En el mes de junio del pasado año, poco antes de que España asumiera la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea hizo pública su Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso, conocida como FASTER.
Esta propuesta se aplicaría a los dividendos de acciones cotizadas de compañías europeas sujetos a retención satisfechos a contribuyentes no residentes que tengan derecho a un beneficio fiscal respecto de tales dividendos (un tipo impositivo inferior al tipo general o una exención) en el Estado miembro de la fuente. Voluntariamente, se podría aplicar a los intereses de bonos cotizados.
La propuesta contempla dos procedimientos para aplicar los beneficios fiscales: un procedimiento de aplicación directa del tipo impositivo que corresponda al no residente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición o de la normativa interna y, alternativa o complementariamente, un procedimiento de devolución rápida de la retención practicada en exceso.
La aplicación de dichos procedimientos pivota sobre un principio general que consiste en la coincidencia entre el tenedor de los valores y la persona con derecho al beneficio fiscal. Dicha coincidencia debe verificarse por el intermediario financiero más cercano al inversor a través de unas normas de diligencia debida, siendo este intermediario el que solicitaría la aplicación del procedimiento.
Junto a estos procedimientos, la propuesta diseña un sistema de suministro de información a través de los intermediarios financieros que se inscriban, de forma obligatoria para las grandes entidades financieras de la Unión Europea, o voluntariamente para el resto de intermediarios, en los registros nacionales de los Estados miembros. Estos intermediarios suministrarían la información correspondiente a su intervención en la cadena de pago del dividendo, y sería la Administración tributaria la que conciliaría toda la información para poder reconstruir toda la cadena de pago, lo que permitiría identificar correctamente a la persona que recibe el dividendo y que puede tener derecho al beneficio fiscal.
La propuesta pretende dar así solución a dos problemas que llevan siendo advertidos durante años: por un lado, el riesgo de fraude fiscal que existe en torno al pago de dividendos a inversores no residentes y la aplicación de beneficios fiscales (son conocidos los escándalos que han tenido lugar en algunos países europeos mediante las estrategias de fraude “cum-cum” y “cum-ex”) y, por otro lado, la existencia de procedimientos administrativos ineficientes o excesivamente onerosos para los inversores no residentes que tratan de recuperar el exceso de la retención practicada. Con el objetivo de abordar ambos problemas, la Comisión plantea una solución conjunta que pueda incidir en la mejora del funcionamiento de la Unión de los Mercados de Capitales, evitando que los Estados miembros adopten medidas distintas que contribuyan a la fragmentación de la citada Unión y tratando de fomentar la inversión transfronteriza.
Además, la propuesta da un paso importante en el camino de la armonización mediante la creación de un certificado de residencia fiscal digital con contenido, efectos y especificaciones técnicas comunes para todos los Estados miembros, que deberá ser utilizado por los residentes en la Unión Europea para acceder a los procedimientos de la directiva.
Consciente de las mejoras que se plantean en esta propuesta y de sus ventajas tanto para los inversores contribuyentes como para las Administraciones tributarias, la Presidencia española convirtió este expediente en una de sus prioridades en el ámbito tributario, manteniendo durante todo el semestre la intención de aprobarlo o al menos avanzar en la medida de lo posible.
Los trabajos de la Presidencia española se centraron, por un lado, en la introducción de necesarias mejoras técnicas en un texto de extrema complejidad y, por otro, en dar solución a las reticencias planteadas por los distintos Estados miembros para alcanzar un acuerdo.
En relación con las mejoras técnicas, cabe destacar, entre otras, una mayor seguridad jurídica en lo que respecta a las facultades de la Administración tributaria frente a devoluciones potencialmente indebidas y la extensión del ámbito de aplicación de los procedimientos de la directiva a supuestos no contemplados inicialmente.
Sin embargo, fue en el intento de conseguir un texto que pudiera ser aceptado por todos los Estados miembros donde se requirió un esfuerzo mayor de creatividad y el abandono de la visión nacional como Estado miembro implicado para poder vislumbrar alternativas viables para el conjunto de los Estados miembros, con mercados financieros de envergaduras muy dispares y con Administraciones tributarias que enfrentan problemáticas diferentes.
A pesar de todos estos esfuerzos, y habiendo logrado superar la mayor parte de los obstáculos advertidos, las limitaciones de tiempo y las dificultades para alcanzar el acuerdo unánime de los Estados miembros hicieron imposible la aprobación durante nuestra Presidencia, y la propuesta sigue hoy su curso de negociación bajo la Presidencia belga.
En cualquier caso, el avance sustancial en la propuesta conseguido por España, así como la actual implicación por seguir contribuyendo a su desarrollo de manera constructiva y colaboradora son muestra, no sólo del convencimiento de que se trata de un proyecto beneficioso para nuestras Administraciones y contribuyentes, sino del compromiso que España mantiene por seguir avanzando en el proyecto europeo.
Irene de Arriba García
Coordinadora de Área de Instituciones Financieras en la Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos
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