Las modificaciones efectuadas en la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023

El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Dicha ley efectúa diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) con los siguientes objetivos fundamentales:

  • La mejora del marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito internacional.
  • Diversas modificaciones de carácter técnico dirigidas a facilitar la aplicación del sistema tributario.

Así, se perfecciona el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito de la Unión Europea mediante la transposición en Derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7.

Dicha transposición a través de los artículos 177 quater y 177 quinques de la LGT va a permitir la realización de inspecciones conjuntas con otras autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea sobre contribuyentes de interés común, lo cual redundará en la mejora del control tributario.

Asimismo, se establece el régimen general (nueva disposición adicional vigésima quinta de la LGT), de una nueva obligación de suministro de información por parte de los operadores de plataforma digitales. Los operadores registrados en España deberán informar como intermediarios a la Administración tributaria española de los servicios personales, ventas de bienes y de los arrendamientos de medios de transporte o bienes inmuebles, efectuados a través de dichas plataformas.

También se mejora el ámbito del intercambio de información con otros países no miembros de la Unión Europea mediante la implantación en España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE así como el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. Acuerdos que establecen el intercambio de información con jurisdicciones que no son Estados miembros de la Unión europea de forma equivalente a la DAC 7 y a la DAC 6, respectivamente, si bien esta última, solamente en el caso de los mecanismos que pretendan eludir el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

Por último, en lo que se refiere al marco del intercambio de información internacional, se modifica el régimen de la comunicación del ejercicio del secreto profesional en la obligación de mecanismos transfronterizos (DAC 6) para adaptarlo a la jurisprudencia del TJUE, de forma que dicha comunicación solo será efectuada a sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados.

En lo que se refiere a las mejoras técnicas en la aplicación de los tributos, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema alternativo al procedimiento de rectificación para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa para aquellos tributos cuya normativa así lo determine. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

Además, en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

Respecto a la recaudación tributaria, por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidad, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.

En otro orden de cosas, se establece la obligación de comunicación de la titularidad real de las personas jurídicas y entidades a la Administración tributaria, así como la posible cesión de dicha información para el análisis del riesgo de conflicto de interés en la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Finalmente, cabe señalar que está ley será desarrollada reglamentariamente por el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, que ha sido objeto de publicación en trámite de audiencia pública el pasado 9 de junio.

Carlos Gómez Jiménez

Subdirector General de Tributos

1 en “Las modificaciones efectuadas en la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023

  1. Estimado Carlos: es un excelente resumen de la reforma. Muchas gracias. Publicaremos un enlace en el curso virtual de la UNED para que puedan conocerlo nuestros alumnos, pues resulta muy claro y útil.

    Por parte de un sector de la doctrina y la asesoría fiscal se ha planteado si el nuevo régimen de la la autoliquidación rectificativa supondrá un perjuicio para aquellos contribuyentes que deseen seguir en su autoliquidación original los criterios administrativos pero discrepen de ellos.

    Aunque aún no he estudiado a fondo la reforma, parece que la posibilidad de utilizar las nuevas autoliquidaciones rectificativas en los tributos cuya normativa lo prevea excluirá la alternativa de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones ¿no sería conveniente que la normativa de los correspondientes tributos mantenga la posibilidad de utilizar las solicitud de rectificación de las autoliquidaciones cuando el declarante tenga constancia de que sus argumentos discrepan de la vigente práctica administrativa, o bien cuando el programa informático no permita el tipo de rectificación que quiere solicitar el contribuyente? Muchas gracias, en cualquier caso, por el excelente post.

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