La modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Por todos resulta conocido que los gases de efecto invernadero tienen efectos de gran alcance sobre el medio ambiente y la salud. Se caracterizan porque permiten que la luz que proviene del sol atraviese la atmósfera, pero no dejan salir una parte de la radiación infrarroja rebotada por la tierra, provocándose el efecto invernadero y calentando el aire.

¿Cuáles son estos gases?

Dióxido de carbono (CO2): Es el principal gas de efecto invernadero, responsable de aproximadamente tres cuartas partes de las emisiones. Las emisiones de dióxido de carbono proceden principalmente de la quema de materiales orgánicos: carbón, petróleo, gas, madera y residuos sólidos.

Metano (CH4): Principal componente del gas natural, el metano se libera en los vertederos, las industrias del gas natural y del petróleo, y la agricultura (sobre todo a partir de los sistemas digestivos de los animales de pastoreo).

Óxido nitroso (N2O): Ocupa una parte relativamente pequeña de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (alrededor del 6%), pero es 264 veces más potente que el dióxido de carbono a lo largo de 20 años, y su vida útil en la atmósfera supera el siglo. La agricultura y la ganadería, incluidos los fertilizantes, el estiércol y la quema de residuos agrícolas, junto con la quema de combustibles, son las mayores fuentes de emisiones de óxido nitroso.

Los gases fluorados: Dentro de estos gases destacan los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF6). Se trata de gases que tienen un potencial de captura de calor miles de veces mayor que el CO2 y permanecen en la atmósfera de cientos a miles de años.

Estos gases son empleados principalmente en la refrigeración y aire acondicionado, espumado de plásticos, equipos de extinción de incendios, aerosoles y equipos eléctricos. A diferencia de lo que ocurre con los otros gases de efecto invernadero, los gases fluorados existen porque los fabrica el hombre.

Los HFC y PFC comenzaron a utilizarse en los años 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Su utilización en España fue creciente desde su inicio hasta 2014, año en el que, para desincentivar su uso, entró en vigor el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), como complemento de otras medidas adoptadas a nivel europeo. Desde 2014 hasta la fecha, tal y como se desprende de los datos recogidos en el inventario nacional de gases de efecto invernadero, su utilización ha venido decreciendo cada año, en parte, debido al IGFEI

El IGFEI es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150[1], por lo que, al encarecer su precio no solo incentiva el consumo de otros gases sustitutivos menos contaminantes, sino que fomenta conductas más respetuosas con el medio ambiente, como es el correcto mantenimiento y sellado de las instalaciones que incorporan gases fluorados con el fin de evitar fugas de estos gases a la atmósfera.

Transcurridos casi diez años desde la entrada en vigor de esta figura impositiva, se procedió a su revisión con dos objetivos fundamentales: simplificar la gestión del impuesto y garantizar un efectivo control de los gases fluorados de efecto invernadero, fundamentalmente, en las adquisiciones intracomunitarias de dichos gases.

Como consecuencia, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la modificación del IGFEI llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública y por el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.

¿Cuáles son las principales modificaciones que se introducen en el impuesto?

Al objeto de lograr la mayor simplificación del mismo, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente su fabricación, importación y adquisición intracomunitaria.

Al no tratarse de un impuesto armonizado a nivel comunitario y, sobre todo, al no haber una figura tributaria similar en nuestros países limítrofes, con el propósito de disuadir las adquisiciones transfronterizas de gases fluorados eludiendo el pago del impuesto, se crea un nuevo hecho imponible: “la tenencia irregular” de los mismos.

Se considera “tenencia irregular” la posesión, comercialización, transporte o utilización de gases objeto del impuesto cuando quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o su adquisición en el ámbito territorial de aplicación del impuesto o que dichos gases se encuentran bajo vigilancia aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.

Con esta nueva configuración del impuesto se modifica también el momento del devengo del impuesto y quiénes ostentan la condición de contribuyentes, viéndose su número reducido significativamente.

Por otra parte, para evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes operan con cantidades considerables de gases fluorados, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

Para mantener la condición de «almacenista de gases fluorados» resulta necesario que el volumen de ventas o entregas realizadas durante el año natural inmediato anterior supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto.

Respecto de los beneficios fiscales también ha habido cambios, los beneficios fiscales propiamente dichos se han visto reducidos a dos: hasta el 31 de diciembre de 2023 está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Se mantienen dichos periodos transitorios con el objetivo de que dichos sectores se adapten a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, donde existen sustitutivos menos contaminantes. 

El resto de beneficios fiscales recogidos en la norma obedecen a cuestiones técnicas y pretenden no gravar aquellos gases fluorados cuya utilización se va a producir fuera del territorio de aplicación del impuesto, y, por ende, las emisiones también se van a realizar fuera del territorio español, evitar la doble imposición del impuesto o facilitar la gestión y control del mismo.  


[1]  Esta magnitud significa que la emisión hacia la atmósfera de 1 gramo de un gas fluorado con un potencial de calentamiento de 150, contribuiría al calentamiento global lo mismo que 150 gramos de CO2 emitidos a la atmósfera.

Isabel López Rodríguez

Subdirectora General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente de la Dirección General de Tributos

Deja una respuesta

Los comentarios serán moderados para poder ser publicados

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Gracias