En los últimos años, pocos activos y productos financieros están acaparando tanta expectación, entusiasmo y escepticismo como los criptoactivos o activos virtuales (entre los que se encuentran las criptomonedas y los conocidos como non-fungible tokens o NFTs).
Estos activos y su tecnología subyacente (concretamente, blockchain o cadena de bloques) están experimentando un desarrollo abrumador y plantean múltiples desafíos para las autoridades financieras y tributarias no sólo por la novedad tecnológica, sino también – y, sobre todo – por la posibilidad de mantenerlos y operar con ellos sin intervención de los tradicionales intermediarios financieros.
Las cuestiones que suscita el mundo virtual son de toda índole: éticas, medioambientales, tecnológicas, económicas y, cómo no, tributarias. Ahora bien, la realidad se impone y, con independencia de la diversidad de opiniones, el crecimiento exponencial de los mercados de criptoactivos es un hecho, y las operaciones que en él se efectúan no pueden quedar al margen del cumplimiento de las obligaciones tributarias, más aún cuando se trata de mercados altamente especulativos.
Ante esta situación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el apoyo de los países del G20, ha publicado recientemente el llamado Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), llamado a convertirse en el nuevo marco para el intercambio automático de información con trascendencia fiscal sobre criptoactivos entre los países que decidan suscribirlo, a semejanza del estándar de intercambio automático de información de cuentas financieras que ya existe y que se conoce como Common Reporting Standard (CRS).
En los países que decidan adoptar el CARF, los proveedores de servicios de criptoactivos (entre ellos, los conocidos como exchanges, pero también otros operadores) estarán obligados a suministrar a las administraciones tributarias información sobre las personas y entidades que efectúen operaciones de adquisición y transmisión de criptoactivos a través de ellos y sobre dichas operaciones. En concreto, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán obtener y comunicar la identidad y la residencia fiscal de sus clientes y algunos datos agregados sobre los distintos tipos de operaciones que efectúen (fundamentalmente, tipo de criptoactivos, número de unidades adquiridas o transmitidas, número de operaciones efectuadas y valor en moneda de curso legal).
El CARF sigue una estructura semejante al CRS e impone, del mismo modo, una serie de obligaciones de diligencia debida a los proveedores de servicios de criptoactivos. Estas obligaciones se basan principalmente en que los proveedores de servicios deberán obtener de sus clientes una declaración en la que incluyan sus datos identificativos indicando su país de residencia fiscal.
La información así obtenida será intercambiada periódicamente entre los países que participen de manera automática, es decir, sin necesidad de que haya una petición por parte de un país a otro, lo que permitirá a las administraciones tributarias identificar a los residentes fiscales que realicen operaciones con criptoactivos fuera de sus fronteras, así como obtener información con trascendencia fiscal sobre dichas operaciones de una manera ágil. A partir de esta información, las administraciones podrán comprobar si los datos declarados por sus contribuyentes en los impuestos sobre la renta coinciden con la información recibida de otros países e iniciar, en caso contrario, las actuaciones de investigación y regularización pertinentes.
Junto al CARF, la OCDE ha aprobado también una serie de modificaciones que afectan al CRS. Entre esas modificaciones puede subrayarse, por su conexión con el CARF, que los productos de dinero electrónico y las monedas digitales emitidas por bancos centrales (las llamadas Central Bank Digital Currencies o CBDC) se incluirán en el ámbito objetivo del CRS y, por tanto, las instituciones financieras deberán informar a las administraciones tributarias sobre estos productos y monedas digitales de los que sus clientes sean titulares o tengan el control.
La importancia y trascendencia de este nuevo marco de intercambio de información (y de las modificaciones del CRS) va a depender de los países que decidan sumarse a él. La Unión Europea jugará un papel relevante impulsándolo si decide trasladar el CARF a una directiva, al igual que ocurrió con el CRS y con otros marcos de intercambio de información. Todo apunta a que esto será así. A este respecto, cabe destacar algunos pasos que se están dando a nivel europeo en el ámbito de la regulación financiera de los criptoactivos, como la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, presentada por la Comisión Europea con fecha de 24 de septiembre de 2020 y actualmente en tramitación. Asimismo, en el ámbito fiscal, la Comisión Europea ya anunció a finales de 2020 la preparación de una propuesta que modifique la directiva de cooperación administrativa para incluir en el intercambio de información el dinero electrónico y los criptoactivos.
Por su parte, y sin perjuicio de las posibles adaptaciones normativas que pudieran venir exigidas por la transposición de una futura directiva, España está poniendo en marcha sus propias obligaciones de información sobre la tenencia de monedas virtuales y las operaciones efectuadas con las mismas. En este sentido, la aprobación del CARF corrobora la necesidad advertida por el legislador español de que las administraciones tributarias deben contar con información relevante sobre este nuevo tipo de activos que tanto interés está despertando en todo tipo de inversores.
La puesta en funcionamiento del CARF, o de la normativa europea que pudiera adoptarse, aún llevará un tiempo, pero su aprobación en el ámbito de la OCDE y de los países del G20 constituye, en definitiva, toda una declaración de intenciones a favor de la lucha contra el fraude fiscal y de la transparencia fiscal internacional.
Irene de Arriba García
Coordinadora de Área de Instituciones Financieras en la Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos
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