Nuevos supuestos de comunicación: hacia un Catastro de actualización inmediata

La publicación el 9 de julio de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha permitido al Catastro introducir mejoras para avanzar en una de sus líneas estratégicas más importantes, que consiste en reducir la carga administrativa al ciudadano a la vez que se mejora la actualización y mantenimiento de la descripción catastral de los bienes inmuebles.

Evolución del procedimiento de declaración al de comunicación

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en adelante TRLCI, establece la obligación de incorporar al Catastro los bienes inmuebles así como las alteraciones de sus características, con el objetivo de mantener el Catastro actualizado. Así, en virtud del artículo 11.2 del TRLCI, cuando se produce una alteración catastral nace la obligación de informar a la Administración, a través de los procedimientos de declaración o de comunicación.

Tradicionalmente, la obligación de informar recaía sobre el ciudadano y se satisfacía mediante una declaración catastral. Sin embargo, desde hace tiempo la Dirección General del Catastro ha ido implementando mejoras para reducir esas cargas formales que recaen sobre los particulares, y trasladarlas a otros sujetos – principalmente administraciones e instituciones públicas – mediante la introducción del procedimiento de comunicación.

El motivo de esta evolución hacia los procedimientos de comunicación hay que buscarlo, bien en el hecho de que determinada documentación justificativa de la alteración catastral es generada por alguna administración o institución pública, o bien porque dicha documentación accede a estas administraciones o instituciones con carácter previo a generarse la obligación de declarar al Catastro. Ejemplos paradigmáticos los encontramos en las alteraciones catastrales producidas en virtud de comunicaciones notariales cuando se otorga una escritura de compraventa de un inmueble, o el alta catastral de una obra nueva resultante de la comunicación de un ayuntamiento de la correspondiente licencia de obras, proyecto de ejecución y certificado de final de obra.

Estos procedimientos de comunicación representan un excelente ejercicio de colaboración entre administraciones públicas, permiten un mantenimiento catastral ágil, y eliminan cargas formales a los ciudadanos, ya que les exoneran de la obligación de presentar la correspondiente declaración.

Novedades introducidas por la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorpora al artículo 14.1 del TRLCI dos nuevos supuestos de comunicación al introducir los apartados f) y g). Según esta modificación pasan a considerarse comunicación:

“f) Las que formulen las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pongan en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.

g) Los datos, informes o antecedentes suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, siempre que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por aquella.”

Estas dos nuevas comunicaciones tienen características y efectos algo matizados respecto del resto de supuestos de comunicación que pasamos a analizar sucintamente.

Menor carga al ciudadano sin renunciar a la actualización de la información catastral

Ambos supuestos exoneran al ciudadano de la obligación de declarar, aunque únicamente si la comunicación se realiza en el plazo de 2 meses establecido en la normativa catastral para que el ciudadano realice la declaración.

Esto implica que estos dos nuevos supuestos de comunicación no tienen un plazo fijado para su presentación por parte de las administraciones o instituciones públicas que pueden realizarla.

La ausencia de plazo permite una flexibilidad adicional sin restar rapidez en la labor de actualización del Catastro, ya que las administraciones con mayor agilidad de comunicación permitirán reducir la carga informativa al ciudadano si comunican antes de dos meses, mientras que en aquellos casos en que no se comunique antes de dos meses el ciudadano sigue estando obligado a declarar para asegurar la actualización de esa alteración catastral.

Ampliación de los supuestos de comunicación cuando existe licencia o autorización

La nueva comunicación recogida en el apartado f) del artículo 14.1 de la TRLCI es en cierto modo similar a la comunicación del apartado b) de ese mismo artículo -que se utiliza para nuevas construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones o reformas, demoliciones o modificaciones de uso o destino- pero con dos diferencias importantes. 

La primera diferencia es que el ámbito subjetivo es más amplio. Además de poder comunicar los ayuntamientos, también pueden hacerlo las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, las Diputaciones, Cabildos u otras entidades que tengan encomendadas la gestión del IBI. Esta ampliación del ámbito subjetivo es especialmente operativa en el caso de municipios pequeños, que tienen delegada parte de su gestión en diputaciones, cabildos u otras entidades supramunicipales.

La segunda diferencia de este nuevo supuesto es que la entidad local no necesita recurrir una ordenanza fiscal para realizar la comunicación, únicamente es necesario que se haya otorgado la licencia o autorización correspondiente a la alteración catastral de la que se debe informar (por ejemplo una licencia de obras, de rehabilitación o de modificación de uso).

