Sistema de atención por videoconferencia de la Dirección General del catastro. Catastro Directo (CADI)

La importancia tributaria de la información catastral se manifiesta a través de la consideración del valor catastral como elemento determinante para la configuración de la base imponible de múltiples tributos en el ámbito, no solo local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), sino también estatal (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Esta importancia se ha extendido al ámbito autonómico, a partir de la implantación, mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, del valor de referencia como base imponible, para determinados casos, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Patrimonio.

La ampliación de la trascendencia tributaria del dato catastral hace preciso reforzar los cauces de comunicación con los ciudadanos para realizar un mantenimiento continuo y correcto de la descripción física de los inmuebles. Solo la correcta descripción física, que incluye información alfanumérica (clase de inmueble, uso o destino, superficie, etc) y gráfica (descripción cartográfica del inmueble), garantiza que la valoración, catastral y de referencia, refleje la verdadera capacidad económica de los contribuyentes. 

La comunicación del Catastro con los ciudadanos se realiza mediante un sistema de atención omnicanal, materializado en su Plan de Atención al Ciudadano, que pretende acercar a los ciudadanos los productos y servicios catastrales evitando la necesidad de desplazamiento a sus oficinas. Este sistema de atención permite dar respuesta a las consultas telefónicas y correos electrónicos que los ciudadanos hacen llegar a la Línea Directa del Catastro (LDC), facilita el acceso de los ciudadanos a información catastral a través de su Portal y la realización de múltiples trámites y actuaciones desde cualquier lugar a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC), quedando garantizado el acceso universal a sus servicios telemáticos incluso por aquellas personas que no disponen de medios informáticos mediante la creación de uno de los mayores entramados de colaboración entre instituciones públicas, el que constituyen los más de 3.900 Puntos de Información Catastral (PIC) que aseguran, a través de la red de entidades colaboradoras con el Catastro, la disponibilidad de acceso presencial a servicios catastrales en un radio de 30 kilómetros desde cualquier punto del territorio común. El Plan contempla, además, el servicio de cita previa telefónica mediante el que las gerencias resuelven, a través de llamada efectuada previa cita, las cuestiones que no hayan podido ser solventadas directamente en la SEC o por la LDC evitando citas presenciales en más de un 93 por ciento de los casos.

Es indudable que la implantación de medidas sanitarias de distanciamiento para evitar la progresión de la pandemia ha condicionado, entre otros aspectos, la forma en que nos comunicamos. La demanda de comunicación por videoconferencia se ha visto impulsada con la irrupción del virus ante la necesidad de reducir al máximo el contacto físico entre las personas. Las Administraciones Públicas, en general, y las tributarias, en particular, no son ajenas a esta  modificación en las demandas de los ciudadanos y deben adaptarse con celeridad si quieren seguir prestando un servicio público de calidad que es, sin duda, la razón última de su existencia.

La Dirección General del Catastro diseñó, antes del inicio de la pandemia, un servicio de atención por videoconferencia que lleva implantado desde 2020, como experiencia piloto, en las gerencias del ámbito territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla y se va a extender, en breve, al resto de las gerencias. Este nuevo canal de atención, denominado Catastro Directo (CADI) se suma, por tanto, a todos los anteriormente citados y se configura como un complemento necesario del servicio de atención telefónica y un sustituto de la atención presencial que permite resolver a distancia consultas en las que sea preciso visualizar aspectos gráficos de los inmuebles. Hay que tener en cuenta que la descripción gráfica de los inmuebles, al plasmarse sobre cartografía y basarse en información soportada en planos, fotografías, etc, no puede ser contrastada si se utiliza el canal telefónico. Así, es frecuente la presencia de ciudadanos en las gerencias para solicitar la asistencia de los técnicos catastrales a efectos de ubicar inmuebles sobre la cartografía catastral o para comprobar los límites o linderos de sus parcelas. Este tipo de consultas, que hasta la puesta en marcha de CADI solo podían ser atendidas presencialmente, a partir de su implantación podrán ser atendidas de manera remota sin que el ciudadano tenga necesidad de desplazarse.

La videoconferencia también es un canal idóneo para adiestrar a los ciudadanos en el manejo de los asistentes virtuales catastrales puestos a su disposición a través de la SEC. Estos asistentes permiten, no solo la confección y presentación de declaraciones catastrales, sino también la obtención de informes gráficos, elaborados con base en la cartografía catastral, que facilitan la incorporación de modificaciones en la base de datos catastral a través de los oportunos procedimientos.

CADI es accesible mediante ordenador personal, tableta o teléfono móvil y se gestiona con cita previa. Utiliza la herramienta de videoconferencia “circuit” que permite compartir pantalla entre el ciudadano y el funcionario que atiende la cita y, además, utilizar una función de pizarra en la que ambos pueden dibujar sobre la pantalla compartida. Esta utilidad facilita que el interesado, desde el lugar en que se encuentre, explique al funcionario, de manera gráfica y sobre la propia cartografía catastral, cómo considera que debe estar representado su inmueble en el Catastro.

Podemos concluir, por tanto, que este novedoso servicio permite a la Dirección General del Catastro ampliar sus canales de comunicación con los ciudadanos, dando cobertura a la demanda de atención remota para los casos en los que el interesado precisa mostrar o comprobar información gráfica para solventar su problema o efectuar su consulta. La implantación de CADI permite, por tanto, acercar, aún más, la información tributaria catastral a los ciudadanos evitando la necesidad de desplazamiento de estos para obtener un servicio público de calidad, muy similar a la atención presencial.

Juan Ignacio González Tomé

Vocal Asesor de la Dirección General del Catastro

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