La motivación de los actos tributarios y la inteligencia artificial

“Creo que al final de siglo el uso de las palabras y la opinión general educada se habrá alterado tanto que podrá hablarse de máquinas pensando sin esperar ser contradicho.” Alan M. Turing. Maquinaria computacional e inteligencia (1950).

La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en las últimas décadas en todos los ámbitos también afecta a las Administraciones tributarias, que utilizan las enormes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es una organización pionera, incluso a nivel mundial.

Los sistemas de inteligencia artificial (IA), en especial basados en algoritmos y con empleo de grandes cantidades de datos (big data), están provocando importantes avances, aunque también tienen riesgos. Sin embargo, a continuación, sólo se harán algunas reflexiones sobre la obligación de motivación de los actos tributarios y cómo afectan ahora o pueden afectar en el futuro las TIC y, en concreto, la IA.

Alan Turing, citado al comienzo, es una de las personas esenciales en el desarrollo de la informática moderna. Para el gran público quizás sólo es conocido por la película Descifrando Enigma (protagonizada por Benedict Cumberbatch y Keira Knightley) o por la leyenda urbana que dice que el logo de Apple (una manzana con un mordisco) es un homenaje. En todo caso, sus trabajos en matemáticas y lógica y sus aportaciones a la informática son de enorme relevancia.

En el artículo de 1950, en el que figura la cita inicial, consideraba la cuestión ¿Pueden pensar las máquinas?, formulando la llamada prueba de Turing. De forma muy resumida, se trata de si en un juego en que los participantes están aislados y no pueden verse y uno de ellos es una máquina puede ésta convencer a los demás participantes de que es un ser humano. Realmente plantea no si una máquina puede pensar, que es un problema filosófico de gran complejidad, sino si puede actuar como un pensador humano. Es decir, cuando una persona no es capaz de distinguir cuando interactúa si lo hace con otra persona o con una máquina daría igual que la máquina piense o no a efectos prácticos.

¿Y qué tiene que ver esto con la motivación de los actos tributarios?

La Administraciones tributarias dictan todos los años millones de actos tributarios y existen numerosos preceptos de la Ley General Tributaria (LGT) que se refieren a la motivación, aunque es la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la que se refiere, en general, en su artículo 35 a la motivación de los actos administrativos. La LPACAP es aplicable, con carácter supletorio en el ámbito tributario, conforme establece el artículo 7.2 de la LGT. La motivación, en palabras sencillas, consiste en explicar o “motivar” las razones que llevan a dictar el acto y la exigencia de motivación ha sido reiterada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, éste último que entiende que deriva de los principios de los artículos 9.3, 14 y 24.1 de la Constitución.

La falta de motivación o la motivación defectuosa constituye un defecto formal, pero las consecuencias dependen de la importancia del defecto, pues cabe recordar que según el artículo 48.2 de la LPACAP el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Por ello, lo relevante jurídicamente es que la motivación sea suficiente.

Los actos que dicta la Administración tributaria pueden provenir de un ser humano que sea titular del órgano administrativo, pero el artículo 96 de la LGT contempla la actuación de forma automatizada, luego regulada en la derogada Ley 11/2007 y en el artículo 41 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el acto es dictado por un órgano administrativo en el que figura como titular un ser humano, todo el acto, incluida la motivación, lo asume dicho ser humano. Por ello, resultaría indiferente que la motivación haya sido redactada totalmente por la persona titular del órgano o haya colaborado en la redacción otra persona integrada en el órgano o un sistema de IA. El titular del órgano es responsable del acto y la normativa no exige que sea redactado íntegramente por el titular o que sea necesario conocer a los posibles colaboradores.

Si se mejoran y generalizan los sistemas de IA que ayuden al titular del órgano nos encontramos, en cierto modo, con la prueba de Turing, pero sólo indirectamente pues el acto ha sido firmado y asumido por una persona. El obligado que reciba el acto podrá sospechar, si se utiliza una motivación estereotipada, que ha recibido ayuda de una IA, pero también puede ocurrir que el ser humano reitere, por comodidad, la motivación de actos anteriores.

Cuando es una actuación automatizada (que la AEAT utiliza conforme a la habilitación legal y lo dispuesto en diversas resoluciones de la Dirección General de la AEAT, como la de 29-12-2010), la prueba de Turing se plantea de forma directa. No se trata de examinar otras cuestiones como la publicidad o no del algoritmo, sino sólo si el obligado puede distinguirlo del dictado por un órgano administrativo cuyo titular lo ha redactado. Cabría pensar que es fácil, porque la motivación sería mínima o estereotipada, pero ello también puede ocurrir cuando lo redacta y firma una persona. Además, un sistema de IA suficientemente potente puede “imitar” el estilo de un escritor (por ejemplo, Delibes o Galdós).

¿Seríamos capaces de diferenciar sólo leyendo la motivación si el acto proviene de una IA o de un ser humano?

Quizás no seamos capaces de responder a la pregunta filosófica sobre si las máquinas piensan, pero ahora en algunos casos y en el futuro quizás en todos es probable que tampoco seamos capaces de distinguir si la motivación ha sido realizada por una máquina o un ser humano.

José Ignacio Ruiz Toledano

Vocal de Imposición Directa de las Personas Físicas en el Tribunal Económico-Administrativo Central

2 comentarios en “La motivación de los actos tributarios y la inteligencia artificial

  1. Me parece muy oportuno y de notable interés tu artículo, José Ignacio. Son ya necesarias las reflexiones sobre la aplicación de la IA -o algo parecido- al campo de los conflictos tributarios. La experiencia demuestra que un alto porcentaje de actos impugnados son actos estandarizados, que a su vez son recurridos mediante fórmulas estandarizadas. La cuestión sería concentrar el factor humano en la decisión (lo más importante), no en su materialización (la redacción de la ponencia), para ello la IA sería una herramienta útil, por un lado, en orden a facilitar el diagnóstico de la cuestión en la toma de la concreta decisión, y por otro, en la redacción de la correspondiente resolución adoptada. Esto tarde o temprano lo veremos. Más allá, Dios dirá. Enhorabuena.

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