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En esta entrada sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se pretende establecer una posible relación entre una propuesta de modificación de la Directiva del IVA, actualmente en negociación en el Consejo de la Unión Europea –el paquete ViDA, por “VAT in the Digital Age”-, y la Directiva 2020/285 (Directiva PYME) que establece, desde 1 de enero de 2025, el régimen europeo de exención para PYMEs (régimen de franquicia).

Pero el vínculo entre ambas iniciativas puede que no sea de complementariedad sino todo lo contrario, de ahí el título de la entrada. La Directiva PYME permite una realidad que, antes incluso de entrar en vigor, puede que se vea eclipsada por el éxito futuro de otra realidad que “parirá” el paquete ViDA, cuando se acuerde, en su parte relacionada con el Digital Reporting Requirements (DRR, en siglas).   

Si bien la Comisión Europea, siempre desea que sus propuestas sean en todos los casos un éxito y, con ello, mejorar el sistema común del IVA, quizás no hayan calibrado la idea de que, si el DRR de ViDA sale como tiene que salir, lo normal es que “mate” el sistema de exención para PYMEs (el nacional y el europeo) o, por lo menos, se replantee su sentido por muchos Estados, especialmente cuando cada año, por estas fechas, estén intentado cuadrar los presupuestos nacionales.

Empiezo por el paquete ViDA y DRR. La parte de DRR del paquete provocará el cambio más revolucionario en el IVA desde la ventanilla única. Con DRR, la propuesta ViDA pretende la digitalización definitiva del sistema IVA: potencia el uso factura electrónica, que será el denominador común en pocos años; establece el marco legal para que los Estados establezcan sistemas de suministro de información casi en tiempo real de la facturación para los sujetos pasivos del IVA (sistemas DRR nacionales) e impone el uso obligatorio de un DRR europeo para operaciones intracomunitarias y que vendrá a sustituir a nuestra conocida declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Eso, dice la exposición de motivos de la propuesta, mejorará las cifras de lucha contra el fraude en el IVA, especialmente el transfronterizo. La factura electrónica no será obligatoria –salvo para operaciones intracomunitarias-, ni tampoco los DRR nacionales, pero no cabe duda de que ambos fenómenos son ya imparables. Francia, Polonia, Italia y Rumanía ya tienen sus sistemas de factura electrónica y respectivos DRR nacionales y, próximamente, los tendrán Alemania, Grecia y Croacia. España está también ultimando el suyo.

El DRR tiene dos enfoques, uno más evidente y otro más escurridizo. El evidente es que, si un Estado miembro impone el uso de la factura electrónica (ojo, ya es obligatoria desde el 2017 en operaciones en las que el destinatario es una Administración Pública) y establece un sistema de remisión de información en tiempo casi real, los sujetos pasivos del IVA tendrán que adaptar sus sistemas –los desarrolladores de sistemas, más bien- para que sus ordenadores se comuniquen con los sistemas de sus clientes y los de las autoridades tributarias de forma automática (“machine to machine”). Y eso, claro, tiene un coste. Otra evidencia es que las autoridades tributarias podrán llevar el análisis de riesgos a otro nivel, pues contarán con la información antes en el tiempo y de mejor calidad.

Pero, además, la factura electrónica tiene una vertiente menos evidente y que España se ha hartado de repetir en los grupos de trabajo del Consejo con la esperanza de que calara el mensaje, especialmente en delegaciones que tienen el “business friendly” por bandera: la factura electrónica y los sistemas DRR, bien utilizados, son fundamentalmente una herramienta de asistencia al contribuyente que reduce notablemente las cargas administrativas y permite automatizar los procesos, pues se basan en sistemas estructurados de facturación.

Que sí, que el objetivo del paquete ViDA y DRR es mejorar la lucha contra el fraude en el IVA, pero lo que de primeras va a ocurrir es que los operadores, los sujetos pasivos, se encontrarán con menos declaraciones a presentar, más información en su poder y, en definitiva, menos esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y, por tanto, menos coste de cumplimiento.

