Una posible explicación de la discordancia entre recaudación tributaria y PIB

Se lee con frecuencia en estos días que la explicación para una recaudación tributaria que supera en más de 25.000 millones de euros las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado hay que encontrarla en la alta inflación de 2022.

No hay ninguna duda de que la inflación es un factor relevante para entender el porqué del incremento recaudatorio. Cualquier incremento en el precio de los bienes y servicios determinará automáticamente un incremento de las bases imponibles tanto del IVA como de aquellos Impuestos Especiales que sean ad valorem. Pero deben considerarse además ciertos factores, que obligan a hacer matizaciones sobre ese impacto inflacionario. El primero de ellos es el desajuste temporal que existe entre el momento de facturación y los ingresos por IVA, dado que para el 95% del empresariado, el ingreso se produce trimestralmente y los trimestres primero (ingresado el 20 de abril) y segundo (ingresado el 20 de julio) no arrastraban tipos de inflación tan altos como los actuales. Por su parte, los ingresos del tercer trimestre todavía no se han contabilizado en las cifras oficiales. Sin embargo, este factor es mucho menor para las Grandes Empresas, que realizan sus ingresos por IVA mensualmente. El segundo factor es más evidente aún y resulta de una verdad matemática: el incremento de la recaudación por IVA supera, con mucho, los tipos de inflación.

Pero si el impacto de la inflación sobre los impuestos indirectos es limitado, menor aún es dicho impacto sobre los impuestos directos, dado que, por lo que se refiere al IRPF, las rentas del trabajo, elemento esencial en la recaudación de retenciones (entre el 80 y el 85% del total), aún no se han visto fuertemente impactadas por subidas en los convenios colectivos que hayan adecuado salarios a inflación y, en aquellos casos en los que se han producido aumentos, estos son aún moderados. Por lo que se refiere al resto de rendimientos, el capital mobiliario ha experimentado un ligero incremento debido al alza de los tipos de interés a los que se retribuyen los depósitos. Por su parte, las retenciones de profesionales, sin duda, se han visto afectadas por el alza del precio de los servicios prestados por estos, es decir, por la inflación, pero dicha partida en el IRPF, una vez más, no resulta especialmente significativa. Por lo que se refiere a los pagos fraccionados, para la pequeña empresa están condicionados al resultado del ejercicio anterior, donde la inflación aún no se había mostrado con la virulencia del presente año.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, que en determinados casos tiene sus pagos fraccionados condicionados al resultado del ejercicio presente (por lo que se refiere, en especial, a las Grandes Empresas), es cierto que se están produciendo incrementos muy significativos, pero, en cualquier caso, tales incrementos gravitan sobre la rentabilidad obtenida que, en principio, no debería ser función de los precios.

Y sin embargo… la recaudación sigue siendo anormalmente alta.

¿A qué podría deberse entonces ese incremento tan relevante como poco explicado? En pasada comparecencia parlamentaria de la Directora General de la Agencia Tributaria, María Soledad Fernández Doctor, el pasado 19 de octubre de 2022, esta apuntó ya varias justificaciones de ese incremento de los ingresos que, como mínimo, deberían ser tomadas en consideración por cualquier analista a la hora de valorar ese incremento, pero que, desafortunadamente, hasta ahora siguen pasando inadvertidas.

¿Puede estarse produciendo una disminución de la brecha fiscal y un correlativo ensanchamiento real de las bases imponibles? Honestamente, creo que la respuesta debe ser afirmativa.

España dispone de un sistema tributario completo y homologado con los de los países de nuestro entorno. Este sistema, además, está gestionado por una administración (la Agencia Tributaria) que, aunque suene extraño oírlo decir en España, es reconocida como una de las más eficientes y profesionalizadas del mundo. En sus más de 30 años de existencia, su trabajo ha sido persistente, tanto en materia de asistencia, como de prevención y lucha contra los incumplimientos tributarios. Al menos en parte como consecuencia de ello, el empresariado español ha ido cobrando conciencia de sus deberes tributarios y es reseñable el alto nivel de cumplimiento alcanzado.