El objetivo es claro. Facilita el uso del procedimiento de comunicación en aquellos casos en los que existe una licencia o autorización, para reducir la carga administrativa del ciudadano que en muchos casos se podrá ver exento de la obligación de declarar la alteración catastral.

Ampliación de los supuestos de comunicación cuando no existe licencia o autorización

El apartado g) del artículo 14.1 se introduce para facilitar las comunicaciones en aquellos casos en los que no es preciso otorgar licencia o autorización. Permiten agilizar el cumplimiento de la obligación de colaborar que tienen todas las personas naturales o jurídicas, que están obligadas a suministrar información bien sea de carácter general o bien por requerimiento concreto.

Este nuevo supuesto de comunicación del apartado g) destaca por su flexibilidad tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo. A diferencia del resto de supuestos de comunicación, no determina el ámbito subjetivo, por lo que puede realizarse por cualquiera que tenga el deber de colaborar con el Catastro. Su ámbito objetivo también es amplio, ya que conforme a lo dispuesto en la Resolución de 28 de septiembre de 2021 de la Dirección General del Catastro, su uso se puede extender a cualquier alteración catastral recogida en el artículo 16 del TRLCI, que incluye todas las posibles alteraciones catastrales que pueden ser objeto bien de comunicación o de declaración.  

En la práctica, este nuevo supuesto permite implementar de forma ágil los acuerdos de colaboración que el Catastro tiene con distintos agentes, y facilitar la comunicación de alteraciones catastrales cuando no existan licencias o procedimientos de autorización.

En definitiva, estos nuevos supuestos de comunicación refuerzan la capacidad de la Dirección General del Catastro de mantener la información catastral actualizada de una forma ágil, apoyándose en la colaboración con administraciones y sector privado, y eliminando en la medida de lo posible las cargas a los ciudadanos.

Jesús Puebla Blasco

Subdirector General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano de la Dirección General del Catastro

4 comentarios en “Nuevos supuestos de comunicación: hacia un Catastro de actualización inmediata

  1. Excelente exposición. Por favor, puedes informar de las consecuencias de exceder el plazo para efectuar estas comunicaciones ( 2 meses desde el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el boletín oficial). Gracias!!

    1. La consecuencia sería la contemplada en el apartado 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dice literalmente al respecto que “Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo”.

  2. Buenos días Jesús,
    Recientemente y en relación a los procedimientos de Comunicación que está gestionando Catastro, hay cuestiones que no se entienden.
    Si bien es cierto, este procedimiento es para comunicación entre diferentes organismos, pero a su vez al titular catastral se le notifican acuerdos de alteración catastral también por este procedimiento, y como que no acaba de encajar.
    Por ejemplo, si hay una comunicación del Ayto a Catastro por temas de urbanismo (reparcelaciones) el procedimiento por el que se le notifica al titular encajaría en procedimiento simplificado, sin embargo se hace por comunicacion de actos de planeamiento.
    No se acaba de entender en este caso cuándo se tramitaría un procedimiento simplificado, ya que los actos de planeamiento siempre los tiene que comunicar el Ayto.
    Muchas gracias.

    1. Los procedimientos mediante los que el catastro puede incorporar las alteraciones de las características catastrales de los inmuebles vienen enunciados en el artículo 11 del texto refundido del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Estos procedimientos están tasados y entre ellos se encuentran el procedimiento de comunicación y los procedimientos de valoración. Entre estos últimos, se recoge en el artículo 30 el procedimiento simplificado de valoración colectiva.
      El artículo 14.1 c) del texto refundido incluye como comunicaciones las que las administraciones actuantes deben formalizar ante el Catastro Inmobiliario en los supuestos de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que se determinen reglamentariamente. El desarrollo reglamentario se efectúa en el artículo 35 del Real Decreto 417/2006 que establece que las Administraciones Públicas actuantes (en este caso, Ayuntamientos) están obligadas a comunicar al Catastro los proyectos de reparcelación. El plazo para efectuar estas comunicaciones es de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el boletín oficial correspondiente. Por consiguiente, las alteraciones físicas y jurídicas de los inmuebles derivadas de actuaciones de reparcelación son objeto específico de comunicación por parte de los ayuntamientos y deben tramitarse conforme a este procedimiento, notificándose a los interesados las resoluciones dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido. No obstante, para aquellos supuestos en los que las ponencias de valores correspondientes no recojan parámetros de valoración aplicables a los inmuebles afectados por las nuevas circunstancias urbanísticas comunicadas (por ejemplo un proyecto de reparcelación), se podrá tramitar un procedimiento simplificado de valoración colectiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido, para, en su caso, incorporar y valorar correctamente los referidos inmuebles.

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