Claro, a la hora de asimilar esta idea España partía con ventaja por nuestro Suministro Inmediato de Información (SII) que permite la llevanza de libros registro de IVA de forma casi automática, que ha ahorrado hasta 4 declaraciones periódicas a los sujetos pasivos que lo aplican y que nutre de información el servicio de declaraciones 303 pre-cumplimentadas lanzado por la AEAT en 2021.

Y, en efecto, alguien podrá decir que sí, que el DRR permitirá una mejor asistencia del contribuyente, pero sólo si un Estado miembro así lo decide y por tanto que la consecuencia menos evidente de DRR no tiene por qué realizarse. Pero creo que podemos descartar esa posibilidad, pues las “buenas prácticas” siempre se copian entre Estados miembros y el sector privado está ya lo suficientemente bien organizado en Bruselas como para dejar escapar una buena oportunidad como esta. Eso respecto del paquete ViDA.

Ahora vayamos al régimen de exención para PYMEs permitido en la Directiva IVA. Está traducido en nuestra Ley de IVA como el “régimen de franquicia”. España es el único Estado miembro de la Unión que no lo aplica. El régimen de franquicia es un invento de carácter técnico cuya filosofía es aliviar a la PYME del coste de cumplir con las obligaciones formales y materiales del IVA.

Dicen los académicos que, en términos relativos, ese coste de cumplimiento es mayor para una PYME que para un sujeto pasivo de mayor nivel de facturación. Pues bien, para aliviar ese coste los Estados miembros pueden “eliminarlos” del sistema IVA, es decir, esos empresarios no tienen que repercutir IVA en las operaciones que realizan, pero tampoco se deducen, claro. Por tanto, las PYMEs contentas porque se olvidan del IVA y las autoridades tributarias también porque se reduce el número de sujetos pasivos que deben ser objeto de control. Los Estados tienen amplio margen para fijar el umbral que define a un sujeto pasivo como PYME y que oscila en la actualidad entre los 7.000 euros de Suecia a los 85.000 euros de Francia o Italia.

Con la nueva Directiva, a partir del 1 de enero de 2025, se ha querido facilitar el acceso al régimen de franquicia de cualquier Estado miembro al empresario de cualquier otro Estado miembro de forma que sólo tendrá que tratar con su administración tributaria para poder beneficiarse del régimen de franquicia en otro Estado miembro (antes tenía que hacer un trámite por cada Estado miembro en donde quería beneficiarse del régimen de franquicia). Pero su volumen de operaciones en el conjunto de la Unión no puede exceder de 100.000 euros anuales, pues se acordó que por encima de ese importe uno no puede ser considerado PYME. Lo paradójico es que ese régimen PYME europeo (también el nacional) tiene también sus costes de cumplimiento, pues los empresarios deben comunicar al Estado miembro de identificación su volumen de operaciones, ¡mira por dónde!, con periodicidad trimestral y desglosado por Estado miembro.

Pues bien, ¿Y si contáramos con un desarrollo informático de tal calibre que permitiera a las administraciones tributarias conocer el volumen de facturación de las PYMEs al detalle hasta el punto de poner a su disposición un borrador de declaración periódica de IVA que simplemente tuvieran que confirmar o corregir?  Y con ello, ¿qué pasaría entonces con el fundamento del régimen de franquicia si se lograse con ese desarrollo informático reducir a lo insignificante el coste para una PYME de liquidar e ingresar el IVA?

Y la última pregunta, ¿qué decidirán los Estados miembros cuando vean que pueden hacer unos cuantos millones de euros más incluyendo en el sistema IVA a las PYMEs que anteriormente estaban en régimen de franquicia, pero ofreciéndoles a cambio una existencia tributaria absolutamente simple, hasta el punto de que “la máquina” haga y presente sus declaraciones? En fin, que la ViDA te da sorpresas, sorpresas te da la ViDA.

Saulo Marrero Martín

Consejero de Finanzas del Ministerio de Hacienda en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea

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