Warren Buffett ha reconocido que el sistema actual facilita que pague menos impuestos, poniendo como referencia que soportaba una tasa impositiva inferior a la de su secretaria.

Por otro lado, los detractores de los impuestos sobre la riqueza argumentan que tales medidas pueden ser inconstitucionales o confiscatorias, que desincentivan el ahorro e inversión, y que las grandes fortunas no siempre disponen de la liquidez necesaria para hacer frente a los pagos. Además, señalan el riesgo de fuga de capitales o cambios de residencia hacia jurisdicciones más opacas o donde no se pague el impuesto, si bien la fuga de capitales puede mitigarse con un “impuesto de salida” que grave las ganancias de capital no realizadas de quienes cambian su residencia fiscal.

El debate es comprensible, la efectividad, todo un desafío.

Javier Romero Hinjos

Subdirector General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Dirección General de Tributos

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