Reflexiones sobre la nueva arquitectura fiscal internacional

En primer lugar, quiero agradecer al IEF la iniciativa de este blog fiscal que nos brinda la oportunidad de contribuir al debate público de asuntos tributarios de interés y actualidad con la calidad y el rigor que requieren.

Muchos son los temas que pueden interesar al lector de este blog a la vista de los enormes retos que plantea la actualidad tributaria tanto en la escena nacional como internacional.

Quizás por su trascendencia y actualidad, me detendré en los asuntos que están siendo debatidos en el seno del Marco Inclusivo (MI) para BEPS del G20/OCDE y que nos han llevado a un acuerdo sin precedentes que pondrá los cimientos para una nueva realidad fiscal internacional, un nuevo orden tributario internacional. Este MI está integrado por 140 miembros pertenecientes a todas las partes del mundo y con distintos niveles de desarrollo, pero tiene un objetivo común: contribuir a que nuestros sistemas tributarios sean eficaces y justos y no favorezcan la erosión de bases imponibles y la evasión fiscal.

Mucho se ha debatido y comentado acerca de si las reglas fiscales actuales, concebidas allá por los años 20 del siglo pasado, son adecuadas para responder a los retos de la economía globalizada y digital. El problema está bien identificado y hay acuerdo en que es un problema global. Esas reglas fiscales se basan en un principio de general aceptación que es la necesaria presencia en un país para que éste pueda gravar los beneficios empresariales. Y aunque el debate lleva tiempo produciéndose en los foros internacionales y nacionales, hasta ahora no ha sido posible consensuar unas nuevas reglas que gobiernen las relaciones fiscales internacionales y ofrezcan una solución a los nuevos modelos de negocio. Las reglas actuales han funcionado bien hasta fechas recientes, pero parece que han devenido ineficaces.

Ante esta ineficacia y la falta de acuerdo, muchos países comenzaron a adoptar medidas unilaterales para paliarlas. Es el caso de nuestro Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor a principios de este año y grava determinados servicios digitales prestados en España por grandes multinacionales nacionales o no.

Pero ante problemas globales, soluciones globales, y ese fue el primer acuerdo. Debemos encontrar una solución que esté consensuada por todos y a todos nos sirva y se aplique globalmente.

Tras varios años de debates, el acuerdo sobre cómo debe configurarse la nueva arquitectura fiscal internacional ya es una realidad.

El pasado viernes 8 de octubre, 136 de los 140 miembros del MI alcanzaron un “acuerdo” sobre la solución de los retos fiscales de la digitalización de la economía basada en dos pilares. El éxito es indudable.

Esos 136 países representan más del 90 por ciento del PIB mundial, estando representados todos los países de la Unión Europea y el G20. Pero hay 4 miembros (Kenia, Nigeria, Pakistán y Sri Lanka) que, a fecha de hoy, todavía no lo han suscrito. No obstante, se sigue trabajando en el análisis y solución de las cuestiones que nos separan para que esos países finalmente lo suscriban.

Esta arquitectura se apoya en dos pilares que forman un todo, si bien cada uno de ellos responde a unos objetivos y a una problemática bien distinta. Desde el principio se han visto como dos caras de la misma moneda y las negociaciones se desarrollan bajo la premisa de que no hay pilar 1 sin pilar 2 y viceversa.

El pilar 1 actualiza las normas fiscales internacionales con el objetivo de lograr una distribución más justa de los beneficios y otorgar a las jurisdicciones del mercado , donde se prestan los servicios o se venden los bienes, nuevos derechos fiscales sobre parte de los beneficios de las empresas multinacionales más grandes y rentables (aquellas con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%) independientemente de su presencia física en la jurisdicción del mercado, superando así el principio hasta ahora vigente de que las empresas solo tributan en otra jurisdicción en la medida en que cuentan con cierta presencia en ella. Algunas industrias, como las extractivas y los servicios financieros regulados quedarán excluidos del alcance del pilar 1.

Hay todavía varias cuestiones técnicas pendientes de concretar. Quizás la más relevante sea qué parte de esos beneficios se asignará a cada una de esas jurisdicciones y qué pasará con los impuestos digitales que muchos países tenemos ya en vigor. En el acuerdo está implícito que hay un compromiso de retirada, pero habrá que convenir el modo, el alcance y el cuándo.

Por su parte, el pilar 2 se traduce en un compromiso por parte de los Estados para establecer un impuesto mínimo global sobre los beneficios empresariales de las multinacionales del 15%, mediante una serie de normas que permiten gravámenes adicionales en la jurisdicción sede de la matriz de la empresa multinacional sobre los beneficios localizados en jurisdicciones de baja tributación. Las normas se aplicarán a las multinacionales con ingresos consolidados superiores a los 750 millones de euros (con exclusiones para determinadas entidades). Una parte del beneficio ligado a las actividades que impliquen sustancia económica material quedará excluida.

En los grupos del MI en los que participan funcionarios de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Tributaria se ha trabajado sin descanso para tener listo el acuerdo. El paso siguiente es el apoyo asegurado de los mandatarios del G20 el 13 de octubre.

En esa reunión plenaria del pasado viernes se ha acordado también un plan para la implantación de esos pilares, necesario para el éxito del acuerdo. Los plazos impuestos por el G20 son muy exigentes. Se espera tener finalizado el diseño de las normas del pilar 2 en el año 2022, para su posterior adopción a nivel interno y, en el caso del pilar 1, que exige la aprobación de un convenio multilateral para su implementación, se espera que ese convenio esté listo para su firma el año próximo. De esta forma se espera que la efectiva entrada en vigor del nuevo sistema se produzca en 2023.

Paralelamente, la Unión Europea (UE) ha apoyado el desarrollo de ambos pilares y ha trabajado en colaboración con la OCDE para garantizar que el resultado de las negociaciones en curso sea compatible con la legislación comunitaria. Una vez que se ultime el acuerdo OCDE/G20, en octubre, el Consejo deberá considerar su implementación a nivel de la UE. Además, la Comisión Europea anunció el pasado mes de julio el retraso de su propuesta de una tasa digital, hasta que se finalice el acuerdo, y que esa tasa se diseñará de manera que sea compatible con el compromiso de no introducir nuevos impuestos sobre servicios digitales o medidas similares y con las normas de la Organización Mundial del Comercio y otras obligaciones internacionales de la UE. Esta propuesta coexistiría con la implementación de un acuerdo de la OCDE.

Estamos, pues, ante un momento que podríamos calificar de histórico. Las nuevas reglas superan los principios generalmente aceptados en la fiscalidad internacional, son innovadoras y configuran una nueva arquitectura fiscal, mas inclusiva y diversa, más rica y compleja, en la que los mecanismos de certeza tributaria van a jugar un papel principal. Necesitaremos tiempo para comprenderlas y consolidarlas pero vayamos acostumbrándonos, han venido para quedarse.

María José Garde Garde

Directora General de Tributos

1 en “Reflexiones sobre la nueva arquitectura fiscal internacional

  1. Muy descriptivo y muy claro.

    Me recuerda a Luis Cernuda y su “ la realidad y el deseo”. El Post describe un deseo. La realidad puede ser mucho más compleja Y mucho más terca. Veremos en 2023 que es lo que hay

Responder a Nestor Cancelar la respuesta

Los comentarios serán moderados para poder ser publicados

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Gracias