Los Tribunales Económico-Administrativos: garantes de la unidad de criterio jurídico en la administración tributaria

El estudio, el esfuerzo y la vocación de servicio público caracteriza a buena parte de los funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades. Y, dentro de las funciones que los servidores públicos realizan, considero conveniente hacer una reseña del importante papel que se desarrolla en los Tribunales Económico-Administrativos (TEAS).

Antes de finalizar la carrera de Derecho, participé en un curso práctico en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en un antiguo edificio situado en la calle Génova. Uno de los profesores de dichas prácticas, a la sazón Vocal, nos dijo la siguiente frase a los alumnos: “Es que para mí esto es un servicio público, y como tal tenemos que cumplir nuestra función”.

Tal reconocimiento de la importancia del trabajo desempeñado por el funcionario me hizo reflexionar sobre la profundidad de su afirmación.

Aunque se llamen Tribunales, los TEAS no pertenecen al Poder Judicial, ni están integrados por magistrados, sino por personal del Ministerio de Hacienda, entre ellos numerosos funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, del Cuerpo Técnico de Hacienda, así como del Cuerpo de Abogados del Estado, lo que resulta esencial porque dichos órganos tienen como principal función revisar los actos de la Administración Tributaria, resolviendo “conforme a Derecho”.

Hunden sus raíces los TEAS en su creación hace casi 100 años por el Rey Alfonso XIII, mediante Real Decreto de 16 de junio de 1924 (Gaceta de Madrid, nº 169, de 17 de junio de 1924).

La configuración original se estructuraba en torno a un Tribunal Central, presidido por el Director General de lo Contencioso, y formado por tres Vocales, más un Vocal como Interventor, un Secretario y un Vicesecretario; y los Tribunales Provinciales.

Destacando la mención a la necesidad del examen “atento, reposado y ajeno al impulso de la acción” -en el estudio de las reclamaciones económico-administrativas-, es elocuente la referencia, en la exposición de motivos del Real Decreto de 1924, al hecho de que para nutrir de personal a los Tribunales Provinciales se destinaron funcionarios procurándose que “sean los de mayor capacitación e independencia”.

Llama la atención el objetivo que ya preveía la norma fundadora de los Tribunales en 1924 de que los funcionarios encargados de conocer de las reclamaciones fueran los de mayor capacitación, y ello es consecuencia directa del “abrumador” peso de las reclamaciones, y de la necesidad de ejecutar un examen atento, reposado y ajeno al impulso de la acción.

De aquellos Tribunales Provinciales se pasó en 1987 a los “nuevos” Tribunales Regionales o Locales (Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988).

Dentro de la labor realizada por los TEAS destaca la doctrina vinculante que establece el TEAC a través de la doctrina reiterada y la unificación de criterio contempladas en los artículos 239.8 y 242 de la LGT, pero también el establecimiento de criterios por los Tribunales Regionales y Locales. Ello requiere una alta capacitación para llevar aquel examen atento, reposado y ajeno del impulso de la acción, que en numerosas ocasiones fragua en doctrina vinculante a la Administración.

Por ello, la formación y la capacitación de los funcionarios encargados de preparar las ponencias, que posteriormente son aprobadas por otros funcionarios de forma unipersonal, o de forma colegiada en Sala o Pleno, resulta un elemento clave para garantizar el correcto estudio y análisis de los asuntos, así como la determinación del sentido de las resoluciones, atendiendo a los hechos y fundamentos de Derecho concurrentes.

En la actualidad, en los TEAS trabajan 714 personas, dictándose un promedio de 223.744 resoluciones al año en el período 2017-2021, según los datos de la memoria de los TEAS de 2021, garantizando la independencia de juicio en la resolución de las reclamaciones, y contribuyendo a la generación de más de 4.200 criterios disponibles en la base de datos en Internet, denominada DYCTEA (Doctrina Y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos) disponibles para consulta pública.

A este respecto, destaca la referencia contenida en el Informe sobre Justicia Administrativa 2022 del Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa, de la Universidad Autónoma de Madrid, en el que, analizándose datos de los años 2009-2020, se indica que el fuerte aumento en la resolución de expedientes que se ha producido parece estar relacionado, en buena medida, con los avances en gestión del conocimiento (Base de Documentación Común de los Tribunales Económico-Administrativos)”.