Sin embargo, la explicación anterior, que no por ignorada es menos cierta, es fruto del trabajo continuado, persistente y eficaz realizado a lo largo de los años, casi sin que la sociedad española se diera cuenta, y siempre contando con los colaboradores sociales como imprescindibles compañeros en este largo tránsito. Sin embargo, esa mejora del cumplimiento tributario parece haberse visto acelerada en el último año hasta alcanzar en 2022 cifras record de recaudación. Por ello, esas cifras podrían tener explicaciones adicionales:

1.- Por un lado, la pandemia ha supuesto un conjunto de profundos cambios en la sociedad y en la economía española que podrían haber acelerado el “ensanchamiento de bases imponibles”. Un factor, que fue mencionado por la Directora General de la Agencia Tributaria, es, precisamente, el incremento muy significativo en el uso de sistemas electrónicos de pago para las transacciones, en detrimento, como es evidente, del uso del efectivo metálico. Informes publicados por el Banco de España señalan que durante lo más crudo de la pandemia (año 2020), el importe global de las transacciones realizadas por medio de tarjeta de crédito apenas se vio alterado a la baja respecto del de 2019 (- 0.49%). En ese mismo período, el importe de las retiradas de efectivo disminuyó significativamente ( -18,36%). En un contexto de depresión económica general como el vivido en 2020, este dato solo puede interpretarse en el sentido de entender que la contracción de la actividad económica se manifestó mucho más en las transacciones en efectivo que en las transacciones efectuadas mediante medios electrónicos de pago.

Durante 2020, con el COVID-19 y sus efectos como protagonistas, se ha puesto de manifiesto la importancia del uso de los medios de pago electrónicos como elemento principal y acelerador en la transformación digital del sector financiero, y con él de la del resto del tejido empresarial con venta al público. Los consumidores y los comercios han incorporado los medios de pago electrónicos como un elemento natural para los pagos de productos y servicios, incluso aquellos de muy pequeño importe. En particular, el Banco de España destaca el despegue y aceleración del pago con móvil, cuyas ratios de penetración en las compras presenciales alcanzaron cifras de hasta un 10,1%.

 2.-  El segundo factor que podría explicar ese ensanchamiento de las bases imponibles sería la expansión imparable del comercio electrónico y, sobre todo, su incorporación a la economía regular y al pago de las cargas tributarias correspondientes. Es probable que el objetivo de someter el e-commerce a las mismas reglas del comercio convencional no se  haya conseguido al 100% aún, pero las modificaciones, especialmente en el régimen del IVA, derivadas de la introducción del paquete e-commerce de la UE ha hecho que, en algunas plataformas digitales, el cumplimiento tributario de los vendedores se haya incrementado muy significativamente tanto en lo que se refiere a la imposición indirecta como, en menor medida, en la imposición directa. Si bien es prematuro hacer una valoración definitiva de los sistemas de OSS (One Stop Shops) o ventanillas únicas de comercio electrónico, es ya evidente que estas están teniendo un funcionamiento más que destacable. Los Proyectos en curso de la UE sobre reforzamiento de este paquete IVA[1], así como los acuerdos firmados en el marco del Foro Global de Transparencia sobre intercambio de información con plataformas de comercio electrónico de fuera de la UE, permiten albergar expectativas de que finalmente el comercio digital sea gravado con las mismas reglas y efectividad que el comercio convencional.

La pregunta que resta es, ¿qué participación ha tenido la Administración Tributaria en todos estos efectos? Como siempre, la respuesta debe ser matizada. Es evidente que el impulso de las limitaciones de los pagos en efectivo, instauradas por la Ley 7/2012 y reforzadas recientemente por la Ley 11/2021 por iniciativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha supuesto en algunos sectores una mejora del cumplimiento, pero el efecto más fuerte de dichas limitaciones probablemente es haber contribuido a sensibilizar a la sociedad sobre que cuando se paga en efectivo no es fácil tener constancia de que la operación será finalmente declarada a Hacienda. Por otro lado, las actuaciones de inspección e investigación coordinadas sobre sectores que todavía desarrollan parte de su actividad en la economía sumergida han tenido un impacto tanto directo como, especialmente, indirecto en la conciencia del empresariado. En resumen, podemos decir que la Agencia Tributaria es un agente principal en la paulatina reducción de la economía sumergida. La reciente modificación de los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria y 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que pretende reforzar las facultades inspectoras de comprobación en la sede de las sociedades, realizadas previa autorización del Juez de lo Contencioso, cuando se detecten indicios de irregularidades relevantes, deberá contribuir en los próximos años a reducir, palmo a palmo, como lo ha hecho siempre la Agencia Tributaria, la “brecha fiscal”. El fin de la institución y la determinación y profesionalidad de los que la formamos no admite otra cosa.


[1] El pasado 8 de diciembre 2022 la Comisión Europea hizo público un proyecto legislativo referido al IVA en la era Digital (Proyecto ViDA – VAT in the Digital Age).

Javier Hurtado Puerta

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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