Un paseo por el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Los antecedentes del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias los podemos situar a finales del siglo XV, con la incorporación de las Islas Canarias a la Corona de Castilla.

Fue la isla de Gran Canaria la primera isla de realengo en ser conquistada y quedar bajo dominio de la Corona de Castilla, otorgándole los Reyes Católicos en 1487 un régimen de franquicia, por el que, se establecían dos privilegios reales: el privilegio de franqueza que suponía la exención general de alcabalas, monedas y otros pechos y tributos durante un plazo de 20 años (que se amplía indefinidamente en 1508) y un tributo “aduanero” al moderado tipo del 3% a la entrada y salida de mercancías, almojarifazgo, elevado al 5% en 1508.

El privilegio de franqueza de 1487 no fue solo un instrumento tributario, sino una eficaz herramienta de política económica que tuvo como principal objetivo el repoblamiento de la isla.

En 1528, reinando Carlos I, y ya incorporadas las islas de realengo de Tenerife y La Palma a la Corona de Castilla (a las que se extendieron las exenciones citadas tras sus respectivas conquistas), el régimen fiscal de Gran Canaria experimenta otra revisión elevándose el almojarifazgo al 6% en las tres islas, aunque al mismo tiempo, el rey ratificó todos los privilegios anteriormente concedidos.

Pero hay que recalcar que tan solo con el diferencial fiscal del privilegio de franqueza, las Islas no eran atractivas para vivir en ellas, por lo que, una vez terminada la conquista, la Corona concedió adicionalmente incentivos económicos a los vencedores, incentivos que se fueron diluyendo durante los siglos XVII y XVIII. El desenlace final de la guerra de Sucesión (1700 a 1713) tuvo gran trascendencia en la evolución y mantenimiento del REF, saliendo reforzado el archipiélago y el REF con el Reglamento de Comercio de 1718.

Ahora bien, a lo largo de los años se produce una pérdida continuada de los incentivos económicos del REF, aunque durante dicho periodo se convierte en una región preferentemente importadora con vocación de reexportar la mayoría de los géneros, convirtiéndose este negocio en el más lucrativo de la economía canaria en manos de particulares.

Un hito importante fue, ya en el siglo XIX, el Real Decreto de Bravo Murillo de 1852, por el que se instauró el régimen de “puertos francos” en el archipiélago canario que implicaba la exención de tributos a la importación y exportación de mercancías. Este régimen de franquicia aduanera se confirmó por la Ley de Puertos Francos de 1900, que amplió estas franquicias a los impuestos sobre el consumo. Posteriormente, la Ley que crea el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas de 1964, establece la no sujeción al impuesto de algunas operaciones realizadas en Canarias.

Y es la Ley 30/1972, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la que consolida el REF, reduciendo la carga fiscal para facilitar la expansión económica canaria.

La Constitución Española de 1978, en su disposición adicional tercera hace referencia al régimen económico y fiscal del archipiélago canario, y el propio Estatuto de Autonomía (LO 1/2018, de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía), recoge los principios básicos del REF. Señalar, además, que las Islas Canarias es el único territorio de España con la condición del RUP (región ultra periférica), tal y como se reconoce en el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Con posteridad a la entrada de España en la Unión Europea tras la firma del Tratado de Adhesión en 1985, concretamente en el año 1991, se produce una mayor integración de Canarias a la política de la UE, que al principio había quedado fuera de las principales políticas comunitarias. Además, se abolió parcialmente el régimen de puertos francos. Ahora bien, Canarias está excluida de la aplicación del IVA y de determinados Impuestos Especiales estatales como el impuesto sobre hidrocarburos o el impuesto sobre las labores del tabaco.

Y es en ese año (1991) cuando se aprueba una de las dos normas que tienen mayor trascendencia en cuanto a la regulación actual del REF: la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la que se armonizaron los aspectos fiscales con la UE. Así, regula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en Canarias (AIEM), y además proporciona una mayor intensidad a la Deducción para Inversiones en Canarias, consolidando un diferencial en los incentivos fiscales a la inversión del 80% respecto al régimen general (regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades), con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Se mantiene en Canarias la deducción por inversión en activos fijos nuevos, que dejó de aplicarse en el resto de España por la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

La segunda Ley con enorme trascendencia y que supone un nuevo impulso al REF, es la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación de aspectos del REF, modificada por la Ley 8/2018 de 5 de noviembre, que regula las medidas económicas, las medidas fiscales y las especialidades en la imposición directa, para fomentar la actividad económica y la creación de empleo. También regula la Zona Especial Canaria (ZEC).

Así, y como medidas fiscales, en esta Ley se regulan:

– La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) (artículo 27). Es el beneficio fiscal más potente. Lo pueden aplicar en las Islas Canarias las entidades con EP que tributen por el Impuesto sobre Sociedades y los empresarios y profesionales sujetos IRPF (en estimación directa), y cuyo objetivo fundamental es fomentar la inversión en la región. De forma muy resumida, la RIC tiene 3 fases diferenciadas: la dotación, la materialización y el mantenimiento. Así, por ejemplo, una entidad puede comprometerse a invertir hasta el 90% del beneficio no distribuido. Dota la RIC, tiene un plazo para invertir (materializar) esa reserva (3/4 años), y un periodo de mantenimiento de la inversión realizada de 5 años. Sobre ese beneficio no paga el Impuesto.

El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales, estableciendo una bonificación sobre la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de determinados bienes producidos en Canarias, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo realizadas en Canarias, que complementa la regulación de la LIS estableciendo porcentajes y límites superiores de deducción.

La deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias, con un diferencial mayor que a nivel nacional.

La deducción por inversiones en territorios de África Occidental por gastos de propaganda y publicidad.

Y los incentivos a la inversión, que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y al IGIC)

También regula esta Ley la Zona Especial Canaria (ZEC), con la finalidad de creación de empleo y de diversificación de las estructuras. Supone, en síntesis, que las sociedades de nueva creación que se incorporen en la ZEC, que realicen alguna de las actividades permitidas (existe un listado) y que realicen una inversión mínima y aseguren la creación de un determinado nivel de empleo, residiendo al menos un administrador en Canarias, podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 4%.

Por último, la ley regula las especialidades de las Zonas Francas de Canarias, con la exención de determinados impuestos y gravámenes, y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, que también cuenta con suculentos incentivos por su vinculación a establecimiento permanente en Canarias.

M. Carmen Guillén Prieto

Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias

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