Por otro lado, la importancia de los criterios, aunque no sean vinculantes, de los Tribunales Regionales y Locales, ha sido resaltada recientemente por el Consejo de Defensa del Contribuyente en el Informe sobre los efectos del criterio de los TEAR en los órganos de aplicación de los tributos.

En conclusión, resulta capital la labor de los TEAS no sólo porque garantizan una resolución de las reclamaciones conforme a Derecho, por órganos distintos de los de aplicación de los tributos, sino porque, además, proveen de unidad de criterio a la Administración Tributaria, sirviendo sus resoluciones, asimismo, de gran apoyo a la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de recurso ante este orden, por cuanto comprenden “un extracto fiel, sintético y comprensivo de los hechos objeto de la reclamación”, como indicaba el Real Decreto de 1924.

Huelga decir que quien suscribe estas líneas sintió un especial orgullo cuando fue nombrado ponente del TEAC en los primeros compases de su carrera administrativa, pues la importancia de la función revisora de los TEAS revela que su dirección (Presidencia y Vocalías) está destinada a las personas más capaces de entre los funcionarios de la Administración.

Tan atractiva es la función de estudio y resolución de las reclamaciones, así como la inmersión en profundos debates jurídico-tributarios, que más de uno hemos regresado a esta casa, aportando humildemente el bagaje adquirido en otros órganos dentro de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda, órganos, todos ellos, de crucial relevancia, integrados por numerosas personas que, con el mejor de los esfuerzos, y vocación de servicio público, prestan sus funciones garantizando una Administración pública de gran calidad para los contribuyentes.

Antonio Morales Martín

Ponente Adjunto en la Vocalía 4ª del TEAC

5 comentarios en “Los Tribunales Económico-Administrativos: garantes de la unidad de criterio jurídico en la administración tributaria

  1. Muchas gracias por la profesionalidad con que se resuelven los litigios presentados por los contribuyentes , personas físicas o jurídicas. De cara a reducir el tiempo de resolución, podría emplearse algoritmos de 8nteligencia artificial, que con la supervisión de personal especializado de los tribunales economico administrativos , aceleren el dictamen y con ello mejorar el servicio prestado a la sociedad. La colaboración del TEAC con especialistas de data mining de la AEAT , seguro que daría buenos resultados en esta línea de investigación propuesta.

  2. Encomiable la labor e los TEAS, pero…

    O se les dota de más recursos o caen en aquello de la Justicia Lenta, no es Justicia.

    Tardan mucho tiempo en resolver, especialmente cuando se acude al TEAC

    1. Efectivamente, además de que la labor sea encomiable, deben cumplirse los plazos previstos. En este sentido, desde hace varios años está en marcha un ambicioso Plan de lucha contra la pendencia que, con el apoyo de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la AEAT, está mejorando notablemente los tiempos de resolución en los Tribunales Económico-Administrativos. Así, hay un buen número de Tribunales Regionales y Locales que están resolviendo en plazo actualmente, aunque otros y el TEAC, a pesar de la mejora experimentada, todavía tienen camino por recorrer. Sin embargo, el citado Plan continua funcionando para que, cuanto antes, todos estén en plazo.
      Además, no debe olvidarse el importante servicio que la revisión por los Tribunales Económico-Administrativos ofrece a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues no sólo es una primera instancia revisora, sino que ayuda a centrar la discusión sobre la aplicación de la norma tributaria por un órgano especializado, facilitando la labor de análisis a los jueces.

  3. Interesante conocer en detalle la actividad del TEAS y una tranquilidad para la ciudadanía contar con funcionarios altamente cualificados con gran vocación de servicio público y objetividad .

  4. Me parece encomiable la labor que se ejerce en los TEAS, por personal funcionario súper capacitados, preparados y asépticos para la importante realización de sus funciones. ENHORABUENA y seguir trabajando tan magníficamente como lo lleváis a cabo!!!!!

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