La mejora de los Tribunales Económico-Administrativos

El inicio de 2022 supone la puesta al día de otros tres Tribunales Económico-Administrativos (TEAS), que son el de Andalucía, Castilla-León y la Región de Murcia, ya que al empezar 2022 resolvían dentro de los plazos legales de un año (procedimiento general) y seis meses (procedimiento abreviado) las reclamaciones económico-administrativas interpuestas.

Este gran avance se suma al de otros TEAS que ya venían ajustando sus tiempos de resolución a los referidos plazos: Principado de Asturias, País Vasco y los TEAS Locales de Ceuta y Melilla.

El enorme esfuerzo que se ha hecho para la eliminación del atraso está ligado a los objetivos principales de modernización de la institución, la consecución de la plena funcionalidad de los TEAS y la adecuación en su funcionamiento al principio de buena administración.

En una breve referencia histórica, cabe recordar que la vía económico-administrativa tiene su origen en el siglo XIX, concretamente en la Ley Camacho de 31 de diciembre de 1881 para resolver las reclamaciones económico-administrativas a través de las cuales se impugnan ante la propia Administración, y con carácter previo a la vía judicial, una serie de actos que se incluyen en su ámbito competencial.

De forma simultánea se pretendía aliviar la carga de la jurisdicción contencioso-administrativa, depurando los asuntos que serían objeto del control por los Tribunales de Justicia, al constituirse como presupuesto de impugnación procesal.

Desde su creación y a través de una serie de adaptaciones, la vía económico-administrativa se fue consolidando en nuestro ordenamiento jurídico-administrativo, habiendo sido objeto de una amplia y minuciosa regulación en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que vino a reforzar y, en definitiva, afianzar de cara al futuro una existencia y una vigencia que no ha estado exenta de controversias teóricas.

Una de las principales críticas se refiere al retraso en la resolución de los asuntos lo que, a juicio de determinados expertos, podía colisionar con el derecho a una tutela judicial efectiva plena. La resolución de los asuntos más allá de los plazos legales supone una demora que, en la medida en que afecta a situaciones en las que los contribuyentes han podido ver ejecutados los actos tributarios reclamados –satisfecha o suspendida una deuda tributaria exigida objeto de la reclamación económico-administrativa- puede tener una significativa repercusión económica.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con el decidido apoyo de la Secretaría de Estado de Hacienda y la colaboración de otros órganos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha implementado diversas medidas para afrontar dicha situación, incrementando el número de resoluciones. Así, mediante la creación de Salas en TEAS que se integran con miembros de otros TEAS Regionales o Locales, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 28[1], del Reglamento General de Revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Esto ha permitido un significativo avance en la disminución de la tradicional pendencia y en la consecución del objetivo de dar una solución al conflicto jurídico tributario dentro de los plazos legales de resolución, permitiendo una eficiente reorganización de los medios personales que forman parte de los órganos económico-administrativos bajo la imprescindible coordinación del TEAC.

El desarrollo de esta nueva forma de organización territorial de los órganos económico-administrativos pretende, en último término, la plena funcionalidad de los TEAS, esto es, la obtención de una respuesta rápida mediante una resolución razonada y fundada en derecho a través de un procedimiento ágil con todas las garantías jurídicas y técnicas a una pretensión frente a la Administración tributaria.

Además, la publicación de la Memoria de 2020 de los TEAS refleja la evolución de la estadística de reclamaciones económico-administrativas con un notable incremento en las resoluciones en los últimos años.

El promedio de los últimos cinco años alcanza la cifra de 210.518 resoluciones anuales, alcanzándose el valor máximo en 2020 con 233.238 resoluciones, frente a una entrada de 189.358 reclamaciones. Tales datos, señala la referida Memoria, “reflejan un importante incremento de la productividad y rendimiento de los Tribunales así como el compromiso de los Tribunales con una sociedad que demanda calidad y economía en la resolución del conflicto tributario”.

De esta manera se actúa de forma eficaz y eficiente el autocontrol administrativo en la vía económico-administrativa, dotando de mayor seguridad jurídica al sistema y posibilitando un acceso a la vía judicial más temprano, lo cual, a su vez favorece la tutela judicial efectiva.

Al mismo tiempo, la puesta al día de los TEAS, supone la actuación conforme al principio de buena administración que la más reciente doctrina jurisprudencial impone a la Administración tributaria, en general, y a los TEAS en particular, como un derecho fundamental de los ciudadanos. Así, se logra una resolución fundada y razonada en un tiempo razonable, en los términos y con la configuración recogida –contemplada- en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[2], encuadrado en el Capítulo V relativo a la «ciudadanía» y que recoge el derecho a una buena administración. Dicho derecho, que se configura como fundamental, ha sido definido reiteradamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su manifestación procedimental, como la obligación por parte de la Administración de resolver en un tiempo razonable[3].

En base a lo expuesto, debemos celebrar la tendencia creciente que supone el aumento de la capacidad resolutiva de los TEAS con un significativo incremento de la cifra de resoluciones económico-administrativas y la correlativa disminución de las resoluciones pendientes, disminuyendo el atraso. Con ello, el reto del cumplimiento de los plazos legales de resolución y, así, la consecución de una Administración tributaria eficiente y moderna, capaz de dar una rápida y motivada respuesta al ciudadano en sus posibles conflictos jurídico-tributarios se encuentra cada vez más cerca.


[1] 28.5. El Pleno, las salas y los órganos unipersonales de cada tribunal podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas de los tribunales en el territorio nacional. El Presidente del Tribunal Económico-administrativo Central mediante resolución podrá atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiendo desde ese momento constituirse como órgano unipersonal o como Sala de éste. Las resoluciones que dicten se entenderán adoptadas a los efectos de recursos en la sede que tenga atribuida cada tribunal o sala desconcentrada

[2] El artículo 41 de la Carta dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable (…)”

[3] La Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 1960 afirma que la obligación de la Administración de resolver en un tiempo razonable deriva de las reglas de la buena administración (caso Alemania c. Alta Autoridad, asunto C-19/58). En el mismo sentido, en la Sentencia de 10 de mayo de 1960, el Tribunal de Justicia destaca que para cumplir con las exigencias de una Administración eficiente, la decisión debe notificarse a los interesados en el plazo más breve posible, (caso Hauts Fourneuax de Givors y otros c. Alta Autoridad, asunto C-27/58).

Juana M. Gutiérrez Sánchez

Presidenta del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia

1 en “La mejora de los Tribunales Económico-Administrativos

  1. Una muy buena noticia el acortamiento de los plazos de resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, pues el retraso en el caso de algunos TEAR en más de tres años en dictar resolución, difícilmente es compatible con una buena funcionalidad y operatividad de estos Órganos.

    Entendemos que esta reducción en los plazos de resolución no debe afectar a la calidad de la respuesta o resolución del procedimiento; incluso consideramos que con un procedimiento mucho más ágil, las resoluciones podrán ser más razonadas y fundadas jurídicamente.

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